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REPÚBLICA DE PANAMA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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REPÚBLICA DE PANAMA
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REPÚBLICA DE PANAMA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL Gaceta Oficial: 14318 Publicada el:27-01-1961 Rama del Derecho: DER. CIVIL
Palabras Claves:
Páginas: 2 Tamaño en Mb: 0.338 Rollo: 40 Posición: 469
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—CONTENIDO—
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POR LA CUAL SE SUBROGAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DEL LIBRO PRIMERO DEL CODIGO CIVIL.
Titulo: POR LA CUAL SE SUBROGAN DISPOSICIONES DEL LIBRO PRIMERO DEL CODIGO CIVIL.
**Artículo 34.** d). producida por | credita con in
**Artículo 41.** La tural principia cor El Encurgada de la Dirección.—Teléfono 74 OFICINA TALLEO: Caeleno de Barras Telófono 2020 aDIcroS TARA SUBCRIPCION múblicas / 10.00.—Extenos TEDO PAGO ADELANTADO $06.-Eclieftese en Guenida Elos “A trimonio; 9. La separación de hecho por más de cuatro años; 10 La locura permi cialmente; 11. El mutuo consei Parágrafo: El mutuo con cónyuges no será causal de dl también guiente paración legal de los eé siguientes adoptanie debe serl 1. Si los cónyuges son menores de « e adoptante de unz muj años; 27 no han trans pués de celebrado ei matrimonio 3. Si las partes no divorcio cuatro (4) meses después de haher! senta Tn los casos de los ordiral ón de divorcio preseribirá en dos año: desde el día en que se produjo la cauzal r tiva; y, en los demás caeos, la acción ur de confor , séólo qued: 1 inciso anterior a e el h 5) aquel el siamente a UN ex- ado no puede adopta ento de si cón aceeder a la añ sólo se decretará la causal establecida por el 2ó en el cas tos de los En el caso del ora 121 en favor del cóny mandado reconviniere, el divorel en la causal v
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