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DECRETA: —
POR LA CUAL SE APRUEBA UN CONTRATO CON MODIFICACIONES.
**Artículo 1.** * - Con las enmiendas, modificaciones y adi-— ciones que más adelanie se expresan aprúebase cl con-trato celebrado entre el Poder Ejecntivo, por el -con-dueto de la Secretaría de Agrícultura y Obras Públicas, y el señor J. J. Blandin que a la letra dice: L 4 CONTRATO NUMERO 62 u Los suscritos, a saber: Alejandro Tapia E. J. Blandin, en su propio nombre, que más adelante se denominará “Blandin”. -Teniendo en cuenta que, Blandin está dispuesto a ad- “ por la — producción y proceder a la limpieza y plantación de tierras; — - Que, el desarrollo de las plantaciones de caucho que — Blandin' se propone, en la República requeriría el ex-pendio de grandes sumas de dinero que se estiman a-“proximadamenté en un milión de balboas (B. 1.000.000.00) de la cual la mavor parte se gastaría en el empleo de Te Han convenido en celebrar el siguiente contrato: Segundo: Blandin comenzará los trabajos a más tardar dentro de doce meses contados desde la fecha en que este contrato sea aprobado definitivamente por la Asamblea Nacional y dentro de los cineo (5) años siguientes a la fesha de aprobación Blandin haber cubiertb con la plantación o plantaciones una superficie/fó menor de cuatrocientas (400) hectáreas ni ma-v9f de cineo mil (5.000). Cuarto: No menos del setenta y cinco por cienta “) de los empleados y obreros que trabajen en la ode plantación o plantaciones ser panaméños, pero aquellos empleados que posean un en-de caucho, serán excluídos al hacerse el cómputo de porcentaje. Queda también entendido y convenido expresamente que lo dispuesto en esta cláusula no De ra Blandin si en cualquier tiempo no pudiere c?n='cgu¡r se cantidad ¡te empleados obreros panameños a un salario equivalente al que se paga corrientemente en el país por servicios ce la naturaleza de los que deben prestarse. Quinto: En caribio de las ventajas y beneficios 'que derivará el país de las operaciones que Blandin se pro-pone efectuar de acuerdo con este contrato, el Gohle'rnn otorga a Blandin durante el término de veinte (20) años, que es el de duración de este contrato, contados. “plantaciones, así como también sobre la exportación de Queda. Queda, n abstante, convenido expresamente que . República de carácter scneral, de pagar impuestos schre la reata 0 entradas que deriven de los servicios que presten en tación o plantaciones. plan-Sezto: El Gobierno se obliga, durante el término de duración de este contrato, a prohibir la importación y e GACETA_OFICXAL, VIERNES 28 DE DICIEMBRE DE 1984 cultivo dentro del Y plantas de cauel cie denominada “ Prohibirá la imp país de semillas, vástagos de plantas o de una especie inferior a la_ espe-Hevea Brasiliensis”, así como también ortación de cemillas; vástagos de plan- Stra enfermedad que afecte gravemente las plantas, de enucho. ; Séntimo: El Gobierno se compromete a que, antes de de piandin haya adquirido en arrendamiento 0 .por que este contrato si u 'e refiere; examinará los titulos de tierras y si Euno que restrinja los del arrendador o vendedor. Octava: - Si el Gobierno en cualquier tiempo, estan. do vigente este contrato, otorgara otra concesión o com Cesiones similares a ésta en términos más favorables pa- !a los eoneesionarios, a- juicio de Blandin, que las con. tenidas en la presente, Blandin acogerse a ellas. Jeval derecho tendrá Blandin con respecto a cualquiera Tey de carácter general que legare a expedirse y que afcete este asunt Noveno:. Blandin ren Plomática en lo tocante nados. de este contrato, de justicia, , ; “Décimo: Los derechos y obligaciones de Blandin por “ razón de este contrato ser traspasados por Blan. din, sin obligación para sí, a” la sociedad denominada The Goodyear Tire and Rubber Company o a la sociedad denominada The Goodyear Rubber Plantations Com. * Techos y obligaciones a otra compañía subsidiaria o afi. Jiada que organizare o instriba de acverdo con las le. yes nacionales, previo consentimiento del Poder Eje-' cutivo: - q Undécimo: Si dentro de un año contado a partir de la fecha en que(este contrato sea aprobado definitiva. mente por la Asamblez Nacional, Blandin no ha comenzado los trabajos a que este contrato se refiere, o si, en cualquier tiempo, Blandin suspendiere completamen. quiera otro concepto. Queda entendido que la facultad “que se otorga al Gobierno, por medio de esta cláusula, no comprende los casos en quela mora a que se ha hecho referencia haya sido causada por fuerza de los ele. mentos, fuerza mayor o caso fortuito o imprevisto. Duodécimo: - Este contrato, que ha sido celebrado mediante autorización. expresa del Consejo de Gabinete, necesita, para su validez, de la aprobación del Excelentísimo Señor Presidente de la República y de la Asam. blen Nacional. Hecho en dos ejemplares de un tenor, en la ciudad de Panamá, a los cuatro días del mes de Octubre de mil novecientos treinta y cuatro.—El Secretario de Obras Públicas, (£do.) A. Tarta E-—El Contratista, (fdo.) J. J. uncia a intentar reclamación di 4 los deberes y derechos origi-Salvo en el caso de denegación BrANDIN.—República - de Panamá.