POR LA CUAL SE OTORGA AUTORIZACION AL ORGANO EJECUTIVO EN RELACION CON LA DEUDA INTERNA CORRIENTE Y SE MODIFICA LA LEY 14 DE 1950.
Artículo 19Autorízase al Organo Ejecutivo para que. con el fin exclusivo de atender la deuda pública interna constituida por las obligacio-vnes corrientes del Fisco de plazo vencido, inicie y leve a cabo con cualesquiera instituciones han-carias, sociedades anónimas, sociedades comerciales, eompañías, individuos particulares u otras personas naturales o jurídicas, oficiales o parti-cularos. las gestiones, negociaciones, oneraciones, traneaccione=, arreglos, convenios o contratos que pueden sor necesarios o convenientes para llésar 2 operación, novación, refundi-T T, Prál o ronversión de cual muiera parte de la denda pública interna v de los .—105. Tntos, vales, facitras, cupones u otros documentos que la representen.Leer +
**Artículo 19.** Autorízase al Organo Ejecutivo para que. con el fin exclusivo de atender la deuda pública interna constituida por las obligacio-vnes corrientes del Fisco de plazo vencido, inicie y leve a cabo con cualesquiera instituciones han-carias, sociedades anónimas, sociedades comerciales, eompañías, individuos particulares u otras personas naturales o jurídicas, oficiales o parti-cularos. las gestiones, negociaciones, oneraciones, traneaccione=, arreglos, convenios o contratos que pueden sor necesarios o convenientes para llésar 2 operación, novación, refundi-T T, Prál o ronversión de cual muiera parte de la denda pública interna v de los .—105. Tntos, vales, facitras, cupones u otros documentos que la representen. Artículo % Antorízase también al Organo Ejcentivo p: ra que, en desarrollo de lo previsto en el artíc=0 anterior, pueda contratar anticipos con el exclusivo obieto de cancelar obligaciones contratadas. Queda entendido, que las obligacio-nggcontraidas en virtud de esa autorización no ¿ñder'm de la suma de tres millenes de balboas (B/. 3,000.000.00) y que el interés que pueda re-conocerse no excederá del cuatro por ciento (4%) anual.
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**Artículo 3.** % El Artículo 29 de la Ley N? 14 de 50, quedará así: Se autoriza al Organo Ejecutivo para que efec- túe las operaciones siemientes: a) Aplique la tofalidad del saldo del producto de la liquidación del Fondo Censtitucional go de la denda pública ínterna com: las obiiraciones corrientes del Fisco de plazo vencido. b) i ito interno por uva can-Palbaoas .200,00.06) al tres por ciento (3%) ae i. aun plazo no mayer de 20 años eontadus de la fecha de emisión eve ecrá asiicada 7 com-nletar el pazo del va la Dous enencia d tónumas Emita un emnrés tidad hasta de Un Millón Troeciento= mil (B- que Por 0, 2 GACETA OFICIAL: 5 DE DICIENBRE DE 19 América o su equivalente en balboas, a un interés que no excederá de cuatro por ciento (4%) anual, y para que garantice dicho empréstito con el producto de la liquidación del Fondo Cons: titucional”. h de la poster Asamblea Nacional, siempre que mediante las nuevas operaciones de novación, refundición, consolidación, conversión o prórroga de cnal quiera parte de la deuda pública interna no resulte ésta aumentada en su principal total.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 69Autorízase también al Organo Ejecutivo para que suscriba, a nombre de la Nación, los contratos, bonos, notas, vales, certificados, cupones de intereses y garantías que puedan ser neces'; S operaciones pre-istas en losLeer +
**Artículo 69.** Autorízase también al Organo Ejecutivo para que suscriba, a nombre de la Nación, los contratos, bonos, notas, vales, certificados, cupones de intereses y garantías que puedan ser neces'; S operaciones pre-istas en los
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