POR EL CUAL SE EXONERA TRANSITORIAMENTE DEL PAGO DE IMPUESTO DE IMPORTACION, LOS PAVOS REFRIGERADOS Y LOS JAMONES PIC-NIC CON HUESOTipoLeyNúmero4Año1972Gaceta17240EmisorAsamblea NacionalArtículos2
**Artículo 1.** Se reforman los numerales 841-19-07 y 8 4 1 -19- 08 del Arancel de
Importación, modificados por el Artículo Segundo del Decreto de Gabinete No. 145
de 7 de septiembre de 1972, los cuales quedarán así:
841-19-07 Brassieres cuyo valor F. O. B. sea de……………… B/. 29.39
o mas por docena ………………………………………24 o/o A.V.
841-19-08 Brassieres cuyo valor F. O. B. sea de…………………. B/. 29.39
o mas por docena ……………………………………...B/. 12.00K.B.
**Artículo 2.** La presente Ley comenzara a regir después de los sesenta (60) días
contados a partir de la fecha de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE,
Dada en la Cuidad de Panamá, a los 8 días del mes de Enero de mil novecientos setenta
y dos.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
CARLOS ESPINO
Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Comunidad · Norma
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