**Artículo 19.** Se reviste pro-tempore al Organo Ejecutivo de las siguientes facultades extraordina-yas que ejercerá con arreglo a lo que dispone el numeral 25 del artículo 118 de la Constitución:
a) Para reorganizar el personal de la ad ministración pública con el tin de expedir el pre-eupuesto de rentas y gastos y de asegurar el íun-cionamiento eficaz de la administración, crear-do, suprimiendo, refunciendo, coordinando o cen-tralizando departamentos, direcciones, secciones y empleos, y señalando sus atribuciones y ciones, sin afectar el escalatón del magisterio nacional, ni la estabilidad cons nada en la Ley 47 de 1946, en favor de maestros y profesores.
b) Para tomar las medidas necesarias o con-venientes para coordinar los se: icios de utilidad
áblica y la producción de los artículos de pri ra necesidad, así como pai dichos servicios y el precio de tales artículos con el fin de reducir el costo de la vida. Entiéndese por artículos de primera necesidad los destinados a satisfacer las necesidades de alimentación, vestuario, albergues medicación e instrucción. Las medidas anteriores no podrán tomar-se sin el previo concepto del Consejo Nacional de Economía.
c) Para reformar, adicionar o subrogar to tal o parcialmente las disposiciones legales sobre régimen aduanero, impuesto la Renta. impuesto de Gonaciones y herencias, administración
0-
2 regular las tarifas de
y fiscalización del Tesoro Nacional, procedimiento administrativo-fiscal y servicios nacionales, con el fin de corregir-Jas deficiencias ocasionadas por la dispersión de las disposiciones vigen-fes y asegurar la mejor recaudación de las rentas públicas.
d) - Para modificar o subrogar total o parcial-mente los aranceles de importación y consular a fin de concordarlos con la nomenclatura de las Naciones Unidas y adecuarlos a las necesidades económicas fiscales del país.
e) Para reslamentar la expedición de Patentes Comerciales e Industriales y regular las actividades relacionadas con el ejercicio del comercio y de la industria, con el fin de facilitar el desarrollo de éstas. -
f) Para modificar la legislación que regula las funciones del Banco de Urbanización y Re-habilitación, de manera que puedan atribuírsele además, las siguientes facultades:
10 Para construír, administrar y operar acueductos y alcantarillados.
20 Para elaborar y poner en ejecución un pla-o regulador de la ciudad de Panamá y sus áreas suburbanas en matería de construcciones, urba-Tizaciones, reconstrucciones y reparaciones de edificios, vías públicas, parques, paseos, acueduetos, alcantarillados y otros servicios públicos.
49 Para establecer, con la aprobación del Organo Ejecutivo, las tárifas de remuneración que deberán imponerse a los dueños de las propiedades que se beneficíien con los serv cios que brinden las obras mencionadas en los apartes 19 y 27 de este acápite.
49 Para que dicte, con la aprobación del Organo Ejecutivo, los reglamentos necesarios para Ía ejecución y explotación de los servicios a que <e refieren los apartes anteriores y para que pueda expedir los permisos de construcciones, urbanizaciones, reconstrueciones y reparaciones de los mismos,
£) Para reformar, adicionar o subrogar total o parcialmente las disposiciones de las Leyes 77 de 1941 y 46 de 1946, relativas a la organiza-
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- General -de Rentas :Intemas—Avénida. Norte-e-36 -
BARA SUSCRIPCIONES, VER-AL ADMINISTRADOR.
A0DO' PAGO ADELANTADO:
[ 9 AE Sajiipese en eticma de resta de Lmprwos "Ke N ,
16n, administración, fiñanciamiento y act¡vxda— des: del Banco Agropecuario e Industrial, conel —“fin de corrégir las deficiencias y normalizar la si-
de su mxs¡(m de forento eoon6ml—
-Pará reformar;.adicionar 0. Subrogar' total o parcialmenté las disposiciones legales sóbre m*ganuauan, adm.mstm..wn, financiamiento ..y —oñeración de la -Caja-de-Seguro Social. tomando como base-el proyecto redactado por los' señores _Peter Thullen, Augústo Vives y Diógenés. de-la
- Rosa-y: considerando: las observaciones formuladas por las-entidades patronales y obreras, a fin de-capacitarla. para -suministrar los servicios de seguridad social conforme a lo que dispone el ar--: tículo 93- de la- Constitución .
“Artículo 2% Confiérese también al Organo "Eje-“cutivo: en los.mismos términos del artíeuio ante-Tiór, facultad para adopter el plan de obras: pú-cas.rorrespondiente al-ejercicio fiscal de 1951.
- — Artículo $ “Los Ministros -de Estado y los
miembros de la Comisión Legislativa Permanente, serán colectivamente responsables por los de
torizaciones anteriores.
“Artículo 49 -Los decretosleyes expedidos en “virtud de estas autorizaciones serán sometidos por el Organo.. Ejecutivo 2.1a: consideración de la : Asxmble: Nacional dentro de los primeros cinzo días de las próximas legislaturas ordinarias.
“Artículo 5% “Esta Ley comenzará a regir en la
- -fecha-en que la- Asamblea Nacional termine sus Ectuales-sesiones extraordinarias.
.. -Dada en la ciudad de Panamá. a los:81 días del 1nes de 1umio de mil novecientos emcuente y una.
- EXPresidente,
: CESAR A:- GUILLEN, -El Sec!ehrio,
Sedastián Ríos.
Repubhcx de Pamama…—ºrgamw Ejecutivo. »
cional.—Panamá, 14 dé junio de mil novecien-+os cincuenta y umo-
. Apzohgdo._ -: Comuníquese y publiquese.
ALCIBIADES AROSEMENA.
El K[.m*fm de Hacienda y Tesoro, “VICTOR Navas, El Afinistro de Óbras. Públicas, — . Noxszaro Navarzo.
| A
tuación interna del mismo yde asegurar el eficaz -NMimieñt
cretos:leyes que se expidan en ejereicio de las au- .
“efecto a partir del día 4 de junio actual.
N6M53AM¡5,“0$ ¡'
- DECRETO.NUMERO 813 ..
(DE 13.DE JUNIO DE.1951)
por ef cual se hace un-nombramiento en C Ministerio de Gobierno y. Justicia
El Presidente de la Kepubhw ¿ñ uso de sus facultádes legales, -* DECRETA:
Arncnlo único: Se nombra a la. senonta Mr-ríara López M., Secretaria Estenógrafa en el Di pacho del Ministre, en reemp¡azo de la senom.a Berta Bustamante. -
Para los efectos fiscales, este nombramientó surtirá efecto-a-partir del 16 de junio actual.
Comuniquese y publiuese.
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