Legislación
Ley 3 de 1972.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
4 de 4 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas↑ | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | El articulo 879 del Código Fiscal, reformado por el artículo 1o. del Decreto de Gabinete No. 20 de 1 º. de Febrero de 1972, quedará así: | POR LA CUAL SE MODIFICAN UNOS ARTICULOS 879 Y 896 DEL CODIGO FISCAL. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 936 |
| Artículo 2 | El artículo 896 del Código Fiscal reformado por el artículo 2º. | POR LA CUAL SE MODIFICAN UNOS ARTICULOS 879 Y 896 DEL CODIGO FISCAL. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 525 |
| Artículo 3 | La Oficina de Regulación de Precios regulara a partir del 20 de Diciembre de 1972 los precios de los productos a que se refiere la presente Ley con el propósit… | POR LA CUAL SE MODIFICAN UNOS ARTICULOS 879 Y 896 DEL CODIGO FISCAL. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 305 |
| Artículo 4 | Las disminuciones aquí establecidas entrarán a regir a partir de la promulgación de la presente Ley. | POR LA CUAL SE MODIFICAN UNOS ARTICULOS 879 Y 896 DEL CODIGO FISCAL. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 536 |
