{"meta":{"recurso":"norma/ley-1973-117","mirada":"publico","filas":18,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1973-117.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":79,"fin":91}
{"id":"ley-1973-117.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE MODIFICA LA CLAUSULA 4A. DE LA LEY 92 DE 4 DE OCTUBRE DE 1973.","contenido":"POR LA CUAL SE MODIFICA LA CLAUSULA 4A. DE LA LEY 92 DE 4 DE OCTUBRE DE 1973.","ini":0,"fin":77}
{"id":"ley-1973-117.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** º...-Adicionase al Código Fiscal el artículo transitorio 1172-F, así;\n\"ARTICULO 1172-F. Créase en forma transitoria y durante\n¡os años 1974 a 197S una moneda de Plata de VEINTE BALBOAS\n(B/.2G.00) conmemorativa a la Independencia de los Países\nCentroamericanos\", la cual medirá 2.36 pulgadas de diámetro,\nmedida ésta que se considera en proporción a la descrita en el\nCódigo Fiscal; con un. peso aproximado de 2,000 gramos y un\nespesor aproximado de 0.225 de pulgada. La mocada será\nacuñada con plata sólida (esterlina) conocida como pista fina de\n0.925 y tendrá la plena condición de moneda de curso legal que\nse otorga a las otras monedas -nacionales\".","ini":93,"fin":762}
{"id":"ley-1973-117.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** º.-Autorízase al Ministro de Hacienda y Tesoro para celebrar un\ncontrato con la empresa \"THE FRANKLIN MTNT INC\". de los Estados Unidos de\nAmérica, cara la acuñación, distribución y venta de monedas de que trata esta\nLey, Contrato cuyo texto es el siguiente:\n\"El suscrito, Miguel A, Sanchiz varón, mayor de edad, vecino de esta ciudad\ny portador de la cédula de identidad personal No, 6-13-399, en su calidad de\nMinistro de Hacienda y Tesoro y en nombre y representación de la República de\nPanamá, debidamente autorizado para representarla en este acto por medio de la\nLey número de de de cuyo texto se ha utilizado en la redacción de\neste contrato y quien en adelante se denominará el Gobierno Nacional, por una","ini":764,"fin":1491}
{"id":"ley-1973-117.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"norteamericano, quien; manifiesta que conoce el idioma español, vecino de los\nEstados Unidos de América, de paso en esta Ciudad, casado, portador del\npasaporte No. D-l 77-6318, en nombre y representación de la compañía\ndenominada THE FRANKLIN MINT CORPORATION, sociedad constituida de\nconformidad con las leyes del Estado de Pennsylvania, Estados Unidos de\nAmérica y cuya dirección es Franklin Center, Pennsylvania, debidamente","ini":1568,"fin":1995}
{"id":"ley-1973-117.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 17501","ini":1997,"fin":2046}
{"id":"ley-1973-117.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"autorizado para representar dicha sociedad en este acto por medio de un poder\ncuya legalidad ha sido constatada por el GOBIERNO NACIONAL, registrado e\ninscrito en el Registro Público, quien en adelante se denominará FRANKLIN,\nconvienen en celebrar el presente Contrato para la acuñación, distribución y venta\nde monedas conmemorativas panameñas de plata, de acuerdo con las siguientes\nCláusulas;\nPRIMERA: Mediante la Ley número de de de el GOBIERNO NACIONAL ha\nautorizado la acuñación de una moneda de veinte balboas (B/.20.00) (que en\nadelante se denominará la Moneda). Dicha moneda tendrá aproximadamente 2.36\npulgadas de diámetro, medida ésta que se considera en proporción con las\ndescritas en el Código Fiscal, con un peso aproximado de 2.000 gramos y un\nespesor aproximado de .225 pulgadas. La moneda será acuñada en plata esterlina\nsólida (también conocida como plata fina de 0.925) y tendrá la plena condición de\nmoneda de curso legal que se otorga a otras monedas nacionales. Durante el\nperíodo de cinco. (5) años comprendidos entre 1974 y 1978, FRANKLIN tendrá\nderecho exclusivo de acuñar cada emisión anual de la Moneda para el\nGOBIERNO NACIONAL y de distribuirla directa o indirectamente a los\ncoleccionistas.\nSEGUNDA: A menos que hasta tanto su diseño sea cambiado por mutuo acuerdo\ndé las partes, la Moneda tendrá en el lado anverso la efigie de Simón Bolívar que\nse utilizó en la moneda de plata de VEINTE BALBOAS,(B/20.00) acuñada en\n1972, la inscripción “SIMÓN BOLIVAR 1783-1830\" y en año de emisión. En sí\nreverso tendrá el escudo de armas de la República de Panamá.