POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS URBANIZACIONES EN LA REPUBLICA DE PANAMA.
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POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS URBANIZACIONES EN LA REPUBLICA DE PANAMA.
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POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS URBANIZACIONES EN LA REPUBLICA DE PANAMA.
**Artículo 10.** ** El Ministerio de Salubridad y Obras Públicas , además, darle autoridad al Municipio para reglamentar de acuerdo cot el carácter de la urbanización que se proyecta y que corresponde a la región y establecer disposiciones especials sobre: . a) Areas y dimensiones de los lotes (extensión mínima o de término medio b) Construeciones en forma continua, en £1u-pos aisladas; c) Longitud máxima admisible para la construcción cotninua (cerrada, sin interrupción) ; d) El ancho de la faja lateral que debe quedar sín edificar en el caso de «dificación aisiada 0 semiaislada, o al término de una fila de cons: truceiones contínuas; e) Retroceso de la línea de <dificación desde la calle; es decir, el ancho del jardín antepnesto al edificio hacia la vía pública: 1) El áren máxima de cuerpos de edificios sa-lientes en la faja del jardín de que trata el inci so anterior; g) Enel cuso de la ed drá exigir la coincidencia de las líneas de editi cación hacia la calle de edificios vecinas. por lo menos en una extensión de tres metros; h) La altura de las edificaciones en números de pisos y las condiciones para construcciones do-mésticas, anexas 0 aisladas: i) El tipo de cerco; j) Perfiles de calles y plaza:
**Artículo 11.** Se fijar vurios sectores en las urbanizaciones y las construcciones s2 3-probarán únicamente en aquella en que las obras urbanas (pavimentación, desagies etc.) estén antisfactoriamente adelantad: El plano del tote form: cación contínua se_por una ndible para otorgar permiso de especiales se pre-al mo- senta la necesid dificación requerirá otra vez | Ministerio de Salubridad y Obras F
**Artículo 15.** En las inmediaciones d las dades de más de 5,000 habitantes. sólo s> pdrá construir en lotes que formen parte de nrbant ciones debidamente aprobadas,
**Artículo 14.** Pasado un 7| después de la aprobación de un . las alteracione: ajte ee L Artiento $ cios depenerá de GACETA OFICIAL, MARTES 8 PEJULIO tes proporciones: la altura no pudrá ser mayor de: a) Dos veces el ancho de la caile, en las zonas comerciales; b) Una vez el ancho en las demás zonas. Como ancho de la calle se considerará el que corresponde al plano regulador de la vía, la construcción o reconstruc ión su erija en la nueva línea de edificación establ:cida. En los edíficios de esquina la altura máxima yue corresponde a la calle m: ancha puede mantenerse en la bocacalle hastr una di ancia de 12 metros desde la intersección de los dos paramen. mento: Para las construcciones situadas frente a UNSA plaza o parque público, el Ministerio de Salubridad y Obras Públicas conceder una altura mayor de la establecida en este artículo. rtículo 16. Los pisos adicionales de un edificio que se levanten a mayor altura de la edifi cación admisible en predios vecinos, tendrán fa-chadas hueia todos Jos costados Iaterales de todos los límites laterales o truseros del lote. y se ré tirarán por lo menos dos metros
**Artículo 17.** No se admitirán edificios de un solo piso en las vías comercinles y en determina-das plazas urbaras que señalará el Ministerio de Salubridad y Obras Públicas.
**Artículo 18.** La afura de edificios industria-les se regirá según el carácter + necesidades del respectivo establecimiento, procurándose en todo caso, que los tramos altos sean convenientemente retirados de la vía pública o predio ve-cino.
**Artículo 19.** Como calle privada 3e considera una vía en terrenos particulares que sirva de acceso a varias habitaciones ) talleres, etc. en el interior de la propiedad. Estas calles pueden tener entradus por stis 1s extremos, dando a vías o plazas públicas ya establecidas, o sólo en-trada por un extremo (calie ciega o cul-de sac).
**Artículo 20.** Para abrir la calie privada, se solicitará la aprobación del prorecto en la forma 3$¡¡b]ecída para proyectos de vurbanización y sus ivisiones,
**Artículo 21.** El aneño de estas calles privadas se eligirá según las disposiciones del articulo 5* de esta Ley. Espe ente se exigirá una ampliación en el fondo de las calles ciegas, si es que éstas sirven para vehiculos que de otra manera no podrían dar la vuelta
**Artículo 22.** En las calles de uso privado el propietario queda obligada a construir y con-servar los pavimentos, desagies y demás obras de saneamiento y de ernato prescritas para lns vías públicas, as como mantenerla alumbrada
**Artículo 23.** Tedo proyecto de urbanización debe indicar el tino de pavimentación que se propene usar en | calles y en las aceras, y ambos < especificacione: Obras Públicas, para cada tino.
