Legislación
Ley 94 de 1973: L. 18/80. "Artículo 4. En todas las disposiciones de la Ley 94 de 4 de octubre de 1973, modificada por la Ley 51 de 27 de noviembre de 1979 donde dice "Ministerio de Vivienda y Dirección General de Valorización del Ministerio de Vivienda", se considerará que se refiere al “Ministerio de Obras Públicas y a la Dirección General de Valorización del Ministerio de Obras Públicas". En relación con esta Ley, son pertinentes las siguientes normas: Ley 57 de 29 de diciembre de 1999 (G.O. 23.960 de 3 de enero de 2000), que autoriza la Condonación de Intereses y Recargos por Morosidad en el Pago de la Contribución por Valorización a los inmuebles residenciales; Ley 32 de 19 de julio de 2000 (G.O. 24.101 de 21 de julio de 2000), que concede prórroga para condonar intereses y recargos por la morosidad en el pago de la contribución por valorización de inmuebles; Ley 9 de 30 de enero de 2002 (G.O. 24.484 de 1 de febrero de 2002), que autoriza la condonación de recargos e intereses por morosidad en el pago de la contribución por valorización. Esta Ley es reglamentada por Decreto Ejecutivo 31 de 15 de marzo de 2002 (G.O. 24.515 de 20 de marzo de 2002)" "Por medio de la cual se establece y reglamenta la Contribución de Mejoras por Valorización.
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68 de 68 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Créase un gravamen real que afectará a los bienes inmuebles cualesquiera que sea su propietario o poseedor, el cual se denominará Contribución de Mejoras por V… | Capítulo I. Definición y Objeto | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 634 |
| Artículo 2 | La Contribución por Valorización recaerá sobre las propiedades inmuebles que se beneficien con y por la ejecución de obras de interés público construidas por l… | Capítulo I. Definición y Objeto | modificado | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 740 |
| Artículo 3 | Los fondos que forman la Contribución por Valorización se invertirán exclusivamente en las obras que motiven el gravamen. | Capítulo I. Definición y Objeto | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 137 |
| Artículo 4 | Créase dentro del Ministerio de Obras Públicas, la Comisión de Valorización que tendrá las siguientes funciones: | Capítulo II. Organismos Administrativos | subrogado | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2285 |
| Artículo 5 | La Comisión de Valorización estará integrada por (8) ocho miembros nombrados así: | Capítulo II. Organismos Administrativos | modificado | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 925 |
| Artículo 6 | Los Miembros de la Comisión de Valorización permanecerán en sus cargos mientras no sean reemplazados. | Capítulo II. Organismos Administrativos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 117 |
| Artículo 7 | Ningún Miembro de la Comisión de Valorización podrá celebrar con el Ministerio de Vivienda acto o contrato de prestación de servicios o de suministro de artícu… | Capítulo II. Organismos Administrativos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 535 |
| Artículo 8 | El Director General de la Dirección General de Valorización del Ministerio de Vivienda actuará como Secretario de la Comisión de Valorización, con derecho a vo… | Capítulo II. Organismos Administrativos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 177 |
| Artículo 9 | La Comisión de Valorización requiere para sesionar la asistencia mínima de cinco (5) miembros, y sus decisiones se adoptarán por mayoría. | Capítulo II. Organismos Administrativos | modificado | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 227 |
| Artículo 10 | De todas las reuniones de la Comisión de Valorización, se levantarán las correspondientes actas, que serán suscritas, lo mismo que las Resoluciones que apruebe… | Capítulo II. Organismos Administrativos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 274 |
| Artículo 11 | Será Presidente de la Comisión de Valorización el Ministro de Obras Públicas, a quien le compete: | Capítulo II. Organismos Administrativos | modificado | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 607 |
| Artículo 12 | Son funciones del Director General de la Dirección General de Valorización del Ministerio de Vivienda las siguientes: | Capítulo II. Organismos Administrativos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2576 |
| Artículo 13 | La Contribución por Valorización tendrá por base la determinación y cómputo mediante estudios técnicos de los beneficios que en un período de diez (10) años, d… | Capítulo III. Establecimiento, monto y distribución de la contribución | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 332 |
| Artículo 14 | La Contribución por Valorización podrá liquidarse y exigirse antes de la ejecución de la obra, durante su construcción o una vez terminada, a juicio de la Comi… | Capítulo III. Establecimiento, monto y distribución de la contribución | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 197 |
| Artículo 15 | El monto de la Contribución por Valorización que deberán pagar las propiedades beneficiadas por una obra podrá llegar hasta el costo total de ésta, en el que s… | Capítulo III. Establecimiento, monto y distribución de la contribución | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 696 |
