{"meta":{"recurso":"norma/ley-1973-70","mirada":"publico","filas":26,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1973-70.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Por la cual se crea el Instituto de Mercadeo Agropecuario y se determinan sus funciones. CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN","ini":0,"fin":120}
{"id":"ley-1973-70.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":122,"fin":134}
{"id":"ley-1973-70.h15","orden":3,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capitulo I Finalidades y Funciones","contenido":"Capitulo I Finalidades y Funciones","ini":136,"fin":170}
{"id":"ley-1973-70.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Créase el Instituto de Mercadeo agropecuario como una entidad oficial con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a las políticas del Órgano Ejecutivo por conducto del ministerio de Desarrollo Agropecuario, a las limitaciones que esta Ley le impone y a la fiscalización de la Contraloría general de la República.","ini":172,"fin":510}
{"id":"ley-1973-70.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El Instituto de Mercadeo Agropecuario tendrá los siguientes objetivos: a)Promover el mejoramiento de los sistemas de mercadeo de la producción agropecuaria. b)Ejecutar las políticas de mercadeo que formule el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. c)Garantizar el mercado interno o externo para la producción agropecuaria nacional a precios remunerativos. d)Organizar, modernizar y controlar los circuitos de mercadeo de la producción agropecuaria nacional. e)Regularizar el abastecimiento en el mercado interno de los productos agropecuarios nacionales o importados para llenar las necesidades del mercado nacional. f)Proteger y armonizar los intereses de los productores y consumidores en el proceso de mercadeo. g)Garantizar la obtención de insumos agropecuarios a bajo costo para los pequeños productores.\n\n*Subrogado por ley 279 de 2021, artículo 1.*","ini":512,"fin":1383}
{"id":"ley-1973-70.a3","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El Instituto tendrá las siguientes facultades: a)Adquirir y enajenar los bienes de su propiedad contratar empréstitos con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras y celebrar los actos y contratos necesarios para lograr los objetivos que le señala la Ley. b)Constituir garantías sobre los bienes muebles e inmuebles que formen su patrimonio y emitir bonos y otros documentos negociables para el financiamiento de sus operaciones. c)Administrar los bienes que constituyen su patrimonio y destinar los recursos económicos que se le otorguen para la realización de los objetivos del Instituto. d)Elaborar y ejecutar la política de comercialización agropecuaria que fije el Ministerio de Desarrollo agropecuario; e)Importar todos los productos de importación restringida, siempre que las cuotas para tales fines hayan sido fijadas por los organismos competentes. f)Exportar los excedentes de la producción agropecuaria de aquellos productos del país sujetos a compromisos internacionales y de aquellos bienes agropecuarios que convengan a los intereses de la nación. g)Cobrar por los servicios que preste. h)Construir o mejorar las obras requeridas para el logro de sus objetivos. i)Instalar y operar, directamente o en colaboración con particulares, municipios, juntas comunales y locales, empresas de comercialización de productos agropecuarios. j)Dictar su reglamento interno. k)Ejercer la jurisdicción coactiva. l)Importar insumos agropecuarios para la venta a pequeños y medianos productores, a precio de costo y en cantidades controladas. m)Ejercer todas las demás atribuciones que le señale la ley o los reglamentos.\n\n*Subrogado por ley 279 de 2021, artículo 2.*","ini":1385,"fin":3080}
{"id":"ley-1973-70.h2","orden":7,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo II La Organización","contenido":"Capítulo II La Organización","ini":3082,"fin":3109}
{"id":"ley-1973-70.a4","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El Instituto de Mercadeo Agropecuario tendrá un Comité Ejecutivo, un Director General y Comisiones Asesoras.","ini":3111,"fin":3235}
{"id":"ley-1973-70.a5","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El Comité Ejecutivo estará integrado por: a)El ministro de Desarrollo agropecuario o su representante, quien lo presidirá. b)El gerente del Banco de Desarrollo agropecuario o su representante. c)El director general del Instituto de Investigaciones Agropecuarias de Panamá o su representante. d)El director general del Instituto de Seguro Agropecuario o su representante. e)Un representante de la Unión Nacional de Productores Agropecuarios de Panamá. f)Un representante de la Contraloría General de la República, solo con derecho a voz. El director general del Instituto de Mercadeo Agropecuario o su representante participará en las sesiones del Comité Ejecutivo, con derecho a voz, y será su secretario.\n\n*Subrogado por ley 10 de 2016, artículo 1.*","ini":3237,"fin":4003}
