{"meta":{"recurso":"norma/ley-1941-28","mirada":"publico","filas":39,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1941-28.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL DE PANÑAMA,","ini":84,"fin":116}
{"id":"ley-1941-28.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8: de\nla Constitución de 1941,","ini":118,"fin":191}
{"id":"ley-1941-28.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETA:","ini":193,"fin":201}
{"id":"ley-1941-28.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE ADOPTAN LA BANDERA, EL HIMNO  Y EL ESCUDO DE ARMAS DE LA REPUBLICA.","contenido":"POR LA CUAL SE ADOPTAN LA BANDERA, EL HIMNO  Y EL ESCUDO DE ARMAS DE LA REPUBLICA.","ini":0,"fin":82}
{"id":"ley-1941-28.a1","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** % La Bandera de la República con-\n\nde un rectángulo dividido en cuatro cuarteles, así: el primero superior, cerca del asta de color blanco, con una estrella azul de cínco puntas: el segundo superior, 2 continuación del ya descrito, de color rojo; el primero inferior, cerca del asta, de color azul: y el segundo inferior a continuación de éste, de color blanco, con una estrella roja de cinco puntas.\n\nArtículo La Banderz tiene las siguientes dimensiones: tres metros de jargo por dos de ancho. navales de guerra y mercante, y la que se enarbole en los edificios públicos, de un metro ochenta eentímetros de jargo, por un me-tro cuarenta y cuatro centímetros de ancho, los pabellones de los enerpos de infantería y arti-iería: y de un metro cuadrado los estandartes de caballería.","ini":203,"fin":999}
{"id":"ley-1941-28.a37","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 37","contenido":"**Artículo 37.** El Himno Nacional ec el que com-ron don Santos Jorge A., la música, y don erónimo Ossa, la letra, cuyas copias firmadas por sus autores y certificadas por el Secretario de Gobierno de entonces se guardan en el archivo de dicho Ministerio y en el Museo Nacionai, como fué dispuesto por*la Ley 39 de 1906.","ini":1001,"fin":1321}
{"id":"ley-1941-28.a4","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** * El Escudo de Armas de la Repú-hlica tiene la descripción siguiente: descansa sobre campo verde, simbolo de la vegetación, y es de la forma comúnmente denominada ojival v es ferciado en cuanto a la división.\n\nEl Cextro o punto de honor del Escudo muestra el Istmo con sus mares y su cielo, en el cual se destacan la Luna que comienza a elevarse sobre las ondas y el Sol que comienza a esconderse tras el monte marcando así la hora solemne de nuestra separación de Colombia.\n\nJefe está sub-dividido en dos cuarteles: en el de la diestra —en campo de plata— se ves ble y un fusil relucientes, para significar defenea de muestra sobera-iestra y sobre campo de gu-se contempla un pico y una pala como símbolo del Trabajo.\n\nLa Punin del Escudo también se subdivide en\n\np\n\ndos cantones: el diestro—en campo azul— muer-tra una cornucopi:., emblema de la Riqueza; y el siniestro —en campo de plata— la Rueda Alz-da. símbolo del Progreso,\n\nSobre el Escudo cubriéndolo con sus alas biertas, está el Aguila, emblema de Soberanía, la cabeza vuelta hacia su izquierda y en el pico una cinta de plata, cuyos carntos cuelgan a derecha e izquierda. Sobre la cinta va estampado el siguiente lema: “Honor, Justicia y Líbertad”.\n\nLas Estrellas que hacen arco sobrs el Angx serán tantas cuantas Provincias tenga la República.\n\nComo accesorios decorativos, a cada lado d Escudo van dos pabellones nacionales recoyidos en su parte inferior,","ini":1323,"fin":2758}
{"id":"ley-1941-28.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"de Marzo del año de mil novecientos cuarenta y uno.","ini":2808,"fin":2859}
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{"id":"ley-1941-28.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"L. J. SAYAVEDRA,","ini":2877,"fin":2893}
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{"id":"ley-1941-28.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Gustavo Villalaz.","ini":2911,"fin":2928}
{"id":"ley-1941-28.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"República de Panamá.—Poder Ejecutivo Nacional.—28 de marzo de 1941.—Comuníquese -publíquese.","ini":2930,"fin":3022}
{"id":"ley-1941-28.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARNULFO ARTAS.","ini":3024,"fin":3038}
{"id":"ley-1941-28.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de Gobierno y Justicia RICARDO ADOLFO DE LA GUARDIA.","ini":3040,"fin":3104}
{"id":"ley-1941-28.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"— PODER EJECUTIVO NACIONAL","ini":3106,"fin":3132}
