**Artículo 1.** * - Con las enmiendas, modificaciones y adi-— ciones que más adelanie se expresan aprúebase cl con-trato celebrado entre el Poder Ejecntivo, por el -con-dueto de la Secretaría de Agrícultura y Obras Públicas, y el señor J. J. Blandin que a la letra dice:
L 4 CONTRATO NUMERO 62 u Los suscritos, a saber: Alejandro Tapia E., Secrétario de Agricultura y Obras Públicas, en representación de la Nación, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Presidente de la República, que más adelante se denominará el Gobierno, por una parte, y por lá otra parte, J. J. Blandin, en su propio nombre, que más adelante se denominará “Blandin”. -Teniendo en cuenta que, Blandin está dispuesto a ad-
“ por la
— producción y proceder a la limpieza y plantación de dichas tierras; —
- Que, el desarrollo de las plantaciones de caucho que — Blandin' se propone, en la República requeriría el ex-pendio de grandes sumas de dinero que se estiman a-“proximadamenté en un milión de balboas (B. 1.000.000.00)
de la cual la mavor parte se gastaría en el empleo de
- “ panameños; E -Que, Blañdin no logrará recuperar suma alguna del — capital invertido en las provectadas plantaciones, por un periodo de muchos años debido al hecho de que los árboles de caucho no alcanzan su período de producción — sino después de doce 6 quínce años; y -- Que, Blandin al ser el iniciador de esta industria en — la República de Panamá, asumiendo expendios lan con-siderables y riesgos financieros de tal magnitud necesita de ciertas garantías y concésiones por parte del Gobierno. Te Han convenido en celebrar el siguiente contrato:
Primero: - Blandin se compromete a estahlecer dentro de la jurisdieción de la República de Panamá, una plantación 0- plantaciones de árboles de eaucho de la denominada “Hevea Brasiliensis” o de cualquiera otra especie o especies que rindan una producción igual ó ma-vor de la de la citada “Hevea Brasiliensis”, a fin de obtener-así un árbol de cauclio de mayor producción que la que se obtiene en las actuales plantaciones de caucho.
Segundo: Blandin comenzará los trabajos a más tardar dentro de doce meses contados desde la fecha en que este contrato sea aprobado definitivamente por la Asamblea Nacional y dentro de los cineo (5) años siguientes a la fesha de dicha aprobación Blandin deberá haber cubiertb con la plantación o plantaciones una superficie/fó menor de cuatrocientas (400) hectáreas ni ma-v9f de cineo mil (5.000).
ÁTercero:- Blandin prestará toda clase de cooperación / razonable al Gobierno de Panamá por medio de los fun-funcionarios que dicho Gobierno en cualquier tiempo de-signe a fin de estimular el desarrollo de dichae planta-ciones de caucho por los hijos del prís y con ese efecta <oministrará al Gobierno en dicha plantación a planta-ciones los vástagos o semilas de plantas que Blandin tenga en exceso de lo que necesite para dicha planta-ción o plantaciones.
Cuarto: No menos del setenta y cinco por cienta “) de los empleados y obreros que trabajen en la ode dicha plantación o plantaciones deberán ser panaméños, pero aquellos empleados que posean un en-de
caucho, serán excluídos al hacerse el cómputo de dicho
porcentaje.
Queda también entendido y convenido expresamente que lo dispuesto en esta cláusula no será obligatorio De ra Blandin si en cualquier tiempo no pudiere c?n='cgu¡r se dicha cantidad ¡te empleados obreros panameños a un salario equivalente al que se paga corrientemente en el país por servicios ce la naturaleza de los que deben prestarse.
