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DECRETA:
POR LA CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DISPOSICIONES DEL CODIGO JUDICIAL. (FUNCIONES DE JUECES MUNICIPALES).
**Artículo 1.** ? El del Decreto-Ley Número 22 de 1960, quedará así: “. El Gerente General tendrá a su cargo la administración integral del Instituto, de acuerdo con la Lev, los reglamentos y las ins. trucciones que le imparta la Junta Directiva. Parágrafo. El Gerente General y los miem. bros de la Junta Directiva que se nombren por el resto de este período, cesarán en sus funciones el treinta y uno de octubre de mil novecientos se-senta y cuatro”.
**Artículo 2.** * El del DecretoLey Número 22 de 1960, quedará así: , “. - A partir del primero de enero de mil moviecientos sesenta y tres, el Instituic Panameño de Turismo recibirá un subsidio del Estado no menor de treinta mil halboas (B:30,000.00) mensuales, que le serán entrega-dos de los fondos del Tesoro Nacional, en partidas trimestrales, dentro de los diez (10) prime. ros días del respectivo período. En todos los Presupuestos nacionales se incluirán las partidas necesarias para dar cumplimiento a esta dispo sición. Parágrafo. En el presente año funcionará con la partida asighada en el Presupuesto de Rentas + y Gastos de la actual vigencia”.
**Artículo 3.** % El del Decreto-Ley Número 22 de 1960, quedará así: “. El planeamiento de las áreas dedicadas a turismo, hacerse con el asesoramiento, previo del Institufo Nacional de Vivienda y Urbanismo”.
**Artículo 4.** % _ Esta Ley comenzará a regir deste su promulgación.
El Presidante, ABRAHAM PRETTO S.
El Secrotario Cieneral, Alberto Arango N.
República de Panamá.—Organo Ejecutivo Nacio. nal—Presidencia de la República.—Panamá, 19 de enero de 1962.
Comuníquese' y publiquese.
ROBERTO F. CHIARL -
El Ministro de Agricultura, Comercio e Industrias, FELIPE JUAN ESCOBAR.
REFORMANSE Y ADICIONANSE DISPOSICIONES DEL CODIGO JUDICIAL
(DE 22 DE ENERO DE 1962) por la cual se reforman.y adicionan disposiciones del Código Judicial.
La Asamblen Nacional de Panomá, DECRETA:
Dada en la ciudad de Panamá. a los diez y ocho días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos.
**Artículo 19.** Se adiciona el del Código Judicial en la siguiente forma : ““. A no ser por orden del Ministerio Público no se instruirá proceso en los casos de muerte natural comprobada con certificación del respectivo Médico Forense o del faculta-tivo que haga sus veces. En los casos de muertes accidentales o por suicidio, no será consulta- GACETA OFICIAL, MIERCOLES 7 DE FEBRERO DE 1962 Ne 14.567 GACETA OFICIAL ORGANO: DEL ESTADO ADMINISTRACION ERNESTO SOLANILLA O. Encargado de la Dirección.—Teléfono 2-2612 OFICINA: TALLERES: Aventda 9 Sur—N? 19-4-50 4Reikezo de Barrace) oo 2-3271 AVISOS, EDICTOS Y OTRAS PUBLICACIONES Administración Gral' de Reotas Internas—Ave. Eloy Aifaro N? 411 PARA SUSCRIPCIONES VER AL ADMINISTRADOR SESCRIPCIONES: Minima: 6 meses: En la República: E/. 600—Exterior: B/. 600 Un año: En la República: B/. 10.00-—Enterior: B/. 12.00 TODO PAGO ADELANTADO Número suelto: B/. 0.06.—Golicitese er la oficina de ventas de Tmpresos Oficiules, Avenida Eloy Alfaro Ne 4-11. = ble el auto de sobreseimiento, pero- ser apelado por el agente del Ministerio Público. La documentación correspondiente, así como los objetos relacionados con-el caso que convenga - conservar serán remitidos por funcionario 2al Departamento Nacional de Investigaciones, para-lo que proceda.”
**Artículo 22.** Quedan derogadas cualesquiera otras- disposiciones que fueren contrarias a la presente ley. — % El , quedará así: “. Son atribuciones de 19s Jueces Municipales: C Bl/,% En Panamá y Colón, de trescientos balboas 5) - En las cabeceras de provincia y en los distritos de Antón, Aguadulce, La Chorrera, Los Santos, Bugaba'y Barú, de doscientos balboas c) _ En los demás distritos, de ciento cincuenta balboas (B/150.00). - 20 Practicar a prevención con los Jueces de Cireuito las diligencias en que no haya oposición de parte y que no estén atribuidas a otra autorí- ad. _8% Conocer en primera instancia de los nego-clos penales a que dan lugar los siguientes det- a) Violación de secretos, usurpación de títulos y funciones públicas y daño a la propiedad ajena, la Ley imponga para estos delitos pena de reclusión o prisión; b) - Lesiones, la incapacidad sea mayor de diez (16) días y no pase de quince (153 as. Estos mismos Jueces conocerán también de los juicios par lesiones causadas por imprudencia, negligenci impericia, la incapacidad exceda de treil-ta (30) días sin pasar de sesenta (60) días. e) _ Robo, de cosas cuyo valor no pase de cien balboas: (8/100.00) ; d) — Hurto de cosas cuyo valor sea mayor de diez balboas (B/10.00) y no exceda de cien balboas (B/100:00) ; N , e) _Abuso de confianza y estafa, a cuantía de diez balboas (B/10.00) y no ex- 49 Nombrar el Secretario y los demás sub: ternos del Tribunal con excepción de los Esc bientes y Porteros, con arregio a lo que dispone la Ley que reglamenta la carrera judicial. 59 * Castigar correccionalmente con multa que no pase de dos balbons (B/2.00) o arresto que no exceda de veinticineo (25) horas, a los que los desobedezcan o falten el debido respeto estén en el ejercicio de sus funciones, o por razón de-ellas. -
**Artículo 49.** El , quedará. así: N . “. Las antóridades de policía co-nocerán de los juicios por delitos contra la pro-píedad cuya cuantía. no exceda de diez baiboas (B/10.00), con excepción del robo; de las lesiones, a incapacidad no pase de diez (19) días y no dejer huella permanente en el rostro; y en los Distritos cabecera de provincia y los de Antón, Aguadulce, La Chorrera, Los Santos, Bugaba y Barú, de las. lesiones por imprudencia, negligencia o impericia, la incapacidad no exceda de treinta (30) días.”
**Artículo 5.** % Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. la-en la ciudad de Penamá, 2 los diez y nueve días del mes de enero de mil novecientos se-senta y dos. El Presidente, ARRANAM PRETTO S. El Secretario General, Alberto Arango N. República de Panamá—Organo Ejecutivo Nacional.—Presidencia de la República— Panamá, 22 de enero de 196: Comuníquese y publiquese. ROBERTO F. CHIARI, El Ministro de Gobierno y Justicia, , MaRrco A. RoLes. CONCEDESE AL ORGANO EJECUTIVO AUTORIZACION PARATO CELEBRAR LEY NUMERO 8 (DE 22 DE ENERO DE 1962) por-la cual «e concede al Organo Ejecutivo autorización para celebrar un Contrato. La Asamblea Nacional de Panamá, DECRETA: ículo 1% Autorízase al Organo Ejecutivo celebrar con la empresa denominada “Cen. T —————
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