POR LA CUAL SE DICTAN CIERTAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA GACETA OFICIAL.
Artículo 2».Leer +
**Artículo 2.** ». Tá todos los días laboral pital de la República en el envío a Colón y la Zonu del Canal s La GAc OFICIAL se publica-v circulará en la Ca-día de su fecha. Su hará en el curso del día siguiente; a las Provincias dos veces, a la menos, por semana, y al exterior una vez por semana. Tedo de¿¡€hd para fuera de la Capital se hará por correo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3La Gaceta Ortcrar, tendrá unaLeer +
**Artículo 3.** La Gaceta Ortcrar, tendrá una
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →sección editorial, en la cual se tratarán cada vez
sección editorial, en la cual se tratarán cada vez
Artículo 4Todo aviso e ministrativo, que deba pubii de la Ley una sol:Leer +
**Artículo 4.** Todo aviso e ministrativo, que deba pubii de la Ley una sol: cisamente en sus efectos: y . judicial e ad-nor mandato ales o mlmlur.;!e superiores y escuelas profesion igualmente a las oficinas públicas, a los cuerpos dlplom¿ucm y consular extranjeros acreditados en el país, un ejemplar de cada una de aquellas publicaciones que puedan serles útiles y necesarias. Fuera de esto, esas publicaciones se podrán a la venta a un precio equitativo, dp acuerdo con su costo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6”. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para dar a la GACETta OFICIAL una reor-gunización y administración conveniente, de modo que preste un servicio efíciente a la comunidad y produzca beneficios que disminuyan el costo de su publicación y mantenimientc, con exclusión de la publicación de avisos comercíales.Leer +
**Artículo 6.** ”. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para dar a la GACETta OFICIAL una reor-gunización y administración conveniente, de modo que preste un servicio efíciente a la comunidad y produzca beneficios que disminuyan el costo de su publicación y mantenimientc, con exclusión de la publicación de avisos comercíales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Esta Ley entrará a regir desde su promulgación y subroga la Ley 12 de 1931Leer +
**Artículo 7.** . Esta Ley entrará a regir desde su promulgación y subroga la Ley 12 de 1931
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Dada en Panamá, a los diez y siete días del mes de junio del año de mil novecientos cuarenta y uno.
Dada en Panamá, a los diez y siete días del mes de junio del año de mil novecientos cuarenta y uno.
Artículo 1%. Créase la Junta Nacional de TuLeer +
**Artículo 1.** %. Créase la Junta Nacional de Tu rismo, la cual quedará constituída así: por el ro de Agricultura y Comercio, quien la presidirá, por el Presideme de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, . por el Presidente de la Cámara de Comercio de Colón, "En caso de ausencias temporales, los Presidentes de instituciones mencionadas designarán a las personas que dehan reemplazarlos en las reuniones de la Junta. Aj Ministro de Agricultura y Comercio lo reempazará el Primer Secretario del Ministe: Artículo ?”. La Junta Nacional de Turismo tendrá como fin principa! fomentar el Turismo en el territorio de la República y para el efecto tendrá las siguientes atribucione a) Hacer un estudio reneral y minucioso de las condiciones, caracisrístic: posibilidades del país, desde el punta de vista turístico. b) Elaborar los planes de trabajo y ganda que juzgue conveniente para el éxito de sus gestiones: c) Recomendar al Poder Ejecutivo la adop- prona-mejor
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