POR LA CUAL SE REFORMAN LOS ARTICULOS 7° Y 8° DE LA LEY N°10 DE 25 DE ENERO DE 1973. (CREA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL)TipoLeyNúmero103Año1973Gaceta17456EmisorAsamblea NacionalArtículos3
**Artículo 1.** El Artículo 7º. De la Ley No.10 de 25 de enero de 1973 quedará
así:
“Artículo 7º. El Comité Ejecutivo estará integrado por cuatro
Comisionados y sus suplentes:
1. El Ministro de Vivienda, quien lo presidirá;
2. El Ministro de Planificación y Política Económica;
3. El Ministro de Trabajo y Bienestar Social;
4. El Gerente General del Banco Nacional de Panamá.
**Artículo 2.** º. El Artículo 8º. De la Ley No.10 del 25 de enero de 1973, quedará
así:
“Artículo 8º. Los suplentes del Ministro de Vivienda, del Ministro de
Planificación y Política Económica, del Ministro de Trabajo y Bienestar social y del
Gerente General del Banco nacional serán respectivamente el Vice- Ministro de
vivienda y el Vice-Ministro de Planificación y Bienestar social y el Gerente del
Banco Nacional de Panamá que designe el Gerente General de esa institución.
**Artículo 3.** º. Esta Ley regirá a partir de su promulgación.
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