POR LA CUAL SE RESTABLECE LA VIGENCIA DE VARIAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE COMERCIO.
POR LA CUAL SE RESTABLECE LA VIGENCIA DE VARIAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE COMERCIO.
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
POR LA CUAL SE RESTABLECE LA VIGENCIA DE VARIAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE COMERCIO.
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
35señales
6tipos presentes
2bloques señalados
1,453palabras · 120 oraciones
POR LA CUAL SE RESTABLECE LA VIGENCIA DE VARIAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE COMERCIO.
**Artículo 19.** “. “. “. “. La Asamblea General acordar el nombramiento de revisores para el examen del balance, o de los antecedentes de constitución de la sociedad, o de la gestión social. cuyo monto fijará el Juez prudencialmente. “. En el caso del artículo ante-rior, la administración habrá de permitir a los revisores el examen de los libros y papeles de la sociedad, y las existencias metálicas, en mercadería o en cualquiera otra clase de valores. Los ores entregarán al Juzgado su informe, “y stimare oportuno ordenará la convocatoria de una asamblea general para conocer de €l, y resolverá si los gastos causados han de abonarse por la sociedad. “. Si el Juez des licitud del nombramiento de revi: sultare injustificada por el dictamen de los r imare la <o- mos, los accionistas solicitantes serán condenados en las costas y responderán mancomunada y so-lidariamente a la sociedad, de los perjuicios que le ocasiofaren. “. Quedarán exentos de responsabilidad los directores que no hubieren tomado parte en la respectiva resolución o que hubieren protestado en tiempo hábil contra la resolución de la mayo-ría, comunicándolo por escrito al comité de vi gilancia. La responsabilidad sólo ser exigida en virtud de un acuerdo de la asamblea general de accionistas. “. Las sociedades terminarán: 19 En los casos previstos en la escritura social; “, La Sociedad ser disuelta por sentencia judicial, sus fines o manera de funcionar fueren ilícitos o contra la ley, y además uno o más asociados lo demandaren fundados en legítima causa. “. A falta de acuerdo de los socios en la compañía colectiva o en comandita simple, o de la asamblea general en la compañía de acciones. el Juez a solicitud de cualquiera de los Socios, de los acreedores o de oficio, por justos motivos hacer la declaratoria del estado de— liquidación y nombrar liquidadores con arreglo a la escritura social, si contuviere disposición pa- Ya el caso. “. Las diferencias que ocurrieren entre los liquidadores con motivo de sus fun. ciones ser resueltas por los socios; y si Éstos no se pusieren de acuerdo será sometida la cuestión al respectivo juez competente. También resolverá éste las diferencias que ocurrieren entre los socios y los liquidadores. rtículo 556. _ Sí los eocios negaren la aprobación a la cuenta final de los liquidadores, ést "rir al Juez. el cual. ovendo a Jos socios si se tratare de sociedad colectiva o en comandita simple, o a los síndicos y accionistas que se presentaren, si de sociedad por acciones la aprobará o improbará según fuero el ece7
**Artículo 29.** Las demandas o solici andas Ssolicitudes qu tengan como fundamento legal alguna de lay d6 posiciones precedentes, serán tramitadas por la GACETA OFICIAL, VIERNES 19 DE JULIO DE 1946 s Vía sumaria, si en éstas no se hubiere señalado * otro procedimiento, .. Dada en Panamá, a los dos días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y seis. El Presidente, El Secretario, D. SILVERA. D. H. Turner. República de Panamá.—Organo Ejecutivo Na-Cional.—Panamá, dos de julio de mil novecientos cuarenta y seis. Publíquese y cámplase. ENRIQUE A. JIMENEZ El Ministro de Agricultura, Comercio e Indns-trias, ANTONIO PINO R. PODER EJECUTIVO NACIONAL Ministerio de Educación HACENSE UNOS NOMBRAMIENTOS DECRETO NUMERO 1516 (DE 8 DE JULIO DE 1946) por el cual se hace un nombramiento en la Escuela República de Colombia. El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, DECRETA: Artículo único: Nómbrase a la señorita Jo-sefa Echevarría, Inspectora de la Escuela República de Colombia, en reemplazo de la señorita Luisa Navas, quien fue trasladada al Liceo de Señoritas. * Comuníguese y publiquese.
mes de julio de mil novecientos cuarenta y seis. ENRIQUE A. JIMENEZ,
El Ministro de Educación, Jos£ D. CrEspo.
DECRETO NUMERO 1517 (DE 8 DE JULIO DE 1946) por el cual se hace un nombramiento. El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, DECRETA:
Artículo único: Nómbrase a la señora Las-tenia D. de Muñoz, Bibliotecaria de Otoque Oc-cidente, en reemplazo de Lastenia D. de Núñez, quien no aceptó el cargo.
vVomuniquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y seis.
ENRIQUE A. JIMENFZ,
El Ministro de Educación, Tose D. Crespo.
DECRETO NUMERO 1518 (DE 8 DE JULIO DE 1946) por el cual se hace un nombramiento en la Es-cuela Normal “Juan Demóstenes Arosemena”, El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, DECRETA:
Artículo único: Nómbrase al señor Misael Domínguez C., Profesor de Enseñanza Secun-dariía.
Comumquese y publíquese.
Dado en 'a ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y seis.
ENRIQUE A. JIMENEZ,
El Ministro de Educación,. Jose D. Crespo.
DECRETO NUMERO 1519 (DE 8 DE JULIO DE 1946) por el cual se hace un nombramiento de Profesor de Enseñanza Secundaria., El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, DECRETA: Artículo único: Nómbrase al señor Luis Os-
car Miranda, Profesor de Enseñanza Secunda. ria.
Comuníquese y publíqueso. Dado en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y seis. ENRIQUE A. JIMENEZ,
El Ministro de Educación, JOSE D. CRrEsPo.
DECRETO NUMERO 1520 (DE 8 DE JULIO DE 1946) Por el cual se nombra un empleado supernumerario. El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que el señor Genarino Pinzón, solicita a este
Mímsteer que se le nombre Empleado Super-numerario;
DECRETA:
Artículo único: _ Nómbrase al señor Genarino Pinzón, empleado Super-numerario con una asig. nación mensual de cincuenta balboas (B. 50.00).
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Panamá, a los $ días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y seis,
El Ministro de Educación, . Josg D, Crespo,
Dado en la ciudad de Panamá, « los 8 días del
Entra para ver tus avisos.