| Artículo 16 | Una vez terminada la obra se liquidará definitivamente su costo. | Capítulo III. Establecimiento, monto y distribución de la contribución | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 370 |
| Artículo 17 | La Contribución por Valorización se distribuirá entre todas las propiedades beneficiadas por la construcción de una obra, en proporción al mayor valor que adqu… | Capítulo III. Establecimiento, monto y distribución de la contribución | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 436 |
| Artículo 18 | El Gobierno Nacional incluirá en los presupuestos nacionales las partidas correspondientes en efectivo para rembolsar a los fondos de la Dirección General de V… | Capítulo III. Establecimiento, monto y distribución de la contribución | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 378 |
| Artículo 19 | El costo total de la obra será distribuido entre las propiedades comprendidas en la zona de influencia teniendo en cuenta el grado de beneficio correspondiente… | Capítulo III. Establecimiento, monto y distribución de la contribución | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 340 |
| Artículo 20 | La Comisión de Valorización, teniendo en cuenta el costo total de la obra, el beneficio que ella produzca y el sector beneficiado podrá disponer, en determinad… | Capítulo III. Establecimiento, monto y distribución de la contribución | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 404 |
| Artículo 21 | Cuando una finca estuviere situada en más de una zona de influencia, la distribución y liquidación del gravamen se hará separadamente para la parte de dicha fi… | Capítulo III. Establecimiento, monto y distribución de la contribución | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 339 |
| Artículo 22 | Cuando una misma propiedad fuere afectada por la Contribución por Valorización causada por la ejecución de varias de las obras de que trata esta ley, la Contri… | Capítulo III. Establecimiento, monto y distribución de la contribución | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 568 |
| Artículo 23 | Las propiedades que resultaren desvalorizadas por la ejecución de una obra que cause la Contribución por Valorización, será indemnizadas en la proporción en qu… | Capítulo III. Establecimiento, monto y distribución de la contribución | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 190 |
| Artículo 24 | En los casos de que trata el Decreto de Gabinete No. 217 de 1970, la Contribución de toda la finca se distribuirá entre todos los propietarios, en la misma pro… | Capítulo III. Establecimiento, monto y distribución de la contribución | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 264 |
| Artículo 25 | En ningún caso la totalidad de la Contribución por Valorización que se distribuya por una obra será superior al costo de la otra. | Capítulo III. Establecimiento, monto y distribución de la contribución | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 146 |
| Artículo 26 | Cuando, para mejorar una zona o región, se construyeren varias obras de interés público dentro de un período determinado, la totalidad de las obras podrá consi… | Capítulo III. Establecimiento, monto y distribución de la contribución | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 299 |
| Artículo 27 | Antes de expedir la resolución que establece la distribución de la Contribución por Valorización se publicará la zona de influencia fijada por la obra, el cost… | Capítulo IV. Intervención de los contribuyentes en el proceso tributario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 318 |
| Artículo 28 | La publicación de que trata el artículo anterior se hará mediante avisos que se colocarán en un lugar visible del Ministerio de Vivienda y se publicarán por tr… | Capítulo IV. Intervención de los contribuyentes en el proceso tributario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 675 |
| Artículo 29 | Los contribuyentes durante un lapso de cuarenta (40) días calendarios contados a partir de la fecha de la última publicación del aviso, podrán presentar cualqu… | Capítulo IV. Intervención de los contribuyentes en el proceso tributario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1197 |
| Artículo 30 | Las objeciones a que se refiere el artículo anterior deberán ser estudiadas y resueltas por la Dirección General de Valorización, antes de que se expida la res… | Capítulo IV. Intervención de los contribuyentes en el proceso tributario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 509 |
| Artículo 31 | Los propietarios o poseedores de inmuebles gravados por la Contribución por Valorización tendrán derecho a que, la Dirección General de Valorización les sumini… | Capítulo IV. Intervención de los contribuyentes en el proceso tributario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 484 |
| Artículo 32 | La distribución final del gravamen se hará mediante resolución escrita, expedida dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la fecha en que final… | Capítulo IV. Intervención de los contribuyentes en el proceso tributario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 231 |