Quinto: En caribio de las ventajas y beneficios 'que derivará el país de las operaciones que Blandin se pro-pone efectuar de acuerdo con este contrato, el Gohle'rnn otorga a Blandin durante el término de veinte (20) años, que es el de duración de este contrato, contados.a partir de la fecha en que éste sea aprobado definitivamente por-la- Asamblea Nacional, exoneración de cualquiera restrie-ción que exista o pueda existir sobre la exportación de cualesquiera semillas, vástagos de plantas, árboles de caucho, caucho crudo y cualesquiera otros productos de caucho, y así mismo otorga a Blandin exoneración durante el mismo. término, del pago de cunles:quíera impuestos, nacionales, mnicipales o de cualquier otra naturaleza que existan o puedan exístir sobie la planta-ción o plantaciones, incluyendo cualquiera propiedad mueble, inmueble, mixta, existente en dicha plantación o
“plantaciones, así como también sobre la exportación de
los-productos de dicha plantación o plantaciones y sobre las entradas que produzcan las operaciones de las mismas, Blandin tendrá derecho a importar a la República durante el término de este contrato, libre de todo impuesto y restricción, las semillas, vástagos de plantas y árboles de esuch> que puedan ser necesarios o convenientes para el establecimiento, mantenimiento y operación de la plantación o plantaciones a que este contrato se refiere, y también'tendrá derecho a impottar, libre de todo impuesto y restricción, pero sólo durante el término de ocho años contados a partir de la fecha en que este contrato sea definitivamente aprobado por la Asamblea Nacional, todas las maquinarias, equipos, materia-les, y accesorios que sean necesarios o convenientes para-el establecimiento, mantenimiento u operación de la plantación o plantaciones a que este contrato se refiere, siendo: entendido, sin embargo, que Blandin en ningún tiempo mantendrá u operará ningún comisariato, almacén o establecimiento comercial para la venta de mercaderías en la plantación o plantaciones a que este contrato se refiere. Queda. entendido, asímismo, que se exceptúa de las excneraciones comprendidas en esta cláusula, la del pago del impuesto de inmuebles que por razón de cualquiera ley de la República de carácter general grave las tierras que Blandin adquiera para la plantación o plantaciones a que este contrato se refiere. Queda, n abstante, convenido expresamente que dicho.impuesto de inmuebles <e fijará teniendo en cúenta, en todo tiempo, el valor intrínseco del terreno o terrenos, sin' tomar en cuenta el aumento de valor que llegue a darle a los mismos la siembra, el sostenimiento u operación de la plantación o plantaciones a que este contrató se refiere.
Queda entendido, también, que lo dispuesto en esta clásula no se entenderá en el sentido de exonerar a nin-eo de los empleados de la plantación o plantaciones a que este contrato se refiere, de la obligación que tenra por razón de cualquiera ley de i. República de carácter scneral, de pagar impuestos schre la reata 0 entradas que deriven de los servicios que presten en dicha tación o plantaciones.
plan-Sezto: El Gobierno se obliga, durante el término de duración de este contrato, a prohibir la importación y
e
GACETA_OFICXAL, VIERNES
28 DE DICIEMBRE DE 1984
cultivo dentro del Y plantas de cauel cie denominada “ Prohibirá la imp
país de semillas, vástagos de plantas o de una especie inferior a la_ espe-Hevea Brasiliensis”, así como también ortación de cemillas; vástagos de plan-
Stra enfermedad que afecte gravemente las plantas, de
enucho. ;
Séntimo: El Gobierno se compromete a que, antes de de piandin haya adquirido en arrendamiento 0 .por
que este contrato si
u 'e refiere; examinará los titulos de dichas tierras y si
dentro de los diez días: siguientes a la fecha en que dichos títulos le kayan sido sometidos ha o examen por Blandin no manifiesta, por escrito, Que los encuentra incorrectos, entonces el Gobierno se CouBa d que no ategara en mingún tiempo derecno su-
Euno que restrinja los del arrendador o vendedor.
Octava: - Si el Gobierno en cualquier tiempo, estan.
do vigente este contrato, otorgara otra concesión o com
Cesiones similares a ésta en términos más favorables pa-
!a los eoneesionarios, a- juicio de Blandin, que las con.
tenidas en la presente, Blandin podrá acogerse a ellas.
Jeval derecho tendrá Blandin con respecto a cualquiera
Tey de carácter general que legare a expedirse y que
afcete este asunt
Noveno:. Blandin ren
Plomática en lo tocante
nados. de este contrato,
de justicia, , ;
“Décimo: Los derechos y obligaciones de Blandin por “ razón de este contrato podrán ser traspasados por Blan.
din, sin obligación para sí, a” la sociedad denominada
The Goodyear Tire and Rubber Company o a la sociedad denominada The Goodyear Rubber Plantations Com.
* pany, luego que cualquiera de estas compañías haya dado cumplimiento a las disposiciones de los artícuios 90, 91 Y 92 de la «Ley 32 de 1927, y la compañía concesionaria pedrá, po-teriormente, traspasar nuevamiente dichos de.
Techos y obligaciones a otra compañía subsidiaria o afi.
Jiada que organizare o instriba de acverdo con las le.
yes nacionales, previo consentimiento del Poder Eje-' cutivo: - q
Undécimo: Si dentro de un año contado a partir de la fecha en que(este contrato sea aprobado definitiva.
mente por la Asamblez Nacional, Blandin no ha comenzado los trabajos a que este contrato se refiere, o si, en cualquier tiempo, Blandin suspendiere completamen.
to dichos trabajos, por un período máyor de seis meses, el recurso que tendrá el Gobierno será el de rescindir administiativamente este contrato, siendo entendido que en ese caso el Gobierno no tendrá derecho a reclamar de Blandin suma ni cosa alguna en concepto de pena, indemnización o resarcimiento de perjvicios, o por cual.
quiera otro concepto. Queda entendido que la facultad “que se otorga al Gobierno, por medio de esta cláusula, no comprende los casos en quela mora a que se ha hecho referencia haya sido causada por fuerza de los ele.
mentos, fuerza mayor o caso fortuito o imprevisto.
