POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 69 DE 1934. (IMPUESTOS).
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**Artículo 1.** ** * Los ordinales 57 y 61 d ulo Y : reas Código Judicial quedará a= “ de veinte y cineo (25) < veintiocho días del novecientos treínta y La de - elase de v o municipales, diéndose las ca s 0- viaductos, ertura, ensunche, vúriación » 1e públicas o de eomunicació a sean terrestres o acuática: eo 0. Corri El Secretario, 1P. Rarrevo, de cada lad de fondo, que poú blica, propiación de € Nacion rreno celindante co * E E— E E “Artículo naTa lavar, ya scan anes, polvos, rastedu virutas, Iguidos o a. EB , Grupo 15 Libr Grupo 104. dr 3.—Esencia y Cupo 104.—N- S1. nia de soda), Libre. Grupo 104—N” 818 tsoda cáustica), Libre. Grupo 194 Grupo Artículo rán a quienes son panameños, la 1ismo que el T5 ván para pagar a cmpleados pana emp jornada m: aeben iue las plan y e a dos un ¿crmal s ásima de ocho + Artieulo 3 Esta iey prin ión. regis desde su san Dada en la cíudad de Penanr del mes de Diciembr: del año de il y sei El Presidente, Jacinto Lorez Y Leox. El Secretario, Denicl P Barrero. República de Panamá—Poder namá, Diciembre 50 de 1638, Publíquese y ejecútese. d. D. AROSEMENA El Secretario de Hacienda y Tuso + Pas Lo Asemblea Naeienal 1 6n de Tech vus el contrato <e lann eomela: en el e y9 príris mmentasse el diisumeíres por noner 2 0s JACINTO Loprz y Leon. El Secretario, Daniel D. Bervera 30 de 1a, Diciemi ejocútese, J. D. AROSEMEN Narciso GARay. LEY 48 DE 1096 1) 0E DICIEMBRE) 10 Que
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