{"meta":{"recurso":"norma/ley-1943-128","mirada":"publico","filas":20,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1943-128.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETA :","ini":44,"fin":53}
{"id":"ley-1943-128.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE ADICIONA LA LEY 88 DE 1941.","contenido":"POR LA CUAL SE ADICIONA LA LEY 88 DE 1941.","ini":0,"fin":42}
{"id":"ley-1943-128.a19","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Facúltase a la Junta Nacional de Higiene para expedir certificado de idoneidad a los panameños de macimiento que hayan ejercido la Odontología con buen crédito en el territorio de la República, por espacio de veinte años 0 más, y que posean además, expedido por institución debidamente establecida, Diploma correspondiente legalmente inscrito en el Ministerio de Educación con anterioridad a la expedición de esta Ley.","ini":55,"fin":490}
{"id":"ley-1943-128.a29","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 29","contenido":"**Artículo 29.** El buen crédXto, así como el tiempo del ejercicio de la profesión, se comprobará y establecerá respectivamente, con el testimonio que bajo la gravedad del juramento rendirán ante un Juez del Circuito, tres dentistas Diplomados y que se hallen en ejercicio legal de","ini":492,"fin":773}
{"id":"ley-1943-128.a39","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 39","contenido":"**Artículo 39.** Queda adicionado así el artíci 16 de la Ley 88 de 1941.","ini":775,"fin":847}
{"id":"ley-1943-128.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** % Esta Ley comenzará a res < de su sanción. -","ini":849,"fin":910}
{"id":"ley-1943-128.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"I% Presidente,","ini":1001,"fin":1015}
{"id":"ley-1943-128.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ROBERTO JIMENEZ.","ini":1017,"fin":1033}
{"id":"ley-1943-128.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario, G. Sierra Gutiérrez.","ini":1035,"fin":1070}
{"id":"ley-1943-128.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"República de Panamá..—Poder Ejecutivo Nacional..—Panamá, diez y seis de abril de mil novecientos cuarenta y tres.","ini":1072,"fin":1185}
{"id":"ley-1943-128.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Comuníquese y publiquese.\nRICARDO ADOLFO DE LA GUARDIA.","ini":1187,"fin":1242}
{"id":"ley-1943-128.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de Salubridad y Obras Públicas, . MANUER PINO R.","ini":1244,"fin":1304}
{"id":"ley-1943-128.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PODER EJECUTIVO NACIONAL","ini":1306,"fin":1330}
{"id":"ley-1943-128.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Ministerio de Salubridad y Obras Públicas","ini":1332,"fin":1373}
{"id":"ley-1943-128.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"SOBRE REGLAMENTACION DENTAL DE LA LEY 88 DE 1941","ini":1375,"fin":1423}
{"id":"ley-1943-128.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETO NUMERO 328 (DE 21 DE JULIO DE 1942)\nde reglamentación dental de la Ley 83 de 1941.","ini":1425,"fin":1515}
{"id":"ley-1943-128.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales y en aténción al","ini":1517,"fin":1597}
{"id":"ley-1943-128.h1","orden":7,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en Panamá, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y tres.","contenido":"Dada en Panamá, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y tres.","ini":912,"fin":999}
{"id":"ley-1943-128.a17","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** de la Ley 85 de 1941,\n\nha DECRETA:\n\nArtículo primero: El manejo oficial de los asuntos relacionados con la profesión odontológica corresponde £ la Junta Nacional de Higiene, entre cuyos miembros, un dentista nombrado por el Poder Ejecutivo, representa los intereses de csta profesión.\n\nArtículo segundo: Para ejercer la profesión de Cirujano Dentista en el territorio de la República es indispensable poseer la autorización expresa de la Junta Nacional de Higiene, consistente de un CERTIFICADO de reválida del título pro fesional una vez que hayan sido cumplidos los si-guientes requisitos:\n\na) El interesado presentará por escrito. en papel sellado, la solicitud correspondiente. acompañado 19 de su diploma de Doctor en Cirugía Dental, expedido por Universidad de C:\nconocido por la Junta Nacional de Higiene, debidamente autenticado; 29 ificado de nacionalidad (panameño por nacimiento o por naturalización) ; 3* el valor de los derechos, conforme el","ini":1599,"fin":2570}
{"id":"ley-1943-128.a59","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 59","contenido":"**Artículo 59.** de la Ley 88 de 1941, fijados en no-venta y cinco balboas (B. 95.00).\n\nb) Presentar el examen de competencia profesional y resuitar aprobado, para cuyo objeto la Junta Nacional de Higiene nombrará tres examinadores, escogidos entre el cuerpo de dentistas ha-dilitados. quienes formularán las preguntas escritas y prácticas que estimen convenientes y enf\n\ngarán a la Junta las calificaciones y demás docu-\n\nmentos relacionados con el exam: examinadores tienen derecho a recibir quince (B, 15.00) cada uno, en concepto de honorarios. El examen de competencia profesional se presentará en idioma castellano.\n\nArtículo tercero: Entiéndese por Cirug!\nDental la especialidad de la Medicina que estudia las enfermedades de los dientes y sus anexos, practica los tratamientos med ciones quirúrgicas. así como cl\n\ncatorias, tal como se enseña en las universid econocidas por los Gobiernos me-\n\ndiante estudios directos señalados en el pensum respectivo, Artícul\n\ncuarto: Las mare el examen de r\n\n\"\n\nMetalurgía, Operatoria, Radiología, Or:\n\nito re- .","ini":2572,"fin":3629}
