DECRETA:
POR LA CUAL SE REFORMAN LOS ARTICULOS 959, 960 Y 961 DEL CODIGO FISCAL Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS. (PAPEL SELLADO).
**Artículo 1.** % El artículo 959 del Código Fis-eal quedará así: “Artículo 959. Habrá dos clases de ')<!¡)QÍ se-llado, cuyo valor será de un baiboa (B-. 1.00) cada hoja de la primera clase y de diez centésimos de balboa (B7. 0.10) cada hoja de la se-gunda clase. El papel scllado de primera clase se usará en los casos que determina el artículo 960 del Código Fiscal. El papel sellado de segunda clase todas las actuaciones judiciales. civi les, cuyos memoriales, escr o peticiones requieran presentarce en papel seliado de primera clase y tendrá que ser suministrado por cual-quiera de las partes”.
**Artículo 2.** % El numeral 15 del artículo 961 del Código Fiscal, quedará a: “Artículo 961 Numeral 15. No obstante de-e papel sellado de primera cl escritos o peticiones dirigidas a judiciales no comprendidos entre s consienadas en este artículo”. funcionar las excep,
**Artículo 3.** % Esta Ley reforma los artículos 59 60 y 961 del Código Fiscal y entrará a nta días calene después de su pro- mulgación.
El Presidente.
Panro OTHON V.
El Secretario General, Francisco Braro.
República de Panamá.—Organo Ejecutivo Nacional.—Presidenci Panamá, 29 de octubre de 1959.
Ejecútese y publíquese. ERNESTO DE LA GUARDIA JR.
El Ministro de Hacienda y Tesoro, FEl “DO ELETA A.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL Ministerio de Hacienda y Tesoro
ABRESE UN CREDITO SUPLEMENTAL
DECRETO N
(DE 13 DE OCTEBRE DE
por el cual se abre un Crédito Suplemental al Presupuesto de Ministerio de Edueaci:
El Presidente de la República. en uso de sus facultades legales. y
Que el Organo Ejecutivo sión Legislativa Permanen un Crédito Suplemental por la sur imputable a! Presupuesto de Gastos del Minieterio de Educación. para reforzar el artículo GT00204209, « fin de cubrir el exeeso del va-
cionado no alterará el equl brio del -to, ya que se reducirá la suma de B7 la partida 0700204.301 del mismo Presupuesto:
Que el Ministro de Obras en su informe al
Consejo de Gabinete estimó conveniente la expedición del aludido Crédito. Igualmente. el Sub-Contralor General de la Repúbiica. de acuerdo con el último inciso del artículo 1152 dal Código Fiscal, manifestó que la tud en referencia es viable;
tuclcn Xacmnal y 1146, 1147, ll')l) 1138 1199 = 1160