POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 2º DEL DECRETO DE GABINETE Nº32 DE FEBRERO DE 1970. (QUE CREA UN IMPUESTO A LAS IMPORTACIONES DE CARNE, MARISCOS, LECHE, HUEVO, GRASA Y ACEITE COMESTIBLE)TipoLeyNúmero105Año1974Gaceta17773EmisorAsamblea NacionalArtículos1
**Artículo 2.** º. Todas las mercancías que se importen, pagarán un impuesto,
adicional al arancel vigente de un siete por ciento (7%) sobre el valor F.O.B.
de las mismas. Este impuesto se aplicará también a las mercancías
procedentes de la Zona del Canal.
ARTÍCULO SEGUNDO. Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.
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