{"meta":{"recurso":"norma/ley-1974-110","mirada":"publico","filas":31,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1974-110.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":155,"fin":167}
{"id":"ley-1974-110.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DISPOSICIONES GENERALES","ini":181,"fin":204}
{"id":"ley-1974-110.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE LAS VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS AL CREDITO, CUENTAS ROTATIVAS DE CREDITOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.","contenido":"POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE LAS VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS AL CREDITO, CUENTAS ROTATIVAS DE CREDITOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.","ini":0,"fin":153}
{"id":"ley-1974-110.h1","orden":3,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPÍTULO I","contenido":"CAPÍTULO I","ini":169,"fin":179}
{"id":"ley-1974-110.a1","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley los actos de\ncomercio que consistan en ventas al por menor de bienes muebles destinados al\nuso personal o para el hogar, la prestación de servicios y las cuentas rotativas de\ncrédito, efectuadas por personas naturales o jurídicas a particulares, cuyo pago se\nefectúe por medio de abonos periódicos, pactados entre las partes.","ini":206,"fin":594}
{"id":"ley-1974-110.a2","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La venta de bienes muebles con retención de dominio de\nproductos destinados al uso personal o para el hogar, los préstamos con hipotecas\nsobre bienes muebles y las ventas con cláusula aleatoria a particulares, se regirán\npor la legislación vigente aplicable en cuanto no se oponga a lo dispuesto en esta\nLey.","ini":596,"fin":920}
{"id":"ley-1974-110.a3","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Son nulas, y por lo tanto no obligan a los compradores,\naunque se expresen en los contratos de ventas, prestación de servicios o cuentas\nrotativas de crédito, las estipulaciones que impliquen renuncia o adulteración de\nderecho alguno, reconocido a favor de los compradores.","ini":922,"fin":1211}
{"id":"ley-1974-110.a4","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Las empresas acreedoras deberán mantener a disposición de\nla Dirección General de Comercio del Ministerio de Comercio e Industrias, una\ncopia de los contratos y demás documentos que se refieran a alguna de las\noperaciones crediticias que se regulan en esta Ley, con el fin de que puedan ser\nexaminados para determinar si los mismos se ajustan a las disposiciones de esta\nLey.","ini":1213,"fin":1604}
{"id":"ley-1974-110.a5","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El Órgano Ejecutivo, por medio del Ministerio de Comercio e\nIndustrias podrá determinar periódicamente aquellos bienes importados cuya\nventa no deberá efectuarse sino mediante el pago previo de un abono inicial, al\nigual que el porcentaje de dicho abono inicial calculado sobre el precio total del\nbien en referencia.\nLas disposiciones de este artículo también se aplicarán a la venta a plazo\nde boletos de las empresas de transporte aéreo, pero se excluye a los estudiantes\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O.17809\n\nque viajen a continuar estudios y lo mismo que las personas que viajen por\nmotivos de salud, cuando se compruebe debidamente uno de esos motivos.","ini":1606,"fin":2293}
{"id":"ley-1974-110.a6","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Las ventas de bienes muebles destinados para uso personal o\npara el hogar, tales como artefactos electro-domésticos, mobiliario, automóviles y\notros, conllevan implícita la condición de que su funcionamiento debe ser normal y\nacorde con el fin para el cual son destinados. El vendedor queda obligado a\ngarantizar dicho funcionamiento y, en su caso, la reparación, reemplazo del bien o\nla devolución de sumas pagadas por el comprador cuando, durante el período de\ngarantía, dichos bienes no funcionan adecuadamente, por causa no imputable al\ncomprador. Dicho período de garantía dependerá de la naturaleza del bien, pero\nen ningún caso será válida la cláusula mediante la cual el comprador renuncia a la\ngarantía del bien. Esta disposición también se aplicará a las ventas a que se\nrefiere esta Ley cuyo precio se pague de contado. El Órgano Ejecutivo, a través\ndel Ministerio de Comercio e Industrias, dictará la reglamentación de las garantías\na que se refiere este artículo.","ini":2295,"fin":3287}