**Artículo 24.** Togn proyecto de urbanización debe acompañarse de un plano en donde se indi. Carán los sistemos de ahastecimiento de agua y de desagúe, tanto de Mncia como sanitario, con especificación del material de tubería. En ss requísitos de Salubridad + n TasIa: TE plano se indicerá en un cuadro el consumo que 58 prevee para el uso de ayla con fines domésticos, comerciales y públicos, indicindolos separadamente. .Artíc¡ulo¡ 25. En el plano del sistema sanitario se indicará claramente el sistema de distribución de agua, distinguiéndolo por medio de signos difirentes de los que se usan para señalar el sistema de otros servicios húblicos.
**Artículo 26.** Se indicará en el sistema de a-bnstqeimiento de agua de quée fuente o sistema se piensa abastecer la urbanización en proyecto.
**Artículo 27.** En el plano de abastecimiento de agua se indicará sobre rada línea de agua el tamaño y clase de material de los tubos.
**Artículo 28.** , En el plano del sistema de distribución se indicará la colocación de los hidrantes, las válvulas de paso, válvulas de aire y válvulas de limpieza, lo mismo que cualquier otro accesorio de sistema.
**Artículo 29.** En el plano sistema sanitario se indicarán claramente el sistema de distribución de desagies sanitarics v el de Nuvias por medio de signos que los distingan elaramente del del sistema de distribución de avua.
**Artículo 30.** Se anotará en el plano si el sis-toma de desagie ha de ser el separado o el com-binado. 'En los lugares en que éste se proyecta combinado y separado se indicará claramente, por madio de signos que enseñen las líneas de ambos sistemas.
**Artículo 31.** En el piano de distribución del sístema de desagúe se indicará sobre la línea de tubería el tamaño y clase de material de cada línea.
**Artículo 82.** Las cámaras de inspección, tan-ques de lavado por ¡nundación, tanques sépticos. etc., se indicarán por medio de signos convencionales en el plano del sistema de desagúe.
**Artículo 33.** Se indicará en ¿l plano del sistema de deságile a qué sistema se piensa conectar el de la urbanización en proyecto.
**Artículo 84.** El sistema de abastecimiento, de desagie sanitarios y de aguas Muvias y sus accesorios ser aprebados por el Ministerio de Salubridad y Obras Públicas.
**Artículo 35.** stículo 36. La Compañía está en la obliga-cióí de presentar plano a o_hc_1tu& del Ministerio de Sa1ubriégc% y Obras Públicas. y en el tiempo fijado por tículo 37 El Poder Ej cultado para reglamentar presnte Ley. —
**Artículo 38.** Esta Ley entrará en izencia desde su promu35&ci6n, . del 1 Dada en Panam;: junio de mil novecientos cuarenta y uno. El Presidente, (Fdo.) (Fdo.) Gustero Viliclo:. A. R. ARVSEMENA. 'El Secretario, República de Panamá.—Poder Ejecutivo Nacional.—Panamá, Junio 23 de 1941. Comuníquese y publíquese. (Fdo.) ARNULFO ARIAS. El Ministro de Salubridad v Obras Públicas, MANUVEL V. PATIÑO. PODER EJECUTIVO NACIONAL — = Ministerio de Gobierno y lusticia CONCEDESE TITULO RESUELTO NUMERO 193 República de Panamá—Poder Ejecutivo Nacional.—Ministerio de Gobierno y Just —Se ción Primera.—Resuelto número 193. má, 27 de Junio de 1941. El señor Felipe Alphens Oglivie, panameño, con Cédula de Identidad Personal N? in indicado, con resultados satisfactorios. bién ha presentado el interesado certificados de los señores José T. Calderón B.. Registrador General del Estado Civil y Nicolás A. Barletta, Alcalde Municipal del Distrito, que prueban su buens conducta. Como se han Nenado los requisitos exigidos por el del Código Adimnistrativo, EL MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, debidamente autorizado por el Presidente de la República, RESUELVE: Conceder el título de Intérprete Público de la lengua inplesa a Felipe Aiphens Oglivie, panameño. RICARDO ADOLFO DE La GUARDIA. El Primer Secretario del Ministerio, Agustín Ferrari. ACEPTANSE RENUNCIAS RESUELTO NUMERO 194 República de Panamá.—Poder Ejecutivo Nacio nal.—Ministerio de Gobierno y Justicia. —Sección Primera —Resuelto número 194.—Panamá, 28 de junio de 1941. EL MINISTRO DE BIERNO Y JUSTICIA, debidamente autorizado por el Presidente
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