POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL AUMENTO DE SUELDOS A LOS EDUCADORES.
Artículo 2” - Lo: 05 de servicio para los efectos de anmento de sueldo son acumulables, a partir de la sanción de esta Ley.Leer +
**Artículo 2.** ” - Lo: 05 de servicio para los efectos de anmento de sueldo son acumulables, a partir de la sanción de esta Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 39édito Extraordinario por la suma de sesenta mil balbozs (B -60,006.00)Leer +
**Artículo 39.** édito Extraordinario por la suma de sesenta mil balbozs (B -60,006.00) imputables al Presupuesto de Custos de 1956, ara dar cumplimiento a Jas orogaciones que deman. da el cumplimiento de la presente Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 49Queda derogada toda disposición fgal que se oponya a lo dispuesto en la presente ev.Leer +
**Artículo 49.** Queda derogada toda disposición fgal que se oponya a lo dispuesto en la presente ev. Artícula 59 Ley entrará en vigencia desde 5u sanción,
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