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Mapa sintáctico
De la oración a sus funciones
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E.
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Oración 1· Texto
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· E.
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5señales
4tipos presentes
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519palabras · 34 oraciones
Texto
Véase D.E. 78/2003 por el cual se reglamenta la utilización de los fondos del Seguro Educativo bajo la administración del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, (G.O. 24.755 de 7 de marzo de 2003), Art. 5 del D.E. 84/96, por el cual se crea la Subdirección del Instituto Panameño de Estudios Laborales (G.O. 23.198 de 7 de enero de 1997). "Por la cual se crea el " INSTITUTO PANAMEÑO DE ESTUDIOS LABORALES ".
Artículo 1
**Artículo 1.** Créase el Instituto Panameño de Estudios Laborales, como una dependencia del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social adscrita a la Dirección General de Trabajo, regulado y dirigido por Ministerio.
Artículo 2
**Artículo 2.** El Instituto velará por el desarrollo del (71) de la Constitución Nacional y de los , 379 y 380 del Código de Trabajo.
Artículo 3
**Artículo 3.**
Artículo 4
**Artículo 4.** El Instituto Nacional de Estudios Laborales tendrá como objetivos la capacitación sindical y el desarrollo de la educación social y económica del trabajador y el empleador panameño, y para tales fines desarrollará las siguientes actividades:
1. Realizar seminarios, cursos, conferencias y charlas de capacitación sindical y laboral a nivel nacional e internacional;
2. Establecer una Sección de Investigaciones socio económicas;
3. Financiar para las organizaciones sociales legalmente constituidas, cursos y seminarios aprobados y autorizados por la Comisión de Educación Sindical y con sujeción a las partidas presupuestarias correspondientes;
4. Colaborar con otras instituciones públicas en el desarrollo de programas educativos y de capacitación para los obreros;
5. Proporcionar asistencia técnica a las organizaciones sociales;
6. Efectuar publicaciones de interés para los estudios laborales y la capacitación sindical;
7. Efectuar y promover estudios sobre asuntos laborales;
8. Cualesquiera otras actividades relacionadas con la Capacitación Sindical y los estudios laborales.
Artículo 5
**Artículo 5.** El Instituto Panameño de Estudios Laborales funcionará a nivel nacional y para tales fines mantendrá oficinas regionales en todo el país, las cuales serán creadas a medida que se necesiten.
Artículo 6
**Artículo 6.** La Comisión de Educación Sindical aprobará los programas que desarrolle el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social a través del Instituto Panameño de Estudios Laborales.
Artículo 7
**Artículo 7.** Los miembros de la Comisión de Educación Sindical recibirán B/.20.00 (VEINTE BALBOAS) en concepto de dietas por cada reunión a la cual asistan, hasta un máximo de dos reuniones mensuales, el Rector de la Universidad de Panamá y el Ministro de Trabajo y Bienestar Social o quienes los reemplacen.
Artículo 8
**Artículo 8.** El Instituto Panameño de Estudios Laborales funcionará con el personal que establezca el presupuesto para educación sindical, con cargo al Seguro Educativo.
El Órgano Ejecutivo reglamentará el funcionamiento del Instituto Panameño de Estudios Laborales.
Artículo 9
**Artículo 9.** Esta Ley reforma el Decreto de Gabinete Nº 168 de 27 de julio de 1971.
Artículo 10
**Artículo 10.** Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su promulgación.