\nTERCERA; Siempre y cuando que las partes convengas mutuamente en cambiar\nel diseño de la moneda, FRANKLIN someterá el nuevo diseño al GOBIERNO\nNACIONAL el cual lo aprobará o modificará de común acuerdo de ambas partes\ndentro de los quince (15) días subsiguientes.\nCUARTA: FRANKLIN conviene en ofrecer a la venta especímenes de calidad de\nmuestra de cada emisión anual a un precio que será fijado por FRANKLIN.\nFRANKLIN conviene en desembolsar no menos de US$350.000.00 durante los\ncinco (5) años de vigencia de este Contrato para promover la venta de la Moneda.\nFRANKLIN será librada de este compromiso si en algún momento durante el\ntérmino prescrito, la Moneda ya no es la más grande y la más pesada Moneda de\nplata en circulación. FRANKLIN podrá, además, ofrecer a la venta especímenes\nde calidad corriente de acuñación de cada emisión anual de la Moneda ya sea\ndirectamente o por intermedio de distribuidores de su propia elección.","ini":2048,"fin":4568}
{"id":"ley-1973-117.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 17501","ini":4570,"fin":4619}
{"id":"ley-1973-117.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Banco Nacional podrá aceptar pedidos de monedas de calidad de muestra y\nremitirá dichos pedidos a FRANKLIN para su embarque con el pago respectivo.\nQUINTA: Después de concluir la oferta de Monedas de calidad de muestra de\ncada emisión anual, FRANKLIN acuñará, empacará y embarcará la cantidad\nexacta de dichos especímenes de calidad de muestra pedida por los\ncoleccionistas y no producirá Monedas adicionales de calidad de muestra bajo\nninguna circunstancia.\nSEXTA: La forma de empaque de las Monedas será determinada por FRANKLIN\ny el costo total de dicho empaque correrá por cuenta de FRANKLIN.\nSÉPTIMA: FEANKLIN conviene en pagar al GOBIERNO NACIONAL una regalía\nde US$4.25 por cada espécimen de calidad de muestra de la Moneda y USS$3.25\npor cada espécimen de calidad de acuñación corriente de la Moneda que se\nvendan a terceras personas de conformidad con la Cláusula Cuarta. Los pagos de\nregalía se harán sensualmente al Ministerio de Hacienda y Tesoro. En caso de\nque no baya remesa que hacer, ello será así comunicado a dicho Ministerio.\nFRANKLIN presentará trimestralmente un informe inscrito y bien detallado de las\nventas de estas Monedas al GOBIERNO NACIONAL el cual tiene derecho de\nenviar un representante para comprobar la información presentada por\nFRANKLIN.\nLas partes acuerdan que si el costo de la plata que en esta fecha es\naproximadamente de $3.00 por onza troy u otros cestos relacionados directamente\ncon la manufactura y distribución de la moneda aumentarán en conjunto más del\ndiez por ciento (l0o/o), durante la vigencia de este Contrato, FEANKLIN tendrá\nderecho a reducir el contenido de plata de la moneda para compensar el\nincremento en costo sin disminuir la regalía del Gobierno. En caso de que\nFRANKLIN decida hacer uso de este derecho lo pondrá en conocimiento de la\nNación detallando por escrito la razón del aumento en los costos que dan lugar a\nla disminución del contenido de plata de moneda\nOCTAVA: El GOBIERNO NACIONAL conviene en colocar un pedido inicial de\n2,500 Monedas de cada emisión anual para la circulación local. FEANKLIN\nconviene en vender dicha cantidad a un precio de US$16.00 por moneda F.O.B.,\nFranklin Center, Pennsylvania. A discreción del GOBIERNO NACIONAL se\ncolocarán pedidos adicionales para circulación local que serán por la cantidad\nmínima de 2,500 unidades y el precio de éstas será determinado por\nnegociaciones entre el GOBIERNO NACIONAL y FRANKLIN. FRANKLIN queda\nautorizado a acreditar las sumas adeudadas de acuerdo con esta Cláusula contra\nlas regalías acumuladas que se adeuden al GOBIERNO NACIONAL de\nconformidad con la Cláusula Séptima.","ini":4621,"fin":7233}
{"id":"ley-1973-117.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 17501","ini":7235,"fin":7284}
