POR LA CUAL SE REFORMAN LOS ARTICULOS NUEVE, DIEZ Y ONCE DE LA LEY NUMERO 108 DE 29 DE DICIEMBRE DE 1960.
Artículo 19La Gobernación de la Provincia de Veraguas será de la, Categoría y en conse.Leer +
**Artículo 19.** La Gobernación de la Provincia de Veraguas será de la, Categoría y en conse. cuencia contará con e) mismo personal, y las mis. mas asigneciones que las Gobernaciones de Pa. namá, Colón, Chiriquí que señalan los artículos 9 (nueve) y 11 (ónce) de la Ley No. 108 de 29 de diciembre de 1960.
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**Artículo 29.** El artículo diez de la Ley Nú. mero 108 del 29 de diciembre de 1960, quedará así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10Las Gobernaciones de las Provincias de Cocló, Herrera, Los Santos, Bocas del Toro y Darién tendrán el siguiente personal:Leer +
**Artículo 10.** Las Gobernaciones de las Provincias de Cocló, Herrera, Los Santos, Bocas del Toro y Darién tendrán el siguiente personal: 1 Gobernador .. ..... .. .. .. B350.00 Secretario de 4a. Categoría 200.09 1 Chofer de 5a. Categoría .. .. 30.00 (Provincia de Coclé, Herrera y Los Santos) 1 Oficial de da. Categoría .. .... 90.00 1 Mecanógrafo de %a. Categoría 80.00 1 Portero de 2a. Categoría .. ... 52.00
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 89El Artículo once (11) de la Ley Númgi'a 108 del 29 de diciembre de 1960, queda.Leer +
**Artículo 89.** El Artículo once (11) de la Ley Númgi'a 108 del 29 de diciembre de 1960, queda. Té así: “Sustitúvase en la clasificación que por or. den alfabético corresponde a la letra “g” de la Ley 46 de 10 de diciembre de 1952 en lo refe. rente a Gastos de Representación, los renglones que dicen: Cobernadores de Panamá, Colón y Chiriquí De ea =. .. B200.00 Gobernadores de Coclé, Veraguas, Herrera, Los Santos, Bocas del Toro y Darién ... 109.00 Por los nuevos renglones que digan: Gobernadores de Panamá, Colón, _ Chirigui y Veraguas .. ..... .. .. .. Br200.00 Gebernadores de Coclé, 'a, Los Santos, Bocas del Toro y Darién 100.00
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**Artículo 4.** % Esta Ley entrará a regir desde su promilgación. Dada en la Cíudad de Panamá, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos sesenta y seis. El Presidente, . RAUL ARANGO JE. El Secretario General, ! Alberto Arango N. República de Panamá.—Organo Ejecutivo Nacional.—Presidencia de la República.—Panamá, 1* de febrero de 1966, Comuníquese y pablíquese. MARCO A. ROBLES. El Ministro de Gobierno y Justícia, Jose D. Bazan, CREASE LA CONDECORACION NACIONAL DE LA ORDEN DEL DOCTOR OCTAVIO MENDEZ PEREIRA LEY NUMERO 18 (DE 19 DE FEERERO DE 1966) por la cual se crea la Condecoración Nacional de la Orden del Doctor Octavio Méndez Pereira. La Asamblea Ne DECRET
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**Artículo 1.** " Créase la Condecoración Nacional de la Orden de Octavio Méndez Pereira, como uu homen: de la Patria al ilustre hombre de le Creador y er Rector de la Uni. cional. nal de Penamá, 29 Esta Condecoración podrá ser Storgada por el Organo Ejecutir Nacional, por
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