LegislaciónLegislación/Administración Estructura Institucional Gaceta Oficial Ley Ministerio de Gobierno y Justicia Publicaciones/Ley 73ID · ley-1941-73
Ley 73●Derogada
Por la cual se dictan ciertas disposiciones relacionadas con la Gaceta Oficial.
POR LA CUAL SE DICTAN CIERTAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA GACETA OFICIALTipoLeyNúmero73Año1941Gaceta08545EmisorAsamblea NacionalArtículos6
Administración Estructura Institucional Gaceta Oficial Ley Ministerio de Gobierno y Justicia Publicaciones
**Artículo 2.** ».
Tá todos los días laboral pital de la República en el envío a Colón y la Zonu del Canal s
La GAc OFICIAL se publica-v circulará en la Ca-día de su fecha. Su hará en el curso del día siguiente; a las Provincias dos veces, a la menos, por semana, y al exterior una vez por semana. Tedo de¿¡€hd para fuera de la Capital se hará por correo.
**Artículo 4.** Todo aviso e ministrativo, que deba pubii de la Ley una sol:
cisamente en sus efectos: y
. judicial e ad-nor mandato
ales o mlmlur.;!e superiores y escuelas profesion igualmente a las oficinas públicas, a los cuerpos dlplom¿ucm y consular extranjeros acreditados en el país, un ejemplar de cada una de aquellas publicaciones que puedan serles útiles y necesarias. Fuera de esto, esas publicaciones se podrán a la venta a un precio equitativo, dp acuerdo con su costo.
**Artículo 6.** ”. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para dar a la GACETta OFICIAL una reor-gunización y administración conveniente, de modo que preste un servicio efíciente a la comunidad y produzca beneficios que disminuyan el costo de su publicación y mantenimientc, con exclusión de la publicación de avisos comercíales.
**Artículo 1.** %. Créase la Junta Nacional de Tu
rismo, la cual quedará constituída así: por el ro de Agricultura y Comercio, quien la presidirá, por el Presideme de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá,
. por el Presidente de la Cámara de Comercio de Colón,
"En caso de ausencias temporales, los Presidentes de instituciones mencionadas designarán a las personas que dehan reemplazarlos en las reuniones de la Junta. Aj Ministro de Agricultura y Comercio lo reempazará el Primer Secretario del Ministe:
Artículo ?”. La Junta Nacional de Turismo tendrá como fin principa! fomentar el Turismo en el territorio de la República y para el efecto tendrá las siguientes atribucione
a) Hacer un estudio reneral y minucioso de las condiciones, caracisrístic: posibilidades del país, desde el punta de vista turístico.
b) Elaborar los planes de trabajo y ganda que juzgue conveniente para el éxito de sus gestiones:
c) Recomendar al Poder Ejecutivo la adop-
prona-mejor
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