Texto
**Decreta:** ARTÍCULO PRIMERO. El Artículo 2º del Decreto de Gabinete No.32 de 12 de febrero de 1970, quedará así:
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
Decreta:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
1señal
1tipo presente
1bloque señalado
167palabras · 28 oraciones
**Decreta:** ARTÍCULO PRIMERO. El Artículo 2º del Decreto de Gabinete No.32 de 12 de febrero de 1970, quedará así:
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 2º DEL DECRETO DE GABINETE Nº32 DE FEBRERO DE 1970. (QUE CREA UN IMPUESTO A LAS IMPORTACIONES DE CARNE, MARISCOS, LECHE, HUEVO, GRASA Y ACEITE COMESTIBLE)
**Artículo 2.** º. Todas las mercancías que se importen, pagarán un impuesto, adicional al arancel vigente de un siete por ciento (7%) sobre el valor F.O.B. de . Este impuesto se aplicará también a las mercancías procedentes de la Zona del Canal. ARTÍCULO SEGUNDO. Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
novecientos setenta y cuatro.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República
RAUL CHANG Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ROGER DECEREGA Secretario General
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Dada en la ciudad de Panamá a los treinta días del mes de Diciembre de mil
Entra para ver tus avisos.