{"meta":{"recurso":"norma/ley-1941-2","mirada":"publico","filas":22,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1941-2.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL DE PANAMA","ini":60,"fin":90}
{"id":"ley-1941-2.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Considerando:**\nQue, de conformidad con el inciso primero del artículo 198 de la Constitución de 1941,\nquedan derogadas todas las leyes que contraríen esta Constitución;","ini":92,"fin":263}
{"id":"ley-1941-2.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que, según el inciso segundo del mismo precepto, con excepción de los Códigos\nNacionales, de las leyes que aprueban tratados y convenios públicos, y de las leyes Que\nfijan a funcionarios públicos dietas y asignaciones que no puedan ser alteradas durante\nel período para el cual han sido elegidos o nombrados, todas las demás leyes que estén\nvigente en la fecha en que entró a regir la Nueva Constitución y que no la contraríen,\nquedarán derogadas seis meses después de esa fecha;","ini":265,"fin":744}
{"id":"ley-1941-2.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que, el inciso 3 del artículo 198 de la Nueva Constitución dispone que la “Asamblea\nNacional, con la cooperación del Poder Ejecutivo procederá a expedir las leyes que el\ndesarrollo de esta Constitución exija\"; pero nada dice con respecto a la expedición de\nlas leyes que deben reemplazar las que quedarán derogadas, de acuerdo con ese mismo\nartículo seis meses después de la vigencia de la Constitución,","ini":746,"fin":1149}
{"id":"ley-1941-2.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**\nArtículo l. Las disposiciones legales vigentes cuando entró a regir la Constitución de\n1941, que modificaban, reformaban, adicionaban o suplementaban los Códigos\nNacionales, como partes integrantes que son de éstos, están sujetas a lo que con respeto\na dichos Códigos dispone el inciso 2 del artículo 198 de la Constitución, y por lo tanto\ncontinuarán en vigor mientras no sean derogados.","ini":1151,"fin":1552}
{"id":"ley-1941-2.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"EN DESARROLLO DEL ARTICULO 198 DE LA CONSTITUCION DE 1941.","contenido":"EN DESARROLLO DEL ARTICULO 198 DE LA CONSTITUCION DE 1941.","ini":0,"fin":58}
{"id":"ley-1941-2.a2","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** De acuerdo con lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 198 de la\nConstitución de 1941, la Asamblea Nacional procederá a expedir dentro del término de\nseis meses contados desde la fecha en que entró a regir la nueva Constitución, las leyes\nque el desarrollo de la misma exija. Dentro de ese mismo término la Asamblea Nacional\nprocederá a expedir las nuevas leyes que sean necesarias para reemplazar las que deben\nquedar derogadas de acuerdo con el inciso 2 del citado artículo 198.","ini":1554,"fin":2056}
{"id":"ley-1941-2.a3","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Todas las leyes que la Asamblea Nacional expida desde que entró a regir la\nConstitución de 1941 en adelante, llevarán numeración consecutiva ilimitada, a fin de\nque en ningún caso haya dos leyes que puedan tener un mismo número.","ini":2058,"fin":2302}
{"id":"ley-1941-2.a4","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Todos los decretos que el Poder Ejecutivo expida a partir de 1941 llevarán\nuna numeración consecutiva ilimitada para cada Ministerio de Estado y una para los que\ndicte el Consejo de Gabinete.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 8435\n\nLo dispuesto en este artículo se aplicará también a la numeración de las resoluciones\nque dicten el Consejo de Gabinete o los Ministerios de Estado. Para las resoluciones se\nllevará una numeración separada de la que tengan los decretos.","ini":2304,"fin":2799}
{"id":"ley-1941-2.a5","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Facúltese al Poder Ejecutivo para que al expirar el término de seis meses de\nque trata el inciso 2 del artículo 198 de la Constitución Nacional, nombre una Comisión\nCodificadora que se encargue de redactar los Códigos Nacionales, incorporando en ellos\nlas leyes vigentes sobre materias afines a dichos Códigos y coordinándolas de manera\nque resulten un conjunto de legislación armónico y en un todo conformes con los\nprincipios de la Constitución de 1941.\n\nEsa Comisión se compondrá del número de miembros que fije el Poder Ejecutivo y se\nfaculta a éste para contratar los servicios que deban prestar dichos miembros.\n\nEl Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la, Comisión Codificadora la cual\ndeberá concluir su trabajo, a más tardar, el 31 de diciembre de 1942.","ini":2801,"fin":3592}
{"id":"ley-1941-2.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"y uno.","ini":3681,"fin":3687}
{"id":"ley-1941-2.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL PRESIDENTE,","ini":3689,"fin":3703}
{"id":"ley-1941-2.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(Fdo.) FRANCISO J. LINARES.","ini":3705,"fin":3732}
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{"id":"ley-1941-2.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(Fdo.) GUSTAVO VILLALAZ.","ini":3750,"fin":3774}
{"id":"ley-1941-2.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REPÚBLICA DE PANAMÁ. PODER EJECUTIVO NACIONAL. PANAMÁ,\nENERO 13 DE 1941.","ini":3776,"fin":3848}
{"id":"ley-1941-2.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.","ini":3850,"fin":3875}
{"id":"ley-1941-2.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(Fdo.) ARNULFO ARIAS.","ini":3877,"fin":3898}
{"id":"ley-1941-2.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA,","ini":3900,"fin":3935}
{"id":"ley-1941-2.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(Fdo.) RICARDO ADOLFO DE LA GUARDIA.","ini":3937,"fin":3973}
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{"id":"ley-1941-2.h1","orden":11,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en Panamá, a los nueve días del mes de Enero del año de mil novecientos cuarenta","contenido":"Dada en Panamá, a los nueve días del mes de Enero del año de mil novecientos cuarenta","ini":3594,"fin":3679}