{"id":"ley-1974-110.a7","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Todo anuncio o aviso publicitario referente a las transacciones\nde que trata esta Ley, deberá ajustarse a la verdad, cuidando el anunciante que no\nse tergiversen los hechos y, que dicho anuncio o publicación, no induzca a error o\nconfusión. Las afirmaciones que se refieren a la naturaleza, composición, origen,\ncualidades sustanciales o propiedades de los productos o servicios, serán siempre\nexactas y susceptibles de comprobación en cualquier momento.","ini":3289,"fin":3759}
{"id":"ley-1974-110.a8","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** En cualquier tipo de venta denominada “rebaja”, “baratillo”,\n“liquidación”, o cualesquiera otras denominaciones, que tengan por objeto inducir\nal consumidor a la compra de un bien, so pretexto de que el precio ha sido\nrebajado, el comerciante deberá indicar el precio más bajo a que dichos artículos\nhayan sido vendidos por él regularmente en los últimos seis (6) meses y el nuevo\nprecio especial a la venta.","ini":3761,"fin":4185}
{"id":"ley-1974-110.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"VENTAS O PRESTACIONES DE SERVICIOS A PLAZOS","ini":4200,"fin":4243}
{"id":"ley-1974-110.h2","orden":13,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPÍTULO II","contenido":"CAPÍTULO II","ini":4187,"fin":4198}
{"id":"ley-1974-110.a9","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Todo contrato de venta al por menor o contrato de prestación\nde servicios, pagaderos en abonos periódicos, deberá formalizarse por escrito, y\nexpresará:\n1. Nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio, números de cédula de\nlos contratantes. Cuando el acreedor fuere persona jurídica, deberá\nconstar su nombre o razón social, su domicilio, el nombre, su\nrepresentante legal y los datos de inscripción en el Registro Público;\n2. Descripción detallada de los bienes que se vendan o de los servicios\nque se presten;\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O.17809\n\n3. Valor en dinero de los bienes o servicios prestados, entendiendo por tal\nel precio que efectivamente se paga al contado;\n4. Cantidad que se cobra en concepto de costo del servicio de\nfinanciamiento, el que incluirá cualesquiera cantidad, o cantidades, que\nse cobren al comprador o beneficiario del servicio que, directa e\ninmediatamente, incida en la venta o prestación del servicio, tales como\ngastos de investigación de crédito, tramitación de solicitud, intereses y\ncualesquiera otros de análoga naturaleza;\n5. Total de la suma que se debe pagar, con indicación del término de la\nobligación y de los abonos o cuotas periódicas que deban pagarse,\nexpresando la cantidad porcentual destinada al pago de cargos de\nfinanciamiento y la destinada a la amortización de la deuda, con clara\nseparación de una y otra;\n6. Momento en que el comprador o beneficiario del servicio incurra en\nmora, lo q ue ocurre:\na). Si no se ha satisfecho la tercera parte del total de la compra, un\nabono o cuota vencida y no pagada;\nb). Si no ha satisfecho las dos terceras (2/3) partes del total de la\ncompra, dos (2) abonos o cuotas vencidas y no pagadas; y,\nc). Si se ha satisfecho más de dos tercios (2/3) del total de la compra,\ntres (3) abonos o cuotas vencidas y no pagadas o , en su cado, la\npenúltima o última cuota adecuada y no pagada;\n7. La garantía del bien, en aquellos casos en que proceda de acuerdo al\nartículo 6 de esta Ley. En caso de que la garantía se otorgue en\ndocumento aparte, se expresará que el mismo forma parte integrante\ndel contrato; y,\n8. Cualesquiera otros acuerdos que convengan las partes.","ini":4245,"fin":6432}
{"id":"ley-1974-110.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CUENTAS ROTATIVAS DE CRÉDITO","ini":6448,"fin":6476}
{"id":"ley-1974-110.h3","orden":16,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPÍTULO III","contenido":"CAPÍTULO III","ini":6434,"fin":6446}
