{"meta":{"recurso":"norma/ley-1940-12","mirada":"publico","filas":5,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1940-12.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"SOBRE CONMEMORACION DEL CENTENARIO DEL  NACIMIENTO DE  DON JOSE AGUSTIN ARANGO.","contenido":"SOBRE CONMEMORACION DEL CENTENARIO DEL  NACIMIENTO DE  DON JOSE AGUSTIN ARANGO.","ini":0,"fin":79}
{"id":"ley-1940-12.a17","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** El artículo 144 de la Ley 25 de 1937 quedará así: Corresponde a los Tribuna-jes Superiores cono con intervención del Jurado, de los x|g'u|v>x*ux delitos intentados, frustrados o consumados: traición a la Patria, homicidio, aborto provocado, extorsión secuestro, To-bo y hurto cuando la cuantía de estos delitos ex-ced: de dos mil balboas, de los que implican un religro común y de los delitos contra la seguri-\n\ndad de los medios de transportes y comunicación “Cuando se trate de los delitos que implican\n\nan peligro común, exceptuarán del conoci-mierto de los Tribunales Superiores de los tritos Judiciales los casos de ince . explosión, inundación, sumersión, ruina u otro desastre de daño común producidos por imprudencia, negl-gencia o impericia o por inobservancia de los re-glumentos, En los casos contemplados por el artículo 105 del Código Penal, el Tribimal Superior conocerá sin intervención del Jur: ado, y aplicará e to tuere poxil)¡e el procedimiento estal! ecido por la Ley 52 d con las mod ducidas por la L0_» 32 de 1925. Lo que en el te:\nto de dicha ley se dispone acerca del Juez, se en-dispuesto respecto del Magistrado Sus-dor. Pero se cumplirá - siempre lo - di ta en el artícuio 145 con la sola salvedad de lo referente al Jurado”.","ini":81,"fin":1350}
{"id":"ley-1940-12.a29","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 29","contenido":"**Artículo 29.** Modificase el artículo 2 Ley 8* de 1940 en los términos siguiente","ini":1352,"fin":1434}
{"id":"ley-1940-12.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El artículo 2100 d('l Códím)\ndieial quedará así: — No podrán ser excarcelados los acusados de delitos que merezcan pona de reclusión por cinco años o más, ni los acusados de robo o hurto de ganado mays or 9 de apropiación indebida en que el gunado mayor sea objeto del delito. El Tribunel que instruya el suma-rio o conozca del juicio, c…¿l llczx el hecho de-letueso provisionalmente para el solo efecto de trattir o denegar el Lurthm de fianza. Los “ y detención y libertad mediante fíanza se-oficio o a instancía € el curso del proceso. En su cuencia, el acusado podrá ser detenido y el libertari cuantas vee Za podrá ser aumentada resulte necesario para Si el\n\nde la\n\nTu\n\nEa rán reformables d\n\ndurante todo\n\npuesto rocedente £ la fían-\n\no d en segurar las <un—=aucm as ado no amplia la fianza le señale, i reducido u\n\n- pena soñala contra el delinene\n\nsiguientes\n\nRepública de Panamá.—Poder Ejecutivo Nacio-—Panamá, noviembre 29 de 1940.\n\nComuníquese y publíquese.\nARNULFO ARIAS.\n\nEl Secretario de Gobierno y Justicia, RICARDO ADOLFO DE La GUARDIA.\n\nEn la sesión del día veintinueve de ectubre, fué aprobado por la Asamblea Nacional el decre-m enterior por el cual se nombran los Miembros incipa y supientes de la Junta Directiva del Bd'll,0 Nacional.\n\n, octubre 30 de 1940.\nGustavin Villalaz, Secretario de la Asamblea Nacional.