Legislación
Ley 13 de 1957: Organica de los Archivos Nacionales de la Republica de Panama.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
15 de 15 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas↑ | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | La presente Ley fija normas para formar, organizar, clasificar, guardar, manejar, evaluar y disponer, así como para facilitar el acceso y consulta de documento… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 365 |
| Artículo 2 | Para los fines de esta Ley, se distinguen dos clases de archivos: | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1880 |
| Artículo 3 | Al frente de la oficina de los archivos estatales estará un Director General con idoneidad profesional o calidad de miembro de la Academia Nacional de Historia… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 357 |
| Artículo 4 | El estado tomará las medidas conducentes a que se establezca en la Universidad de Panamá y otras instituciones apropiadas, la carrera de archivero profesional,… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 257 |
| Artículo 5 | Se reconoce que la función de archivero profesionales es de capital importancia para el buen funcionamiento de la administración pública, y por tal motivo se l… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 305 |
| Artículo 6 | Se crea la Junta Nacional de Documentación y archivo dependiente directamente de la Presidencia de la República, que será nombrada por el Ejecutivo y estará fo… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 871 |
| Artículo 7 | A la Junta Nacional de Documentación y Archivos se le confía la misión de velar por el desarrollo de las normas contenidas en esta Ley, y especialmente por el… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2092 |
| Artículo 8 | Todas las dependencias del Estado están obligadas a mantener y establecer en su seno programas de manejo de documentos y de archivos, que incluyan: | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 990 |
| Artículo 9 | Nadie puede destruir, enajenar o de cualquier modo sustraer de poder del Estado, documento alguno que este archivado, sin la autorización previa de la Junta Na… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 210 |
| Artículo 10 | El actual Archivo Nacional funcionará como agencia central de los archivos nacionales, y en él se mantendrán, oportunamente depositados, todos los archivos est… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 513 |
| Artículo 11 | Cada dependencia del Estado trasladará los archivos inactivos que tengan valor permanente, al Archivo Nacional, en los períodos acordados entre los Administrad… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 543 |
| Artículo 12 | Para efectuar economía y evitar una duplicación excesiva de documentos, todas las dependencias cooperarán con el Archivo Nacional en el descubrimiento de fuent… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 338 |
| Artículo 13 | De acuerdo con el ordinal 7 del Artículo 208 de la Constitución Nacional, la Junta Nacional de Documentación y Archivos fijará normas para la conservación cata… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 892 |
| Artículo 14 | Se crea la Oficina de Documentación Nacional, anexa al Archivo Nacional, para centralizar los catálogos de los archivos estatales y no estatales, para referenc… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 481 |
| Artículo 15 | En cada ejercicio fiscal el Estado y los municipios votarán una partida proporcional al monto de su presupuesto, para el fomento, desarrollo, conservación, uso… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 366 |