{"id":"ley-1974-110.a10","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Todo contrato de cuenta rotativa de crédito, pagadero en\nabonos periódicos, deberá formalizarse por escrito, y expresará:\n1. Nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio, número de cédula de los\ncontratantes. Cuando el acreedor sea persona jurídica, deberá constar su\nnombre o razón social, su domicilio, el nombre de su representante legal y\nlos datos de inscripción en el Registro Público;\n2. Condiciones en las cuales un cargo de financiamiento puede ser impuesto,\ncon indicación del tiempo en que el crédito, concedido puede ser cancelado\nsin incurrir en los referidos cargo;\n3. Método de determinación de las sumas adeudadas a efecto de la\nimposición del cargo de financiamiento;\n4. Método de determinación del cargo de financiamiento;\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O.17809\n\n5. Método de determinación del recargo por incurrir el deudor en mora, si así\nfuere pactado;\n6. Indicación de la periodicidad con la cual el otorgante remitirá al beneficiario\nel estado de su cuenta el que contendrá:\na). Ventas o servicios rendidos individualmente, imputables al crédito,\ncon indicación de la cuantía y fecha de la compra o del servicio\nprestado;\nb). Cifra relativa al cargo de financiamiento, separado de las cantidades\ncorrespondientes a las compras o servicios prestados, el que incluirá\ncualesquiera cantidad o cantidades que se cobren al comprador o\nbeneficiario del servicio que, directa e inmediatamente, indica en la\nventa o prestación del servicio, tales como gastos de investigación de\ncrédito, tramitación de solicitud, interés y cualesquiera otros de\nanáloga naturaleza;\n7. Límite del crédito concedido al beneficiario; y,\n8. Cualesquiera otros acuerdos que convengan las partes.","ini":6478,"fin":8200}
{"id":"ley-1974-110.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DISPOSICIONES FINALES","ini":8215,"fin":8236}
{"id":"ley-1974-110.h4","orden":19,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPÍTULO IV","contenido":"CAPÍTULO IV","ini":8202,"fin":8213}
{"id":"ley-1974-110.a11","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Créanse las Comisiones Mixtas de Arbitraje, integradas así:\n- Un representante de los consumidores y su respectivo suplente;\n- Un representante de los vendedores y su respectivo suplente; y\n- Un representante del Estado, con carácter dirimente, y su respectivo\nsuplente.\nLa organización y funcionamiento y procedimiento de estas Comisiones serán\nreglamentadas por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e\nIndustrias.\nLas Comisiones Mixtas de Arbitraje solucionarán, con carácter vinculante por\nvía de arbitraje, los conflictos o controversias que surjan de la aplicación de esta\nLey, entre vendedores y consumidores.\nPARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta tanto no entren en funcionamiento las\nComisiones Mixtas de Arbitraje, las partes podrán someter voluntariamente sus\nconflictos o controversias a decisión de la Dirección General de Comercio del\nMinisterio de Comercio e Industrias por vía de arbitraje.","ini":8238,"fin":9174}
{"id":"ley-1974-110.a12","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Toda infracción de las disposiciones contenidas en esta Ley\nserá sancionada por la Dirección General de Comercio del Ministerio de Comercio\ne Industrias, con multa de Diez Balboas (B/10.00) a Mil Balboas (B/.1.000.00) y, en\ncaso de reincidencia, con la suspensión de la licencia comercial, por un período no\nmenos de treinta (30) días cuando el Ministro de Comercio e Industrias considere\nque el caso, por la gravedad y sucesivas reincidencias, así lo amerite.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O.17809","ini":9176,"fin":9703}
{"id":"ley-1974-110.a13","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente\nLey.","ini":9705,"fin":9786}
{"id":"ley-1974-110.a14","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Esta Ley comenzará a regir a partir del 1ro. De abril de 1975.\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE","ini":9788,"fin":9893}
{"id":"ley-1974-110.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos setenta y cuatro.","ini":9966,"fin":9995}
{"id":"ley-1974-110.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DEMETRIO B. LAKAS\nPresidente de la República","ini":9997,"fin":10041}
{"id":"ley-1974-110.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTURO SUCRE P.\nVicepresidente de la República","ini":10043,"fin":10089}
{"id":"ley-1974-110.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RAUL E. CHANG P.\nPresidente de la Asamblea Nacional\nde Representantes de Corregimientos","ini":10091,"fin":10178}
{"id":"ley-1974-110.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Secretario General\nROGER DECEREGA","ini":10180,"fin":10213}
{"id":"ley-1974-110.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":10215,"fin":10253}
{"id":"ley-1974-110.h5","orden":25,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá a los 30 días del mes de Diciembre de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá a los 30 días del mes de Diciembre de mil","ini":9895,"fin":9964}
