**Artículo 2.** Se autoriza al Ministerio de Gobierno y Justicia para que
expida la Resolución para reorganizar funcional y administrativamente la Dirección
General para el Desarrollo de la Comunidad.
**Artículo 3.** Asígnase al Ministro de Gobierno y Justicia las partidas
presupuestarias asignadas a la Dirección General para el Desarrollo de la
Comunidad por la Ley No. 1 de 8 de enero de 1974.
**Artículo 4.** Esta ley comenzará a regir a partir de su promulgación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.