{"meta":{"recurso":"norma/ley-1961-92","mirada":"publico","filas":4,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1961-92.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETA:","ini":65,"fin":73}
{"id":"ley-1961-92.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN RECARGO AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.","contenido":"POR LA CUAL SE ESTABLECE UN RECARGO AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.","ini":0,"fin":63}
{"id":"ley-1961-92.a19","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** El artículo 702 del Código Fiscal quedará así: .\n\n“Artículo 702. El Impuesto sobre la Renta\n\ngravabie fundada, o sea aquella que no proviene directamente del trabajo humano, será liquida-\n\ndo, cobrado y pagado con un recargo del cuarenta por ciento (40%). que se calculará sobre el impuesto que se liquide conforme a la tarifa es-tablecida por la Ley 112 de 1960. En ningún caso podrá gravar el impuesto junto con el re-cargo más del 42% de la Renta gravable fundada del contribuyente.\n\nNo se aplicará el recargo a que se refiere este artículo al impuesto que se liquide sobre la Renta gravable fundada que se obtenga de bienes raíces sujetos al impuesto de inmuebles.\n\nEl impuesto sobre la Renta gravable no fundada o sea aquella que proviene directamente del trabajo humano, será liquidado, -cobrado y pagado con un recurgo del diez por ciento (10%), que se calculará sobre el impuesto que se ligui-de conforme a la tarifa establecida por la Ley 112 de 1960.\n\nParágrafo: No se aplicará el recargo del diez por ciento (10%) a aquellos contribuyentes cuyas rentas sexn menores de mil ochocientos balboas (B/. 1.800.00) anuales”.","ini":75,"fin":1220}
{"id":"ley-1961-92.a29","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 29","contenido":"**Artículo 29.** Esta Ley regirá desde su promulgación.\n\nDada en la-ciudad de Panamá, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos se-senta y uno.\n\nEl Presidente,\n\nABRAHAM PRETTO S.\n\nEl Secretario General, Alberto Arango N.\n\nRepública de Panamá.—Organo Ejecutivo Nacional.—Presidencia de la República.—Panamá, 28 de diciembre de 1961.\n\nComuníquese y publíquese.\nROBERTO F. CHIARL\n\nEl Ministro de Hacienda y Tesoro, — GILBERTO ARTAS G.\n\nORGANO EJECUTIVO NACIONAL\n\nMinisterio de Gobierno y Justicia\n\nNOMBRAMIENTOS\n\nDECRETO NUMERO 418 (DE 14 DE DICIEMBRE DE 1961)\npor el cual se hacen varios nombramientos en la Administración de Correos de Colón.\n\nEl Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, DECRETA:\n\nArtículo primero: Se nombra a Gladys Da-vis, con cédula de identidad personal N 8-13-793, por un período de mes y medio, Peón de 2? categoría en Colón, en remplazo de Epifanio Pi-mienta, quien no aceptó el cargo.\n\nArtículo segundo: Se nombra a Aureliana N.\nde Estrada, con cédula de identidad personal N* AV-11-103, por un perfodo de mes y medio, Peón","ini":1222,"fin":2311}