| Artículo 33 | La resolución que establece la Contribución por Valorización sólo podrá ser objetada por causales no previstas en el artículo 29 de esta Ley o por error aritmé… | Capítulo IV. Intervención de los contribuyentes en el proceso tributario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 519 |
| Artículo 34 | El Ministro de Obras Públicas o su representante señalará la fecha en que se hará efectiva la Contribución por Valorización, teniendo en cuenta las particulari… | Capítulo V. Recaudo de la contribución de mejoras por valorización | modificado | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 231 |
| Artículo 35 | La contribución por Valorización se pagará en un solo contado, o en periódicas iguales, sujetas al interés legal, distribuidas dentro de los plazos que para su… | Capítulo V. Recaudo de la contribución de mejoras por valorización | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 407 |
| Artículo 36 | La mora en el pago de las cuotas por Contribución por Valorización causará un recargo del diez (10%) por ciento del monto de la cuota establecida, más un recar… | Capítulo V. Recaudo de la contribución de mejoras por valorización | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 296 |
| Artículo 37 | Los pagos de Contribución por Valorización se harán en la Dirección General de Valorización del Ministerio de Obras Públicas, y serán enviados diariamente al F… | Capítulo V. Recaudo de la contribución de mejoras por valorización | modificado | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 197 |
| Artículo 38 | El Ministerio de Economía y Finanzas no expedirá Paz y Salvo de impuesto sobre inmueble relativo a las fincas cuyos propietarios se encuentren morosos en el pa… | Capítulo V. Recaudo de la contribución de mejoras por valorización | modificado | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 215 |
| Artículo 39 | El Director General de la Dirección General de Valorización del Ministerio de Vivienda tendrá jurisdicción coactiva para el cobro de la Contribución por Valori… | Capítulo V. Recaudo de la contribución de mejoras por valorización | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 426 |
| Artículo 40 | Los propietarios podrán, antes de la ejecución de la obra, dentro de os treinta (30) días siguientes a la fijación del gravamen, ofrecer en venta sus fincas po… | Capítulo V. Recaudo de la contribución de mejoras por valorización | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 328 |
| Artículo 41 | Los errores aritméticos y los relacionados con nombres de las personas o identificación del inmueble gravado, podrán ser corregidos en cualquier tiempo por el… | Capítulo V. Recaudo de la contribución de mejoras por valorización | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 199 |
| Artículo 42 | Cuando se exigiere Contribución por Valorización por una obra y ésta no se iniciare en el plazo de tres (3) años o se suspendiese por más de tres (3) años, los… | Capítulo V. Recaudo de la contribución de mejoras por valorización | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 468 |
| Artículo 43 | Las obras ejecutadas antes o durante la vigencia de esta Ley que no hubiesen sido declaradas objeto de Contribución por Valorización, podrán ser incluidas en e… | Capítulo V. Recaudo de la contribución de mejoras por valorización | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 559 |
| Artículo 44 | Las notificaciones se harán por edictos y contendrán las informaciones que señale el Director General de Valorización. | Capítulo VI. De las Notificaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 325 |
| Artículo 45 | Los recursos y ejecutoria de las resoluciones de distribución por Valorización que comprenden grupos de propietarios, se considerarán como actos individuales r… | Capítulo VI. De las Notificaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 429 |
| Artículo 46 | Cuando se asignare la Contribución por Valorización a terrenos baldíos la Dirección General comunicará la contribución correspondiente a la entidad encargada d… | Capítulo VI. De las Notificaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 403 |
| Artículo 47 | Declárense de interés social las obras ejecutadas bajo el sistema de la Contribución de Mejoras por Valorización. | Capítulo VII. Adquisición, venta y permuta de propiedades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 575 |
| Artículo 48 | En caso de que la propiedad adquirida o expropiada esté hipotecada, se pagará al acreedor hipotecario la fracción de la hipoteca correspondiente a la parte de… | Capítulo VII. Adquisición, venta y permuta de propiedades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 498 |
| Artículo 49 | La indemnización a que tengan derecho los propietarios de las fincas que hayan sido afectadas por la ejecución de una obra, se aplicará automáticamente para ca… | Capítulo VII. Adquisición, venta y permuta de propiedades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 464 |
