**Artículo 211.** Son imputables al Fondo Municipal de Educación con el fin de colaborar con el Erario Público los gustos que demanden: la Construcción, reparación y conservación de edificios escolares, incluyendo los materiales para ello; los útiles de enseñanza y aseo; las medicinas para los botiquines, el fomento y funcionamiento de los huertos, los comedores y las bibliotecas escolares así como el transporte de todos los materia.
les que sean necesario para éstos fines.
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