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DECRETA :
POR LA CUAL AL ORGANO EJECUTIVO PARA UNA EMISION DE BONOS.
**Artículo 19.** Autorízase al Organo Ejecutivo ara emitir por conducto del Ministerio de Ha-cienda y Tesoro, una serie de Bonos que se denominarán “Bonos de Colón”, hasta el monto de un millón de balboas (8/1,000.000.00) y hasta las si-guientes denominaciones diez balboas (B/10.00), veinte balboas (B/20.00), cincuenta balboas (B/ 50.00), cien balboas (B/100.00), quinientos balboas (B/500.00), mil balboas (B/1,000.00), cinco mil balboas (B/5,000.00), diez mil balboas (B/. 10,000.00), para cubrir de manera exclusiva con el producto de ellos, los gastos que demande la terminación de la Carretera de Pilón a Portobelo y la construcción del Puerte del Río Lagarto en- tre el Distrito de Chagres y Palmas Bellas.
**Artículo 29.** La emisión de Bonos a que se refiere el artículo anterior devengará un interés no mayor del 6% anual y deben redimirse en un término hasta de 20 años. Pero el Organo Ejecutivo , en cualquier momento redimir la totalidad de los Bonos entonces en circulación por su valor nominal más los intereses acumulados y no pagados.
**Artículo 3.**
**Artículo 49.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
El Presidente, ABRAHAM PRETTO £
República de Panamá.—Organo Ejecutivo Na£;i0-nal.—Presidencia de la República..—Panamá, 6 de noviembre de 1961.
Comuníquese y publíquese, ROBERTO F. CHIARI
El Ministro de Hacienda y Tesoro, GILBERTO ARIAS G.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL
Ministerio de Hacienda y Tesoro
APRUEBASE EL REGLAMENTO INTERNO DEL BANCO NACIONAL DE PANAMA
DECRETO NUMERO 261 ( DE 11 DE OCTUBRE DE 1961) por el cual se aprueba el Reglamento Interno del Banco Nacional de Panamá.
El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO:
Que el de 7 de febre-yo de 1956, Orgánica del Banco Nacional de Panamá establece que la Junta Directiva de esa Institución, dictará un reglamento interno con su-jección a la aprobación del Organo Ejecutivo,
Que la Junta Directiva del Banco Nacional de Panamá dictó en sus sesiones del 3 de agosto y del 21 de septiembre de 1961, el Reglamento Interno de esa Institución.
DECRETA:
Artículo primero: Apruébase el siguiente Re-«lamento Interno del Banco Nacional de Panamá:
1. Naturaleza del Reglamento Interno
Dada en la ciudad de Panamá, a los treinta y un días del mes de octubre de -mil novecientos se-senta y uno.
**Artículo 1.** % “El presente instrumento, expedido de acuerdo con el , es el Reglamento Interno del Banco Nacional de Panamá.
**Artículo 2.** % El presente Reglamento Interno se propone: Y N
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