**Artículo 19.** Autorízase al Organo Ejecutivo ara emitir por conducto del Ministerio de Ha-cienda y Tesoro, una serie de Bonos que se denominarán “Bonos de Colón”, hasta el monto de un millón de balboas (8/1,000.000.00) y hasta las si-guientes denominaciones diez balboas (B/10.00), veinte balboas (B/20.00), cincuenta balboas (B/ 50.00), cien balboas (B/100.00), quinientos balboas (B/500.00), mil balboas (B/1,000.00), cinco mil balboas (B/5,000.00), diez mil balboas (B/.
10,000.00), para cubrir de manera exclusiva con el producto de ellos, los gastos que demande la terminación de la Carretera de Pilón a Portobelo y la construcción del Puerte del Río Lagarto en-
tre el Distrito de Chagres y Palmas Bellas.
**Artículo 29.** La emisión de Bonos a que se refiere el artículo anterior devengará un interés no mayor del 6% anual y deben redimirse en un término hasta de 20 años. Pero el Organo Ejecutivo podrá, en cualquier momento redimir la totalidad de los Bonos entonces en circulación por su valor nominal más los intereses acumulados y no pagados.
**Artículo 3.** % Los bonos de que trata el artículo 1 de esta Ley serán aceptados por los Tribunales de Justicia, los funcionarios administrativos y tedas las instituciones oficiales de la Nación, por su valor a la par, para el ctorgamiento de cauciones de toda clase, y estarán exentos del pago de todo impuesto nacional.
**Artículo 1.** % “El presente instrumento, expedido de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 11 de 1956, es el Reglamento Interno del Banco Nacional de Panamá.
**Artículo 2.** % El presente Reglamento Interno se propone:
Y N
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.