{"meta":{"recurso":"norma/ley-1966-37","mirada":"publico","filas":7,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1966-37.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONSIDERANDO:","ini":70,"fin":83}
{"id":"ley-1966-37.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que 1a estabilidad: que otorga- el Estado a sus\nbrenos servidores, es la vía más adecuada para\ngarentizar a:la ciudadanía el recibimiento de las\nprestaciones 4 que fiene derecho dentro de las\nmínimas limitaciones y la máxima ponderación\n“profesional de los funcionarios; y","ini":85,"fin":357}
{"id":"ley-1966-37.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que es de justicia reconocer esa estabilidad a\nlos-fisioterapistas, laboratoristas, farmacéuticos,","ini":359,"fin":457}
{"id":"ley-1966-37.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"| trabajadoras: sociales, h¡¿nemsras dentales y fun-\ncionarios profesionales de seguros. sociales al\nservicio de la Jnstifución, cuyo concnrso es de\ngrande significación npara Ja buena marcha y de\nsarróllo de la-Caja de Segura Social,\nDECRETA:","ini":459,"fin":702}
{"id":"ley-1966-37.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE ADICIONA LA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL.","contenido":"POR LA CUAL SE ADICIONA LA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL.","ini":0,"fin":68}
{"id":"ley-1966-37.a17","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Adiciónase la Ley Orgánica de la \"aja. de Seguro Social-con-el siguiente Artículo Huevo, cuya entmeración será 284:\n\n“Artículo 284. Los fisiotera:\n\nYietas, farmacéuticos, traba a\n\ntas dentales y fum\n\ntral\n\nnales” de euros =ocza.e< que trabajan a tiempo completo al servicio de la Cn la, gozarán de estabilidad.\n\nEstos no pavh'an ser removi suspendi sin que haya una z\n\ndos 6\n\nva de la Caja de Seguro So-jento de investigación imponerse, en caso de algunos de estos fun-\n\ndeben cometidas por\n\ncionarios. . .\n\nParágrafo. Para ser funcionario profesional de los sei e7 se deben reunir los si-guientes requisitc\n\na) Ser panameno;\n\nb) Tener título universitario, o haber hecho\n\nados sobre seguros sociales, o tener un mínimo de quince (15) años ríencia como funcionario de la Institució\n\nc) Ser autor o co-autor de trabajos téenicos sobre seguros sociales.\n\nLa calidad de funcionario profesional de los se-guros sociales será Ceterminada por la Junta Directiva, por recomendación del Director General de la Institución. Dicho status o calidad profesional no se perderá una vez obtenido”.","ini":704,"fin":1803}
{"id":"ley-1966-37.a2","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** ? Esta Ley entra a regir desde su promulgación.\n\nDada en la cindad de Panamá, e los veintisóis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.\n\nestudios especial\n\nEl Presidente, RAUL ARANGO JR.\nEl Secretario General;\nAlberto Arango N.\nP.e¡mb¡lca de Pamamq.——()x gano Ejecutivo Nacional—Presidencia de la República-—Panamá, 27 de diciembre de 1966.\nComuníquese y publíqueso.\nMARCO A. ROBLES.\n\nEl Ministro de Trabajo, Previsión Social y Salud Pública, AERAHAM PRETTO S.\n\nTRASPASASE A TITULO GRATUITO\n\nUN LOTE DE TERRENO DE PROPIEDAD\n\nDE LA NACION A LA CRUZ ROJA\n\nNACIONAL, CAPITULO DE DAVID, CHIRIQUI\n\nEY NUMERO 38\n\n(DE 27 m—, DICIEMBRE DE 1966)\npor la cual se traspasa a título gratuito un lote úe terreno de propiedad de la Nación a Ea Cs\n\nRoja Nácional, Capítulo de Davíd, Chiriqui.\n\nLa Asamblea Nacional de Ponamá,.\n\nCONSIDERANDO:\nQue la Cruz Roja Macional, Capítulo de David, Chiriquí, el C| b de l , Rotarios y otras en-\n\nades cívicas d\n\nclamando por la","ini":1805,"fin":2791}