{"id":"ley-1941-28.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Ministerio de Hacienda y Tesoro — CONFIRMASE ázsou.uc¡ou","ini":3134,"fin":3190}
{"id":"ley-1941-28.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RESOLUCION N","ini":3192,"fin":3204}
{"id":"ley-1941-28.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Repubh a de Panamá.—Poder Ejecutivo Nacio-Tinisterio de Hacienda y Tesoro.—Sec-c¡ n Primera—Resolución número 52.—Panamá, Marzo 7 de 1941.","ini":3206,"fin":3344}
{"id":"ley-1941-28.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.\nCONSIDERANDO:","ini":3346,"fin":3390}
{"id":"ley-1941-28.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en grado de apelación de la Resolución No 13 de 9 de Marzo de 1938, ha llegado a esta Superioridad el expediente que contiene l:\nligencias levantadas contra los señores Martin Hernández, Germán Rodríguez y Francisco Gou-zález, por contravenir lo dispuesto en las Leves 10: de 1919 y 29 de 1927. La Resolución en referencia dice asi:","ini":3392,"fin":3728}
{"id":"ley-1941-28.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"“Después de habe1 sufrido la tramitació ñalada por el Decreto Ejecutivo número 32 de 1933 ha ingresado a esta Administración General el proceso instruido por la Inspección del Cuarto Circuito de este Ramo contra los seño-in Hernández, Francis","ini":3730,"fin":3972}
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{"id":"ley-1941-28.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d¡o de un ulambzque q denominado *El Cortezo” mencionado Distrito,","ini":4002,"fin":4068}
{"id":"ley-1941-28.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":". en él en la siguiente for","ini":4070,"fin":4097}
{"id":"ley-1941-28.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El descubrimiento de la inst: són clandestina a_que se ha hecho referencia levó a cabo el Inspector Carios M. Vallarino, quien en el informe que le ríndió al Inspector encurgado del Cuarto Circuito se expresó así: (véase fojas 3 y 4","ini":4099,"fin":4331}
{"id":"ley-1941-28.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"“Serían las doce del día (28 de enero) cuando salí de esta ciudad en cumplimiento de orden impartida por usted para la persccución de un alambique cimarrón que se tenía conocimiento lo operaba en El Cortezo un señor Martin Hernández. Liegue a la población de San Franciseo donde se unió en mi u0mp¿ a el Ag>nte de Policía, Eráclides Diaz, pl 5. y el de nunciante. Salimos de e=m última pobl como a las tres de la farde. Avanzamos gran trecho a caballo y al llegar a la espesura de la montaña hubo necesidad d:\nser posible hacerias a lomo curso de caminar de cinco mos al lugar de El Cortezo 'el cerco de Mart de la quebrada Grande, lo en completo funcionamiento y atendido por su dueño Martín Hernández en compañía de Germán Rodríguez y Franciseo CGonzález. Al ser s prendidos los referidos señores emprendieron | gera fuga por el monte que tras nuestra p:\ncución, logramos aprehender a Martín Hern:\ndez dueño del aparato y a Germán Rodríguez.","ini":4333,"fin":5276}
{"id":"ley-1941-28.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"“A Francisco González lo cxpturamos en s casa residencia. Luego regre:\nmontado el alambique. Lo desmontamos e ir tamos la:\nvía de cántara de una eapacidod :\nun cabezote de barro, un plato pequeño de ma dera, una paila de cobre que servía (e rante y un carrizo de guarumo por donde salía el licor destilado. Además de lus anterio [>::\nZas, rompimos varios cántaros donde taban las baticiones y botamos gran ca nt:dºd de Inmediatamenie y con suma - difieultad tmn=pal't.)ma— todos 1 ol)jelo.»; uue comporían el aparato a población de San TFrancisco y de esta población an carro especial por no haber otra manera, a la ciudad de Santiago, El ucto de la presente captura se verificó como a las doce de la noche del mencionado día 28”.","ini":5278,"fin":6008}
{"id":"ley-1941-28.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Los señores Hernández, Rodríguez y González, complicados en el hecho ilícite se refie-Te esta actuación, confesaron","ini":6010,"fin":6125}
{"id":"ley-1941-28.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"declaraciones que s F1.mc¡…co Rod\n6. 7 y Edee","ini":6127,"fin":6172}
{"id":"ley-1941-28.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Confesión Tué capturado u'*')che Hace me bre al si de ceña y elaborar ras acá dispuse hacer u ner siempre un poquito de licos mañana, Como el aparato no cionada, cuando desiilaba me prouuc tros de aruardiente en cinco hor en","ini":6174,"fin":6398}
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