{"id":"ley-1973-70.a6","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** En las deliberaciones del Comité Ejecutivo participarán con derecho a voz en calidad de asesores; a)El Director General del Instituto; y b)El representante Permanente de la Contraloría General de la república en el Instituto.","ini":4005,"fin":4246}
{"id":"ley-1973-70.a7","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** El Comité Ejecutivo queda facultado para dirigir la ejecución de la política de mercadeo y tendrá, para tal fin, las facultades siguientes:\na) Desarrollar un esquema de adquisición de la producción nacional, fundamentalmente atendiendo las exigencias de sus programas y la capacidad de los productores y comercializadores nacionales.\nb) Adoptar las medidas que considere necesarias para atender los temas vinculados a la comercialización de la producción nacional.\nc) Promover, en coordinación con el Ministerio de Comercio e Industrias, la creación de un sistema de apoyo e información comercial para la promoción de nuestros productos en el exterior.\nd) Adoptar las medidas que estime convenientes para el mejor funcionamiento del Instituto.\ne) Revisar, en forma periódica, el programa institucional de tiendas y ferias libres para medir el impacto efectivo en el consumidor y en la producción nacional.\nf) Aprobar el presupuesto de inversiones y operaciones del Instituto.\ng) Revisar y aprobar los informes y balances suministrados por el director general.\nh) Autorizar los actos o contratos por sumas mayores de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).\ni) Aprobar o improbar los reglamentos internos y de organización que presenten el director general o los consejos asesores designados para tal fin.\nj) Ejercer las demás facultades, funciones y deberes que le corresponden por ley.\n\n*Subrogado por ley 10 de 2016, artículo 2.*","ini":4248,"fin":5692}
{"id":"ley-1973-70.a8","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** El Director General del Instituto de Mercadeo Agropecuario será nombrado por el Órgano Ejecutivo y deberá ser ciudadano panameño y no haber sido condenado por delito ni contra la cosa pública ni contra la propiedad.","ini":5694,"fin":5925}
{"id":"ley-1973-70.a9","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** El Director general tendrá las siguientes atribuciones: a)Desarrollar los programas adoptados por el Comité Ejecutivo, formular los planes de trabajo y vigilar su cumplimiento; b)Proponer al Comité Ejecutivo las normas generales de la política operativa del Instituto, los reglamentos internos de organización y funcionamiento, los proyectos de presupuesto anual, los presupuestos extraordinarios y los planes de trabajo; c)Suministrar al Comité Ejecutivo regularmente informaciones completas y detalladas de las actividades que se realicen, conjuntamente con los balances y estados financieros que recojan le estado y evolución de las finanzas; d)Velar por el cumplimiento de las normas contenidas en esta Ley y los reglamentos complementarios; e)Aplicar las sanciones disciplinarias o multas de acuerdo con el reglamento que apruebe el Comité Ejecutivo; f)Asistir a las sesiones de Comité Ejecutivo con derecho a voz; g)Autorizar los gastos o contratos hasta por la suma de cincuenta mil Balboas (B/.50,00.00) h)Nombrar, promover, sancionar y destituir el personal del Instituto según la reglamentación que apruebe el Ministro de Desarrollo Agropecuario; y i)Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden de conformidad con la Ley y los reglamentos.","ini":5927,"fin":7209}
{"id":"ley-1973-70.a10","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** El Director General por delegación del Ministro de Desarrollo Agropecuario organiza, dirige y supervisa todas las actividades que realiza el INSTITUTO siendo responsable ante el Comité Ejecutivo por su correcto y eficiente funcionamiento.","ini":7211,"fin":7466}
{"id":"ley-1973-70.a11","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** El Director general ejercerá la jurisdicción coactiva que podrá delegar en cualquier servicio público del Instituto.","ini":7468,"fin":7601}
{"id":"ley-1973-70.a12","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** El reglamento interno del Instituto de mercadeo Agropecuario será dictado por el Comité Ejecutivo y en el mismo se contemplará la estructura administrativa de la Institución, así como la forma de nombrar remunerar y destituir al personal subalterno y de aplicar las sanciones disciplinarias.","ini":7603,"fin":7911}
{"id":"ley-1973-70.h11","orden":17,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capitulo III El Patrimonio","contenido":"Capitulo III El Patrimonio","ini":7913,"fin":7939}
