Legislación
Ley 7 de 1972.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | A partir de la fecha queda prohibido el aumento de los precios de los artículos de cualquier naturaleza sin la autorización previa de la Oficina de Regulación… | POR LA CUAL SE PROHIBE EL AUMENTO DE LOS PRECIOS Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 386 |
| Artículo 2 | Las solicitudes de aumento de precios sobre artículo de cualquier naturaleza, deberán tramitarse antes la Oficina de Regulación de Precios que decidirá favorab… | POR LA CUAL SE PROHIBE EL AUMENTO DE LOS PRECIOS Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 198 |
| Artículo 3 | Los Miembros de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos y los Corregidores de toda la Republica, velarán por el estricto cumplimiento de la pr… | POR LA CUAL SE PROHIBE EL AUMENTO DE LOS PRECIOS Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 322 |
| Artículo 4 | La presente Ley entrará a regir a partir de la fecha. | POR LA CUAL SE PROHIBE EL AUMENTO DE LOS PRECIOS Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 426 |
