Por la cual se reforman los artículos 959, 960 y 961 del Código Fiscal y se dictan otras medidas. (Papel sellado).
POR LA CUAL SE REFORMAN LOS ARTICULOS 959, 960 Y 961 DEL CODIGO FISCAL Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS. (PAPEL SELLADO)TipoLeyNúmero37Año1959Gaceta13982EmisorAsamblea NacionalArtículos3
**Artículo 1.** % El artículo 959 del Código Fis-eal quedará así:
“Artículo 959. Habrá dos clases de ')<!¡)QÍ se-llado, cuyo valor será de un baiboa (B-. 1.00)
cada hoja de la primera clase y de diez centésimos de balboa (B7. 0.10) cada hoja de la se-gunda clase.
El papel scllado de primera clase se usará en los casos que determina el artículo 960 del Código Fiscal.
El papel sellado de segunda clase todas las actuaciones judiciales. civi les, cuyos memoriales, escr o peticiones requieran presentarce en papel seliado de primera clase y tendrá que ser suministrado por cual-quiera de las partes”.
**Artículo 2.** % El numeral 15 del artículo 961 del Código Fiscal, quedará a:
“Artículo 961 Numeral 15. No obstante de-e papel sellado de primera cl
escritos o peticiones dirigidas a judiciales no comprendidos entre s consienadas en este artículo”.
funcionar las excep,
**Artículo 3.** % Esta Ley reforma los artículos 59 60 y 961 del Código Fiscal y entrará a nta días calene después de su pro-
mulgación.
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