{"id":"ley-1973-70.a13","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Constituye el Patrimonio del INSTITUTO los siguientes bienes o recursos: a)Los silos, molinos, plantas procesadoras, bodegas, frigoríficos, galeras u otros bienes muebles e inmuebles que se utilizan en el desarrollo de los programas de mercadeo; b)Las existencias de productos de la Dirección Nacional de Mercadeo Agropecuario; c)El producto de las ventas, diferenciales, la importación, excedentes de exportación o cualquier otro rendimiento de los bienes de su producción que el INSTITUTO maneje; d)Los ingresos derivados de sus operaciones y de los bienes que posean, así como de rentas, tasas o derechos que se fijen; e)Las herencias, legados y donaciones que se le hicieran, que serán aceptados a beneficio de inventario y serán deducibles para los efectos del Impuesto sobre la Renta; f)Los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título adquiera; g)Los subsidios del Estado; y h)Cualesquiera otros bienes o derechos que adquiera con motivo de sus operaciones.","ini":7941,"fin":8927}
{"id":"ley-1973-70.a14","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Con el fin de mantener la integridad del Patrimonio que le otorga, el INSTITUTO operará financieramente a través de fondos de uso determinado los cuales serán: a)El Fondo de Operaciones que se utilizará para la realización de los programas regulares de compra y venta de productos nacionales y del comercio exterior. Este fondo se incrementará anualmente en las cantidades requeridas para solventar los programas regulares con dineros provenientes de las ganancias que se realicen, con aportes del Estado y con los préstamos que contrate. Si las operaciones regulares registran déficit, el Gobierno Central deberá, previa justificación, aportar las sumas correspondientes hasta lograr el nivel de capital requerido para ejecutar los programas; b)El Fondo de Funcionamiento que estará constituido por el aporte de recursos del Gobierno Central para cubrir los gastos de personal y administración del INSTITUTO de acuerdo al presupuesto que se apruebe; c)El Fondo de Contingencias que se utilizará para atender a programas y proyectos extraordinarios, será alimentado por los aportes de Estado y el resultado de ganancias extraordinarias del INSTITUTO. El INSTITUTO deberá rendir informes especiales sobre el resultado de estas operaciones no programadas. d)El Fondo de Reservas que financiará el almacenamiento de reservas de productos que se creen para garantizar el abastecimiento nacional y que deberá establecerse con los aportes que para tales fines señale el Órgano Ejecutivo.","ini":8929,"fin":10427}
{"id":"ley-1973-70.a15","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** La Nación es solidariamente responsable de las obligaciones que contraiga el INSTITUTO y éste gozará de las exoneraciones de impuesto, contribuciones o gravámenes, así como de los privilegios que se reserva a la Nación en las actuaciones judiciales en que sea parte.","ini":10429,"fin":10712}
{"id":"ley-1973-70.h14","orden":21,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo IV Disposiciones Especiales","contenido":"Capítulo IV Disposiciones Especiales","ini":10714,"fin":10750}
{"id":"ley-1973-70.a16","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** El Ministro de Desarrollo Agropecuario como Presidente del Comité Ejecutivo y representante legal del INSTITUTO, podrá delegar su representación en el Director General o en otro servidor público de la Institución y dicha delegación será revocable en cualquier momento; el delegado adoptará las decisiones, expresando que lo hace por delegación. Las funciones delegadas no podrán a su vez delegarse, en cuyo caso lo actuado por el delegado será nulo.","ini":10752,"fin":11218}
{"id":"ley-1973-70.a17","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** El INSTITUTO asumirá todas las funciones que corresponden a la Dirección Nacional de Mercadeo Agropecuario del ministerio de Desarrollo Agropecuario, al igual que todos sus deberes, responsabilidades y derechos, acciones y créditos.","ini":11220,"fin":11469}
{"id":"ley-1973-70.a18","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** Los títulos y valores que emita el INSTITUTO estarán exonerados de impuesto, contribuciones y gravámenes y gozarán del régimen aplicable a los títulos y valores del Estado.","ini":11471,"fin":11660}
{"id":"ley-1973-70.a19","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Derógase el acápite c) del Artículo 12 y el Artículo 14 de la Ley 12 de 25 de enero de 1973 y todas las disposiciones legales que le sean contrarias.","ini":11662,"fin":11828}
{"id":"ley-1973-70.a20","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dada en la ciudad de Panamá, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.","ini":11830,"fin":12032}