{"id":"ley-1973-117.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"NOVENA: Todos los tamaños y pesos están sujetos a las tolerancias normales de\nfabricación de más o menos dos por ciento (2o/o). Las monedas que excedan de\neste límite de tolerancia o que sean encontradas defectuosas en otros sentidos\nserán rechazadas y destruidas por FRANKLIN, a expensas de FRANKLIN.\nDECIMA: FRANKLIN consignará al firmarse este Contrato una garantía a favor del\nGOBIERNO NACIONAL para responder en caso de incumplimiento de sus\nobligaciones y la liquidación de otros reclamos, por la cantidad de cincuenta mil\nbalboas (B/.50,000.00) en efectivo, Bonos del Estado o una Póliza de Seguro\nexpedida por una compañía legalmente establecida en Panamá.\nUNDÉCIMA: Después del 31 de diciembre de cada año durante el período de\ncinco (5) años no se acuñará ninguna moneda con el diseño aprobado para cada\nemisión anual, y dentro de los treinta (30) días siguientes a esa fecha, todos los\nmoldes que no se requieran para futuras emisiones de las Monedas que serán\nacuñadas por FRANKLIN de conformidad con este Contrato serán destruidos por\nFRANKLIN en presencia de un representante nombrado por el GOBIERNO\nNACIONAL. Este hecho se hará constar por medio de un acta. El GOBIERNO\nNACIONAL conviene en prohibir la reacuñación de monedas de este diseño en el\nfuturo.\nDUODÉCIMA: El GOBIERNO NACIONAL y FRANKLIN convienen en que\nFRANKLIN no será responsable de cualquier incumplimiento o demora en el\nembarque de las Monedas, lo mismo que por cualesquiera perjuicios sufridos\ndirecta o indirectamente por razones de fuerza mayor tales como incendios,\ninundaciones, accidentes, motines, guerras, interferencia gubernamental, huelgas\no falta de medios adecuados de transporte o cualquier otra causa ajena a su\nvoluntad,\nDECIMOTERCERA: El GOBIERNO NACIONAL y FRANKLIN convienen en que\neste Contrato llevará timbres por valor de dos balboas (B/.2.Q0) de conformidad\ncon el Artículo 370 del Código Fiscal.\nDECIMOCUARTA: FRANKLIN suministrará cada año durante la duración del\nContrato ai GOBIERNO NACIONAL, libres de costo, doscientas setenta y cinco\n(275) monedas da calidad de prueba adecuadamente empacadas, que serán\nutilizadas para fines de presentación.\nDECIMOQUINTA: FRANKLIN conviene en prestar al GOBIERNO NACIONAL sin\ncosto alguno para el GOBIERNO servicios de consultaría con relación a cualquier\nemisión o acuñamiento de moneda que se proponga hacer el GOBIERNO. EL\nGOBIERNO hará uso de esta facultad mediante el envío a FRANKLIN del\nproyecto o propuesta de emisión y FRANKLIN dará su opinión al respecto en un","ini":7286,"fin":9804}
{"id":"ley-1973-117.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 17501","ini":9806,"fin":9855}
{"id":"ley-1973-117.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"plazo razonable. FRANKLIN además, tendrá oportunidad de cotizar al\nGOBIERNO la acuñación y venta de cualesquiera de las nuevas emisiones.\nDECIMOSEXTA: Cualquier notificación que se requiera enviar a FRANKLIN en\nrelación con este Contrato se le dirigirá a Charles L. Andes. Presidente de The\nFranklin Mint, Inc, Franklin Center, Pennsylvania, U.S.A. y cualesquiera\nnotificaciones que se requiera enviar al GOBIERNO NACIONAL en relación con\neste Contrato se le dirigirán al Ministro de Hacienda y Tesoro, Panamá, República\nde Panamá.\nDECIMOSÉPTIMA: FRANKLIN garantiza que en cualquier comisión, bono u otra\nremuneración pagada a cualquier compañía a fin de obtener este Contrato no se\nle cargará al GOBIERNO NACIONAL como costo directo de la producción o\nejecución La violación de esta cláusula dará por resultado la cancelación, es decir,\nla resolución administrativa de este Contrato por el GOBIERNO NACIONAL.","ini":9857,"fin":10766}
{"id":"ley-1973-117.h1","orden":5,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte, y por la otra WILLIAM M. McCORMICK, varón mayor de edad, ciudadano","contenido":"parte, y por la otra WILLIAM M. McCORMICK, varón mayor de edad, ciudadano","ini":1493,"fin":1566}
{"id":"ley-1973-117.a3","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** - Esta Ley regirá a partir de su aprobación.\n\nCOMUNIQÚESE Y PUBLIQUESE.","ini":10768,"fin":10855}
{"id":"ley-1973-117.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DEMETRIO B. LAKAS\nPresidente de la República\nELIAS CASTILLO G.\nPresidente de la Asamblea Nacional de\nRepresentantes de Corregimiento","ini":10930,"fin":11062}
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{"id":"ley-1973-117.h2","orden":16,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 4 días del mes de diciembre de 1973.","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 4 días del mes de diciembre de 1973.","ini":10857,"fin":10928}
