Por la cual se modifican y derogan unos artículos de la Ley n.° 1, de 14 de enero de 1953, "por la cual se crea el impuesto de valorización".
POR LA CUAL SE MODIFICAN Y DEROGAN UNOS ARTICULOS DE LA LEY N°1, DE 14 DE ENERO DE 1953, "POR LA CUAL SE CREA EL IMPUESTO DE VALORIZACION"TipoLeyNúmero2Año1954Gaceta12301EmisorAsamblea NacionalArtículos8
**Artículo 19.** —EJ artículo 17 de la Ley número 1 de 14 de Enero de 1953, quedará así:
Artieulo 19 -El impuesto directo de valorización. consistirá ) ,wwnnrmmvvmmle a sus frentes virtuales
“a) En una equitativa contribución proporcio- - sebre las vías públicas”.
ral al beneficio que reciban propiedades — Artículo 5%—El artículo 18? de la Ley número 2íces con L¡ ejecución de las obras de interés pú- - 1, de 11 de Enero de 1953, quedará así:
ica lecal, dentro del territorio jurisdiccional de “Artículo 1 Cuando el Organo Ejecutivo 'a Repúbli c1 en especial con las de aperturas; Ne 5 de valorización por ra-sanche. pavimentación y regularización de las ca- A les, enrreteras o plazas públicad de las v¡…1;z.e—. a COn Tec ará nA construcción — de acueductos afectidos con el gra-elecivificación, construeción dc regadío El eee presen!
concurrencia del costo de la nación del presu-construeción de malc…ne ye la distribución del “de la inversión de los
nropm cional-de las propieda-el stro cincuenta por ciento
p
s honerarios de uno de lns 1 or el Orcano Eje-hi de la obra; los otros honorera”
valor que reciban los pres Este impuesto se hará efectivo de conformidad
con las normas de la presente Ley”. Artículo
**Artículo 2.** *—E] artfculo 2 de la Ley número 1. 1, de 14 de E
de 14 de Enero de 1953, quedará así: “ Aytícul “Artículo 2%—Las obr
úmero
15.—La designación de 1
Dar las cuales debe — tantes de las proniciarios sc har:
de los represen-por Mayoría ab-
1
1
2 GACETA OFICIAL, VIERNES 19 DE FEBRERO DE 1954
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soluta de votos entre los asistentes. Cuando hubie-Te empate decidirá la suerte”.
**Artículo 7.** *—El artículo 18% «e ]a Ley número 1, de 14 de Enero de 1958, quedará así: .
“Artículo 18.—El impuesto de valorización se pagará, a elección úel interesado, de contado o por cuotas periódicas trimestrales en diez años (109).
En el caso de pagarse de contado se concederá un descuento de 10%,
“Parágrafo: Queda autorizhda la Junta de Inquilinato para establecer el aumento del cánon de arrendamiento, proporcionalmente al impuesto de Valorización que se asigne a la propiedad”.
**Artículo 8.** %—En el caso de fincas que pertenecen a diversos dueños, sin comunidad de dominio entre ellos, el impuesto que corresponda al frente virtual de la respectiva finca se dividirá entre los distintos propietarios, en proporción a la altura de las edificaciones de cada uno,
En el mismo caso, el impuesto que correspon-la a la superficie virtual de la respectiva finca se distribuirá entre los distintos propietarios en pro-perción a las áreas de los respectivos pisos.
Parágrafo: En los casos de que frata la Ley N9 33 de 1952, sobre el régimen de la propiedad de pisos y de departamentos de un msimo edificio, Se aplicarán los coeficientes de que trata el articulo 22 de la Ley N* 1 de 1953 en sentido vertical así: Planta Baja (8) : Primer Alto (7) ; Segundo Alto (6), y así sucesivamente hasta llegar aj coeficiente uno, y de allí en adelante se mantendrá este mismo coeficiente.
**Artículo 99.** —Cuando se trate de fincas que pertenecen a diversos dueños, sin comunidad de do-minio entre ellos y sin edificaciones, *cl impuesto de valorización lo pagarán en su totalidad los pro-p'etarios por cuotas proporcionales en relaciól la parte que les corresponde en la finca, ajustá dose a lo dispuesto en la presente Ley para la fí jación del impuesto de valorización y en las disposiciones pertinentes de la Ley número 1 de 14 de Enero de 1953.
**Artículo 10.** —El Artículo 19 de la Ley número 1 de 1953 quedará así:
“Artículo 19.—El Gobierno podrá contratar empréstites, directamente o por medio de emisión de Bonos, a un interés no mavor del seis por ciento (6%) anual dando como garantia el impuesto de valorización para aquellas obras de apertura, ensanche, regularización de calles, carreteras, plazas públicas, acueductos alcantarillados, ele cación, pavimenteción y regadíos. Los dineros que por tal concepto obtenga el Gobierno Nacional, no podrán destinarse en ningún caso a gastos distin-
tos de los que demanden las obras públicis que inare la valorización. Los contratos que se colebren en uso de esta autorización reque “irán la opinión previa del Consejo Nacional de Eronomía y la aprobación del Contralor General d2 la República”. -
**Artículo 12.** —Esta Ley comenzará a regir desde su sanción. . .
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