**Artículo 17.** El parágrafo del artículo 25 d de 1936 quedará asi: . - .
“del 20 que corresponde a! Ramo de Instrucción Pábli ca en el distrito Municipa , ciento (T%%) se dedicará única « al costenimiento de hecas otorgadas hacer estudios secundarios y y
la Ley 34
**Artículo 2.**E:
cubierta de Instrucci
n al
nada vefiere el ay
lo caso debe
con
edia por elento (7 culo 27 de esta Ley, las s eprobadas por el Presidente de
que lo será el Presidente del £
10, en TO
junta d
po:
oncejo”.
días del iete,
Dada en la ciudad de Panamá, « los vointisel mes de Enero del año de mil noveei
**Artículo 6.** Para surragar los gustos que ccasiona la
te Ley y para contribuir al nestenimiento de la Caja de Auxilio de los Cuerpos de Bomberos de Panamá y Calón, se impone a las Agencias y Compañías de Serr ros contra incendios, un gravamer de novecientos bulboos mensuales (B. 900.00), repar 'ona ire ellas,
0s propar Este impuesto se distri
nente cn-
boirá así:
Sciscientos hlbons (B. 600.00), namá y Irescivntos balho de Colón. La Liquida por dos vepresentantes de
ciudad de Pa-(B. 309.00), para la ciudad Ón da + a junta compuesta
las y Agencias y
uno del Cuerpo de Bomberos de Pañamá.
Parágrafo. Dichas Compañias y Agencias quedan exentar de todo impuesto manieipa uedan vi estos iórminos veformadas las
e 1aTA.
2 Fauara.
a los reimtise
trein
días del
y ciste,
Borreen
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