POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 2º DEL DECRETO DE GABINETE Nº32 DE FEBRERO DE 1970. (QUE CREA UN IMPUESTO A LAS IMPORTACIONES DE CARNE, MARISCOS, LECHE, HUEVO, GRASA Y ACEITE COMESTIBLE)
Artículo 2º. Todas las mercancías que se importen, pagarán un impuesto,Leer +
**Artículo 2.** º. Todas las mercancías que se importen, pagarán un impuesto, adicional al arancel vigente de un siete por ciento (7%) sobre el valor F.O.B. de las mismas. Este impuesto se aplicará también a las mercancías procedentes de la Zona del Canal. ARTÍCULO SEGUNDO. Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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