POR LA CUAL SE CREA UNA COMISION ENCARGADA DE REDACTAR EL CODIGO AGRARIO.
Artículo 1%—Cr una Comisión para que redacte el Código Agrario rtículo 29—Esta “Comisión estará formada por seis miembros designada asi: El Ministro de Agricultura, Comercio e Industrias, quien la presidirá: el Director del Departamento de Tierras y Bosques del Miristerio de Hacienda y Tesoro: el Director del Departamento de Cartografía del Ministerio de Obras Públicas; el Con-sejerá Legal de la Presidencia adscrito al Ministerio de Agricultura, Comercio e m i [ representante de los Sindicatos de Agricultor que estén organizados y reconocidos DO pección General de Trabajo del Ministe Trabajo, Previsión Social y Satut Pública sociedades agrícolas con personería inrídic tinida y un representante de la i Ganaderas. El suplente del Ministro de Agri-cuitura, Comercio e Industri scrá el Viceministro de Agricultura. el Supiente del Director de Tierras y Bosques será el Sub-Direetor de te Departamento: el suplente del Diveetor del Departamento de Cartografía lo será la persona que designe el Ministro de Obras Públicas: cl stplente del Consejero Legal lo designará el Di rector del Departamento Turídico de la Presiden-Leer +
**Artículo 1.** %—Cr una Comisión para que redacte el Código Agrario rtículo 29—Esta “Comisión estará formada por seis miembros designada asi: El Ministro de Agricultura, Comercio e Industrias, quien la presidirá: el Director del Departamento de Tierras y Bosques del Miristerio de Hacienda y Tesoro: el Director del Departamento de Cartografía del Ministerio de Obras Públicas; el Con-sejerá Legal de la Presidencia adscrito al Ministerio de Agricultura, Comercio e m i [ representante de los Sindicatos de Agricultor que estén organizados y reconocidos DO pección General de Trabajo del Ministe Trabajo, Previsión Social y Satut Pública sociedades agrícolas con personería inrídic tinida y un representante de la i Ganaderas. El suplente del Ministro de Agri-cuitura, Comercio e Industri scrá el Viceministro de Agricultura. el Supiente del Director de Tierras y Bosques será el Sub-Direetor de te Departamento: el suplente del Diveetor del Departamento de Cartografía lo será la persona que designe el Ministro de Obras Públicas: cl stplente del Consejero Legal lo designará el Di rector del Departamento Turídico de la Presiden- fo 1%—Todos los Sindicatos de Agricultores del país y las Sociedades Agrícolas de damente reconocidos y com su correspordi te personería jurídica, escorerán una Terna e tre ellos, de Principales y Suplentes. que sor terán al Organo Ejecutivo para escoger SS 5 presentantes, Principal y Suptente. COMERCIO E INDUSTRIAS . vor dos Ce motembre de MINISTERIO DE TRABAJO. PREVISION SOCIAL Y SALUD PUBLICA 7 TN y TUO de Ta de 2 de agoro de 15 de agosto de Decreto Ne 55. Asitos y Elicros 2%-Todas las Asociaciones Gana-escogerán de entre elias la terna y Suplentes que someterán al Or-escogimiento de los re-de la Aso- Parágrafo deras del país de Principales gano Ejecutivo para el presentantes, Principal y Suplente, ciación de Ganaderos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3%—Todos los Sindicatos de agricultores y las sociedades de gamaderos debidamente constituidos y reconocidos por el Ministerio de Agricutura, Comercio e ind < tendrán derecho a hacerse representar en la Comisión hesta por tres miembros, pero dichos miembros sólo tendrán derecho a voz.Leer +
**Artículo 3.** %—Todos los Sindicatos de agricultores y las sociedades de gamaderos debidamente constituidos y reconocidos por el Ministerio de Agricutura, Comercio e ind < tendrán derecho a hacerse representar en la Comisión hesta por tres miembros, pero dichos miembros sólo tendrán derecho a voz.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4*—Corresponde yo hacer la designación de Comisión a que se refieren 29 del artículo segundo.Leer +
**Artículo 4.** *—Corresponde yo hacer la designación de Comisión a que se refieren 29 del artículo segundo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5%—Cada micembro de la Comisión devengará una remuneración de diez balboas, por cade una de las cuairo prímeras sesiones que se celebren durante el mes.Leer +
**Artículo 5.** %—Cada micembro de la Comisión devengará una remuneración de diez balboas, por cade una de las cuairo prímeras sesiones que se celebren durante el mes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6—La Comisión se debe instalar a más tardar el primer día del mes inmediato a la sanción y promulgación de ley e infor-merá al Organo Ejecutivo periólicamente del progreso de sus labores.Leer +
**Artículo 6.** —La Comisión se debe instalar a más tardar el primer día del mes inmediato a la sanción y promulgación de ley e infor-merá al Organo Ejecutivo periólicamente del progreso de sus labores.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 77—La Comisión que durará en funciones por un año. presentará al cubo de éste o antes al Organo Ejecutivo los proyectos de Códigos » leres que haya prLeer +
**Artículo 77.** —La Comisión que durará en funciones por un año. presentará al cubo de éste o antes al Organo Ejecutivo los proyectos de Códigos » leres que haya pr
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8%—Vóta Boas (B .1.000.00).Leer +
**Artículo 8.** %—Vóta Boas (B .1.000.00). puesto de Gastos para atender las erogaciones que causará la Comisión Cedificadiora.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 99—Esta Ley entrará a regir desde s sanción.Leer +
**Artículo 99.** —Esta Ley entrará a regir desde s sanción.
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