| Artículo 50 | Las propiedades o parte de las mismas adquiridas para la ejecución de una obra que después de terminada ésta no fueran necesarias para la ejecución del proyect… | Capítulo VII. Adquisición, venta y permuta de propiedades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 737 |
| Artículo 51 | Las propiedades de la Nación o de cualquier otra entidad pública, que se destinaren a la ejecución de una obra que causará la Contribución por Valorización ser… | Capítulo VII. Adquisición, venta y permuta de propiedades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 443 |
| Artículo 52 | La facultad para adquirir o expropiar fincas y propiedades que concede el artículo 47 de la presente Ley se aplicará también a fincas y propiedades ubicadas en… | Capítulo VII. Adquisición, venta y permuta de propiedades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1257 |
| Artículo 53 | Las obras que causen Contribución por Valorización se construirán por licitación pública o por administración, según lo decida la Comisión de Valorización. | Capítulo VIII. Ejecución de Obras | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 172 |
| Artículo 54 | La Comisión de Valorización queda facultada para sacar a licitación pública la construcción de obras que pudiesen llevarse a cabo con financiamiento total por… | Capítulo VIII. Ejecución de Obras | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 578 |
| Artículo 55 | En casos especiales, y siempre que con ello no se afecten los términos y condiciones de financiamiento o la ejecución de una obra ya ordenada, o no se interrum… | Capítulo VIII. Ejecución de Obras | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 689 |
| Artículo 56 | Las obras que se ejecuten conforme a esta Ley, pasarán al Estado o a la entidad correspondiente para los fines de su mantenimiento, conservación y administraci… | Capítulo VIII. Ejecución de Obras | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 302 |
| Artículo 57 | Créase el Fondo de Valorización que se dedicará al financiamiento de las obras de interés público ordenadas por la Comisión de Valorización, que causarán la Co… | Capítulo IX. Fondos y Operaciones de Crédito | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 252 |
| Artículo 58 | El fondo de Valorización funcionará mediante Cuentas Especiales que se abrirán en el Banco Nacional en la forma que determine la Comisión de Valorización con l… | Capítulo IX. Fondos y Operaciones de Crédito | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 231 |
| Artículo 59 | El Fondo de Valorización estará constituido por: | Capítulo IX. Fondos y Operaciones de Crédito | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 968 |
| Artículo 60 | Se considerarán como parte del financiamiento de cada obra, las cartas de crédito irrevocable, expedidas por propietarios cuyos inmuebles resulten beneficiados… | Capítulo IX. Fondos y Operaciones de Crédito | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 274 |
| Artículo 61 | El Fondo de Valorización será administrado, por el Ministerio de Vivienda de conformidad con esta Ley y los reglamentos. | Capítulo IX. Fondos y Operaciones de Crédito | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 137 |
| Artículo 62 | Contra el Fondo de Valorización sólo podrá girar el Ministro de Obras Públicas o el Viceministro de Obras Públicas, conjuntamente con el Director General de Va… | Capítulo IX. Fondos y Operaciones de Crédito | subrogado | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 392 |
| Artículo 63 | El Órgano Ejecutivo queda autorizado para contratar empréstitos con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a los intereses normales vigentes… | Capítulo IX. Fondos y Operaciones de Crédito | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 338 |
| Artículo 64 | El Órgano Ejecutivo, asimismo, queda facultado para emitir Bonos de Valorización, para ser utilizados en el pago de las indemnizaciones que al Estado le corres… | Capítulo IX. Fondos y Operaciones de Crédito | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 438 |
| Artículo 65 | Los Municipios podrán cobrar Contribución por Valorización de conformidad con esta Ley, por obras de interés público, cuando el financiamiento de las mismas lo… | Capítulo X. Requisitos para que los municipios puedan exigir la contribución por valorización | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 380 |
| Artículo 66 | Las obras que al entrar en vigencia esta Ley hubiesen sido iniciadas o ejecutadas mediante el sistema de Contribución por Valorización, continuarán rigiéndose… | Capítulo X. Requisitos para que los municipios puedan exigir la contribución por valorización | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 399 |
| Artículo 67 | Quedan derogadas todas las disposiciones legales que sean contrarias a la presente Ley y en especial las siguientes: | Capítulo X. Requisitos para que los municipios puedan exigir la contribución por valorización | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 402 |
| Artículo 68 | La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. | Capítulo X. Requisitos para que los municipios puedan exigir la contribución por valorización | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 79 |