Duodécimo: - Este contrato, que ha sido celebrado mediante autorización. expresa del Consejo de Gabinete, necesita, para su validez, de la aprobación del Excelentísimo Señor Presidente de la República y de la Asam.
blen Nacional.
Hecho en dos ejemplares de un tenor, en la ciudad de Panamá, a los cuatro días del mes de Octubre de mil novecientos treinta y cuatro.—El Secretario de Obras Públicas, (£do.) A. Tarta E-—El Contratista, (fdo.) J. J.
uncia a intentar reclamación di 4 los deberes y derechos origi-Salvo en el caso de denegación
BrANDIN.—República - de Panamá.—Poder — Ejecutivo Nacional—Secrctaría de Agricultura y Obrar 1úb —Panamá, 4 de Octubre de 1934—APROBAD tase a la consideración de la Asamblea Nacional.— (fdo.)
HARMODIO ARIAS—El Secretario de Agricultura y Obias Públicas, (£do.)A. Taria E,
**Artículo 2.** "..Las modificaciones a que se tefiere el artículo anterior son las siguientes:
La cláusula 3* quedará así:
“Blandin prestará toda clase de cooperación al Gobierno de Panamá por medio de los funcionarios que di.
cho Gobierno en cualquier tiempo designe, como entre-nar al jefe del departamento de agricultura 0 a cualos-quiera otras personas que él indique, a fin de estimular €l desarrollo de dichas plantaciones de caucho por los hijos del país y con ere efecto suministrará al Gobierro en dicha plantación o plantaciones las siguientes cantidades de vástagos 0 semillas de plantas; durante el pii:
Mer año de vigencia de este contrato Blandin no estará obligado a suministrar cantidad lguna; - durante los cuatro siguientes Blandin suministrará diez mefros de VARAS-SEMILLAS de cada una de las tres mejores especies sembradas en las planteciones y que contengan n promedio de VEINTE YEMAS por cada VARA-SE-MILLA, siempre y cuando que la cantidad total de se-millas por entregar no sen mayor del 10% de la existencia de semillas que Blandin tenga en dicha planto.
<ión; y durante las cinco-años subsignientes al período que se acaba de mencionar en el párrafo anterior, Blandin suministrará al Gobierno CIEN METROS DE VA.
RAS-SEMILLAS de cada una de las tres mejores especies sembradas en las plantaciones y que contengan un promedio de VEINTE YEMAS por cada VARA-SEMILLA, siempre y cuando ae la cantidad por entregar no sea mayor del 10% de la existencia de semillas que Blandín tenga en sus plantaciones. Las semillas de los árboles patrones de caucho también serán suministradas por el contratista”. ,
La cláusula 4* quedará así:
“No menos de 75% de los empleados que por cualquier concepto trabajen en la plantación o plantaciones deberá ser panameño, y en níngún caso el valor to.
tal de los salarios pagados a panameños será inferi Al 50% del valor total de las planillas que a sus emplea.
dos pague la plantación o plantéiones:
El pago de empleados y obreros, la duración de la jornada de trabajo y las condiciones de vida de los mi<.
mos estarán en todo tiempo sujetos a las leyes que sabra la materia se dicten en la Repúbica”.
La cláusula 5' quedará así:
“En cambio de las ventajas y beneficios el país de las operaciones que Blandin so propoye efectuar de azuerdo con este contrato, el Gohierne “storga a Bandin durante el término de veinte (20)- años, que es el de duración de este contrato, contados a parir de la fecha en que éste sea aprobado definitivament.
pos la Asamblea Nacional, exomeración de cnalquiern * restricción que exista o pueda existir sobre la exporta.
ción de cualerquiera semillas, vástago: de plantas, ár.
holes de csucho, caucho crudo o enalesquiera otros pro.
ductos de caucho, y así mismo otorga a Blandin exo.
neración durante el mismo término, del pago de cuales.
quiera impuestos, nacimhales, municipales 0- de cualquier otra moturaleza que existan o puedan existir sobre la plantación o plantaciones, inelu,endo cualquiera propiedad mueble, inmueble o mizta existente en dicha planta.
ción o plantaciones, así como también sobre la exporía.
ción de los productos de dicha piantación 0 pientacio.
nes y sobre las entredes que produzcan las operaciones de las mísmas, Blandin tendrá derecho a importar a la
s que derivará
ia an m p
GACETA: OFICIAL, VIERNES 28 DE DICIEMBRE DE 1934
GACETA OFICIAL
Se publica todos los díns hábiles (a excepción de los Sábados)
— :
DIReOrOR: SIon ELImT
ADMINISTRACIÓN:
dofe de la Sección de Ingresos de la Socretaria de Hactenda y Tasoro
" OFIGINAS Galle 11 Oosto No 2.—Toletono 100€3.
