POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 32 DEL DECRETO LEY N° 17 DEL 22 DE AGOSTO DE 1956.
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POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 32 DEL DEL 22 DE AGOSTO DE 1956.
**Artículo 14.** ** El 17 de 22 de agosto « “Artículo cas de que tr mar y mantenei que se constitu ndo que no en ade-la ren- ta la parte de las uti ue debe destinarse a reservas por razón a lo dispuesto en este artículo y en el antí Parágrafo.
**Artículo 2.** ? Esta Ley regirá desde su promut-gación.
El Presidente, ALFREDO RAMIREZ.
El Secretario General, Alberto Arango N. República de Panamá.—Organo Ejecutivo Nacional.—Presidencia de la República.—Panamá, 23 de diciembre de 1964.
Comuníguese y publíquese. MARCO A. ROBLES.
El Ministro de Hacienda y Tesor
DaviD SAMUDIO A.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL
Ministerio de Gobierno y Justicia
NOMBRASE UN ALCALDE
DECRETO NUMERO 42 (DE 26 DE OCIUBRE DE 1964) por el cual se nombra al Alcalde Munieipal del Distrito de Alanje, Provi:
Artículo único: Se lista Araúz, Aicalde M Alanje, en reemplazo de Tr
Dada en la ciudad de Pana a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos se-senta y cuatro.
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