**Artículo 19.** de la Ley " 93 de 1960.
La Asamblea Nacional de Panamá, 5 DECRETA: a S
+ El Artículo 19 de la Ley 93 de 6 de diciembre de 1960, quedará así: .
“Artículo 19 Destiñar la suma mensual de treinta (B/30.00) balboas, para cada uno: de los menores: Aristides, Asunción. Luzmila e Tnés Aminta Tapia, hijos del señor Aristides 'Tapia, ¡€uem trágicamente en cumplimiento de su de
e. a
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