Texto
# EL IMPUESTO A LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES INMUEBLES, SE REFORMA EL ACAPITE A) DEL ARTICULO 701 DEL CODIGO FISCAL Y SE DEROGA LA .
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
# SE ESTABLECE EL IMPUESTO A LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES INMUEBLES, SE REFORMA EL ACAPITE A) DEL ARTICULO 701 DEL CODIGO FISCAL Y SE DEROGA LA LEY 69 DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 1974.
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
20señales
7tipos presentes
7bloques señalados
702palabras · 28 oraciones
# EL IMPUESTO A LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES INMUEBLES, SE REFORMA EL ACAPITE A) DEL ARTICULO 701 DEL CODIGO FISCAL Y SE DEROGA LA .
**Artículo 1.** La base imponible de este impuesto será el mayor de los siguientes valores, a saber: a. El valor pactado en la escritura de transferencia. b. PAR. Es contribuyente de este impuesto el transmitente, quien cancelar su importe al Tesoro Nacional antes de poder llevar a cabo la transferencia. En las Escrituras Públicas respectivas hacerse constar el pago del impuesto y los datos de la declaración jurada correspondiente. Sin este requisito no el notario dar fe del respectivo contrato, bajo la pena de destitución y pago del impuesto pertinente. El jefe del Registro Público suspenderá la inscripción de toda transferencia que no lleve esta constancia. Cualquier declaración falsa sobre el valor real de la transferencia se considerará defraudación fiscal tanto para el vendedor como para el comprador, lo que acarreará las sanciones establecidas en el del Código Fiscal.
**Artículo 2.** No causarán este impuesto las expropiaciones, compras y ventas que haga el Estado ni las compras y ventas que realicen las Microempresas de Responsabilidad Limitada. Tampoco lo causarán las transferencias a título de donaciones, se encuentren entre las siguientes: 1. Transferencia a favor del Estado, de sus instituciones autónomas, de los municipios y de las asociaciones de municipios. 2. Las transferencias entre parientes dentro del primer grado de consanguinidad y los cónyuges. La Autoridad Nacional de Ingresos Públicos reglamentará la exoneración del impuesto de transferencia de bienes inmuebles establecido en el presente artículo.
**Artículo 3.**
**Artículo 4.** Consecuentemente, no será requisito para la transferencia de la propiedad que la Dirección General de Ingresos expida una certificación de exclusión del impuesto de transferencia de bienes inmuebles. El transmitente notificará al Ministerio de Economía y Finanzas del traspaso del inmueble exonerado del impuesto de transferencia, mediante formulario que la Dirección General de Ingresos expedirá para tal fin.
**Artículo 5.** El primer párrafo del acápite a) del del Código Fiscal quedara así: Ver Código Fiscal
**Artículo 6.** Queda derogada la .
**Artículo 7.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.
Entra para ver tus avisos.