\n\np\n\nPanany\n\nLEY 12 DE 1940 (DE 29 DE NOVIEMBRE)\nsobre conmemoración del Centenario del macimiento de don José Agustín Arango, La Asamblea Nacional de Panamá, CONSIDERANDO:\n\n17 Que el 24 de Febrero de 1941 se cumplen cien años de haber nacido en esta ciudad de Panamá, don José Agustín Arango, ciudadano que dió el mayor lustre a la sociedad en que vivió;\n\n2 Que el señor José Agustín Arango desempeñó con honradez ejemplar importantes cargos públicos y privados;\n\n3% Que el señor José Agustín Arango fué electo Senador por el Departamento de Panamá al Congreso de Colombia, al cual Congreso no asistió porque sabía que sus esfuerzos en favor del Tratado Herrán-Hay serían estériles;\n\n4 Que en el 2ño de mil novecientos tres (1903) don José ÁAgustín Arango ínició, en unión de otros patrictas panameños, las labores ten-dinates a la emarcipación política de Panamá y que el día tres (3) de Noviembre se puso al frente del movimiento que consagró de modo de-finitivo la independencia de la República y su ingreso en la sociedad internacional;;\n\n3 Que en reconacimiento de su gesta liber-tadora el Concejo Municipal de la ciudad de Pa-0 miembro de la Junta de Gobierno Provisional y que ¡:oi>e*:nó la República en su ca-Náari de Triunviro del 4 de Noviembre de 1903 al Febrero de 1904; y,\n\nQue el señor J Agustm Arango desem-con celo y patriotismo la delicada cartera de Secretario de Relaciones Exteriores en 1908,\n\nDECRETA!\n\nArtícula 17 La República conmemorá el cen-tinario del nacimiento de don José Agustín Arango fundador de la nacionalidad panameña, el día de Febrero de 1941.\n\n.Xrtí:ul<y En honor del centenario expresa rá día de fiesta cívica, la fecha\n\nEn\n\n19 de\n\n6%","ini":1436,"fin":4458}
{"id":"ley-1940-12.a39","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 39","contenido":"**Artículo 39.**\ny ente el busto de bronce de don José Agustín Arimgo se efectuará un acío solemne encabeza.\n\nla Plaza de la Independencia\n\ndente de la República y con asis-\n\nDl\" 1940\n\n10 DE DIFIF'&1¡3R “7\n\nel cual lleva al efecto. a de la veneraci :\nmemoria del ilustre fundador de la República El Presidente de la República de-a(¡…1m» en la misma fecha ul natirales en la tumba de don J… A-\n\nolución número 338. — de 1940.\nih propietario de la fara en la ciudad de Pa-emorial correspon-\n+ despacho, xe le conceda permiso pa-€ Co, de\n\nón de ciudadanos pro-su oportunidad por el :nte de la República acordará con el Po-Dcmnz> un programa completo de los es pueda darse maror =0-\n\ndad posíble 2 la conmemoración de este centenario.\n\nd de Panamá, a los 27 <!í s re del año de mil novecientos\n\nEl Presidente,\n\nde Lo(lem.¡ — 1/4 de grano. .\n\nREADI GUILERA O. .\nARCADIO AGU etas hipo-\n\nEl Secretario,\n\nGustavo Villald\n\nde 20 tabletus de 1 grano.\n€ ha comprobado de\n\najitas de 5 hipo-Suifato de Cod de que el postt munera Jegal:\n\nNacio-\n\nComumquna y pubhqu ARNULFO ARIAS.\n\nEl Secretario de Gobierno y Justicia, RICARDO ADOLFO DE LA GUARDIA.\n\nLEY 15 DE 19\n\n(DE 29 DE NOYIEMBRE)\n\npor la cual se prorrog de 1934 con las mo: ones que introducidas por Lx Lex 67 de 1938\n\nLa Asamblea Nacional de Pañamá, DECRETA:\n\nRESUELVE:\nan el Decreto N reglamentarias\n\n- G. de Haseth per-y para los fines\n\n! o que los artículos de que se\n\nArtíci lidos todavía, de lo contra-nio de 1941 la vis a L 3 de 1984 - e será considerada ilegal.\n“oor la eal tegístrese y comuníguese,\n\nARNULFO ARIAS.\n\nEl Secretario de Hacienda y Tesoro, ENRIQUE LINAR:\n\nvon introducidas por « Ley comenzará a r\n\nArtículo\nde enero d9 194 Dada en n ciudad de Panamá, del mes de noviembre del año de mí! y arenta.\n\nEl Presidente,\n\nARCADIO AGUILERA O. No se publicará ningún documento\n\nGustave Vilalaz. que no venga puesto en línea aparte ma-\n\n— nuscrito o mecanografiado el nombre de á í i- | la persona que lo firma, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo\n\nNúmero 215 de 1921.\nLA DIRECCION.\n\nEl Secretario,\n\nAVISO PERMANENTE ' El | ]\n\nEl Secretario de Gobierno y J RICARDO ADOLFO DE","ini":4460,"fin":6603}