“Apartado de Corroo, N ámaro-137
SUSORIPCIONES MENSUALES:
Es la Repóbllca de Panamá: B/-0.76.—En el extrantero: 8/.).00 donde baya que paear tranqueo
vator del númró «celios BI-008.—Valos del númro atraundó: B1.030
República durante el término de este contrato, libre de
todo impuesto y restrieción, las semillas, vástagos de
plantas y árboles de caucho que puedan ser necesarios
o convenientes para el establecimiento, mantenimiento
y operación de la plantación 6 plantaciones a que este
contrato se refiere y también tendrá derecho a impor-
“ tar, libre de todo impuesto y restricción, pero solamen-“ de en el término de-ocho años contados a partir de la fecha en que este contrato sea definitivamente aprobado por la Asamblea Nacional, todas las maquinarias, equipos, materiales y accesorios que sean necesarios o con-venientes para el establecimiento, mantenimiento u operación de la plantación o. plantaciones a que este contra-
- to se refiere siendo entendido, sin embargo, que Blandin en ningún tiempo mantendrá u operará ningún co-
— misariato, almacén o establecimiento _comercial para la
venta de mercaderías en la plantación o plataciones
a que este contrato se refiere. Queda entendido, así mis-
_mo, que se exceptúa de las exoneraciones comprendidas
en esta clánsula, la del pago del.impuesto de inmuebles
que por razón de cualesquiera ley de la República de carácter general grave las tierras que Blandin adquie-za para la plantación o plantaciones a que este contrato se refiere. Queda no obstante, convenido expresamente que dicho impuesto de inmuebles se fijará teniendo en cuenta durante la vigencia de este contrato, el valor in-trínseco del terreno o terrenos, sin tomar en cuenta el aumenito de valor que llegue a darle a los mismos la siembra, el sostenimiento u operación de la plantación
6 plantaciones e que este contrato se refiere, Queda in-.
dicndo: también, que Jo dispuesto en esta cláusula no
se entenderá en el sentido de exonerar a ninguno de los empleados de la plantación o plantaciones a, que este contrato se refiere, de la obligación que tengan por razón de cualquiera ley de la República de carácter ge-meral, de pagar impuestos sobre la renta o entradas que deriven de los servicios que presten en dicha planta-— ción o plantaciones. ;
Lr"cláusula 6* quedará así:
¿El 'Gobierno se obliga' durante el término de dura-
¿n de este contrato a prohibir la importación y eu'tivo ¡¡5'…… del país de las semillas, vásingos de pluntas y
plantas de enucho Hevea de una especie inferior a la especie denominada Hevea Brasiliensis.
Parágrafo: Es entendido que las plantaciones de cancho actualmente existentes en el territorio de la República o que se establezcan con semillas no importadas de igual calidad de aquellas, no quedan afectadas en lo más mínimo por los términos de este contrato”.
La cláusula 7 quedará así:
“El Gobierno se compromete a que, antes de que Plan-din haya adquirido en arrendamiento o por compra las tierras para la plantación o plantaciones a que este contento se refiere, examinará los títulos de dicha< tierras T si dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que dichos títulos le hayen sido sometidos para cxamen por Blandin no manifestare por escrito que los
encuentra incorrectos, entonees el Gobierno se obliga a que no alegará e nningún tiempo derecho alguno que Test ja los del arrendador 0 vendedor.
La cláusula Y quedará así:
“Las enestimes que se susciten entre-el Gobierno de la República y el contiatista acerca de la inteligencia o de la ejecución de este contrato, serán decididas por los Tribunales Ordinarios Nacionales, y en consecuencia, el contratista renuncia expresamente a toda reclamación por la vía diplomático”.
La cláusula 10* quedará asi “Pste contrato podrá ser cedido o traspasado por el
contratista a cualquier persona 0 Compañía nacional o extranjera pero no a ningún Gobierno extranjero; y la cesión puede envolver, a voluntad del contratista, el traspaso total o parcial de los bienes, derechos, propiedades y aeciones que emanen de él previa aprobación expresa del Gobierno de la República”.
Artieulo 3* - Adiciónase este contrato con la siguiente cláusula:
“Este contrato no afecta en forma alguña las zonas incultas en _donde existan o abunden plantaciones de caucho nativo en estado de producción y en donde los moradores que habiten los distritos en cuya jurisdicción existan esas zonas, se abastecen para sus usos industria-las, o que deriven con la explotación de esos productos los' medios de subsistencia.
En consecuencia: Cualquier ocupación de esas zonas queda prohibida”.
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