POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE SEGURIDAD PUBLICA.
Artículo 29El cua!quie.' forma 5 privado l.<xs en el artículo ón de guatroLeer +
**Artículo 29.** El cua!quie.' forma 5 privado l.<xs en el artículo ón de guatro colo qu anferior, será saneion (4) a ocho (8) años. rtículo Las penas aladas en artículos anteriores se au*nemsr¿n en u: ctores: en la -op¡edad pú- son dos se oca: Mlica o privada ; Tesbltaren una u) 0m
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4% Si de los actos mencionados en la presente Ley resultaren muertas una (1) o más la pena aplicabie será de veinte. (20)Leer +
**Artículo 4.** % Si de los actos mencionados en la presente Ley resultaren muertas una (1) o más la pena aplicabie será de veinte. (20) 5 fijos de rw-lu y el conocimiento del de-lito será de competencia del respectivo Tribuna! Sunerior del Distrito Júdicial en pleno, sin terv ón de Jurados de Conciencia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5% Niuguna persona sin hechos mencionados en la presente Le:Leer +
**Artículo 5.** % Niuguna persona sin hechos mencionados en la presente Le: derecho al beneficio carcelación bajo fianza.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6% A que sin haberse concertado pre-Yiamente con el autor del delifo ni haber contribuido a producir las consécuencias ulteri ésie, ayude al aútor a eludir las mx'v*=hgavmuw de la anto; d, 0 4 sustraerse a ella o a eludir la sentencia, y al que suprima, borre o altere los in-dicios o huellas del delito, se le sancionará co pena igual a la tercera parte de la que recaiga alLeer +
**Artículo 6.** % A que sin haberse concertado pre-Yiamente con el autor del delifo ni haber contribuido a producir las consécuencias ulteri ésie, ayude al aútor a eludir las mx'v*=hgavmuw de la anto; d, 0 4 sustraerse a ella o a eludir la sentencia, y al que suprima, borre o altere los in-dicios o huellas del delito, se le sancionará co pena igual a la tercera parte de la que recaiga al autor,
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 79Esta Ley subroga el arti del Código Penal: modifica los artículosLeer +
**Artículo 79.** Esta Ley subroga el arti del Código Penal: modifica los artículos 277 del Códizo Penal y los artículos 2 y 4 creto Legislativo Número 11 de 8 de novi: de 1945 Artícula 89 promulgación. Da4a en la ciudad de P: días del mes de octubre w, ai enatro. Esta Ley entrarú a regir desde si El Prosidento, ALFREDO RAMIBEZ. El Secretarvio General, Alberio Aruago X. Renública de PAnañ¡á Organo Ejecutivo Nacio — Presidencia de la República— Panamá, bre de 1954, ECO A. ROBLES, J CES AR steia Ax?….; ORGANO EJECUTIVO NAC lCNAL Ministerio de Gobierno y Justicia RECONOCESE FtRº0NER!A JURIDICA RESOLUC W_X Gobierno y Just cia.—h5
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