Por la cual se otorga autorización al Órgano Ejecutivo en relación con la deuda interna corriente y se modifica la Ley 14 de 1950.
POR LA CUAL SE OTORGA AUTORIZACION AL ORGANO EJECUTIVO EN RELACION CON LA DEUDA INTERNA CORRIENTE Y SE MODIFICA LA LEY 14 DE 1950TipoLeyNúmero39Año1952Gaceta11943EmisorAsamblea NacionalArtículos3
Asamblea Nacional Deuda Interna Deuda Pública Ley Organo Ejecutivo
**Artículo 19.** Autorízase al Organo Ejecutivo para que. con el fin exclusivo de atender la deuda pública interna constituida por las obligacio-vnes corrientes del Fisco de plazo vencido, inicie y leve a cabo con cualesquiera instituciones han-carias, sociedades anónimas, sociedades comerciales, eompañías, individuos particulares u otras personas naturales o jurídicas, oficiales o parti-cularos. las gestiones, negociaciones, oneraciones, traneaccione=, arreglos, convenios o contratos que pueden sor necesarios o convenientes para llésar 2 operación, novación, refundi-T T, Prál o ronversión de cual muiera parte de la denda pública interna v de los .—105. Tntos, vales, facitras, cupones u otros documentos que la representen.
Artículo % Antorízase también al Organo Ejcentivo p: ra que, en desarrollo de lo previsto en el artíc=0 anterior, pueda contratar anticipos con el exclusivo obieto de cancelar obligaciones contratadas. Queda entendido, que las obligacio-nggcontraidas en virtud de esa autorización no
¿ñder'm de la suma de tres millenes de balboas (B/. 3,000.000.00) y que el interés que pueda re-conocerse no excederá del cuatro por ciento (4%)
anual.
**Artículo 3.** % El Artículo 29 de la Ley N? 14 de
50, quedará así:
Se autoriza al Organo Ejecutivo para que efec-
túe las operaciones siemientes:
a) Aplique la tofalidad del saldo del producto de la liquidación del Fondo Censtitucional
go de la denda pública ínterna com:
las obiiraciones corrientes del Fisco de plazo vencido.
b)
i
ito interno por uva can-Palbaoas .200,00.06) al tres por ciento (3%) ae i.
aun plazo no mayer de 20 años eontadus de la fecha de emisión eve ecrá asiicada 7 com-nletar el pazo del va la Dous enencia d tónumas
Emita un emnrés
tidad hasta de Un Millón Troeciento= mil (B-
que Por
0,
2 GACETA OFICIAL:
5 DE DICIENBRE DE 19
América o su equivalente en balboas, a un interés que no excederá de cuatro por ciento (4%)
anual, y para que garantice dicho empréstito con el producto de la liquidación del Fondo Cons:
titucional”.
h de la poster
Asamblea Nacional, siempre que mediante las nuevas operaciones de novación, refundición, consolidación, conversión o prórroga de cnal quiera parte de la deuda pública interna no resulte ésta aumentada en su principal total.
**Artículo 69.** Autorízase también al Organo Ejecutivo para que suscriba, a nombre de la Nación, los contratos, bonos, notas, vales, certificados, cupones de intereses y garantías que puedan ser neces'; S operaciones pre-istas en los
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