—Poder — Ejecutivo Nacional—Secrctaría de Agricultura y Obrar 1úb —Panamá, 4 de Octubre de 1934—APROBAD tase a la consideración de la Asamblea Nacional.— (fdo.) HARMODIO ARIAS—El Secretario de Agricultura y Obias Públicas, (£do.)A. Taria E,
**Artículo 2.** "..Las modificaciones a que se tefiere el artículo anterior son las siguientes: La cláusula 3* quedará así: “Blandin prestará toda clase de cooperación al Gobierno de Panamá por medio de los funcionarios que di. <ión; y durante las cinco-años subsignientes al período que se acaba de mencionar en el párrafo anterior, Blandin suministrará al Gobierno CIEN METROS DE VA. Las semillas de los árboles patrones de caucho también serán suministradas por el contratista”. , La cláusula 4* quedará así: “No menos de 75% de los empleados que por cualquier concepto trabajen en la plantación o plantaciones ser panameño, y en níngún caso el valor to. tal de los salarios pagados a panameños será inferi Al 50% del valor total de las planillas que a sus emplea. dos pague la plantación o plantéiones: El pago de empleados y obreros, la duración de la jornada de trabajo y las condiciones de vida de los mi<. mos estarán en todo tiempo sujetos a las leyes que sabra la materia se dicten en la Repúbica”. La cláusula 5' quedará así: pos la Asamblea Nacional, exomeración de cnalquiern * restricción que exista o pueda existir sobre la exporta. ción de cualerquiera semillas, vástago: de plantas, ár. holes de csucho, caucho crudo o enalesquiera otros pro. ductos de caucho, y así mismo otorga a Blandin exo. neración durante el mismo término, del pago de cuales. ción o plantaciones, así como también sobre la exporía. ción de los productos de piantación 0 pientacio. nes y sobre las entredes que produzcan las operaciones de las mísmas, Blandin tendrá derecho a importar a la s que derivará ia an m p GACETA: OFICIAL, VIERNES 28 DE DICIEMBRE DE 1934 GACETA OFICIAL Se publica todos los díns hábiles (a excepción de los Sábados) — : DIReOrOR: SIon ELImT ADMINISTRACIÓN: dofe de la Sección de Ingresos de la Socretaria de Hactenda y Tasoro " OFIGINAS Galle 11 Oosto No 2.—Toletono 100€3. “Apartado de Corroo, N ámaro-137 SUSORIPCIONES MENSUALES: Es la Repóbllca de Panamá: B/-0.76.—En el extrantero: 8/.).00 donde baya que paear tranqueo vator del númró «celios BI-008.—Valos del númro atraundó: B1.030 República durante el término de este contrato, libre de todo impuesto y restrieción, las semillas, vástagos de plantas y árboles de caucho que puedan ser necesarios o convenientes para el establecimiento, mantenimiento y operación de la plantación 6 plantaciones a que este contrato se refiere y también tendrá derecho a impor- plantaciones a que este contra- - to se refiere siendo entendido, sin embargo, que Blandin en ningún tiempo mantendrá u operará ningún co- — misariato, almacén o establecimiento _comercial para la venta de mercaderías en la plantación o plataciones a que este contrato se refiere. Queda entendido, así mis- _mo, que se exceptúa de las exoneraciones comprendidas en esta clánsula, la del pago del.impuesto de inmuebles que por razón de cualesquiera ley de la República de carácter general grave las tierras que Blandin adquie-za para la plantación o plantaciones a que este contrato se refiere. 6 plantaciones e que este contrato se refiere, Queda in-. dicndo: también, que Jo dispuesto en esta cláusula no ; Lr"cláusula 6* quedará así: ¿El 'Gobierno se obliga' durante el término de dura- ¿n de este contrato a prohibir la importación y eu'tivo ¡¡5'…… del país de las semillas, vásingos de pluntas y plantas de enucho Hevea de una especie inferior a la especie denominada Hevea Brasiliensis. Parágrafo: Es entendido que las plantaciones de cancho actualmente existentes en el territorio de la República o que se establezcan con semillas no importadas de igual calidad de aquellas, no quedan afectadas en lo más mínimo por los términos de este contrato”. La cláusula 7 quedará así: encuentra incorrectos, entonees el Gobierno se obliga a que no alegará e nningún tiempo derecho alguno que Test ja los del arrendador 0 vendedor. La cláusula Y quedará así: La cláusula 10* quedará asi “Pste contrato ser cedido o traspasado por el Artieulo 3* - Adiciónase este contrato con la siguiente cláusula: En consecuencia: Cualquier ocupación de esas zonas ”.
El Presidente,
OCTAVIO A. VALLARINO.
El Secretario, Arcadio Aguilera O.
República de Panamá.—Poder Ejecutivo Nacional—P: pamá, Diciembre veinticuatro de mil novecientos treinta y cuatro. - a Publíquese y ejecútese,
HARMODIO ARIAS.
El Secretario de Agricultura y Obras Públicas,
A. TAPIA E, + (DE 24 DE DICIEMBRE) por la cual se concede una autorización, La Asamblea Nacional de Panamá, 1* _ Que por la , 7 de 7, refori +
de 7 de Octubre de 1857 y 12 de Octub'::';í“l¿; ]¡l; Avamblea Constituyente del Estado Soberano de Panar má, mandó erigir un monumento a la memoria del Ge-n_ernl Tomás Herrera, en la Plaza de la Catedral, de c='.-cindad, el cual se inauguró el día 10 de Junto de 1868.....
27 Que el Consejo Municipal de este Distrito, c pf.'m¡do en reemplazar monumento por una E;iiim. digno _del héreo istmeño, dispuso, por Resolucin de 133“; trasladar el que se hallaba en la Plaza de la Cat: 1 cementerio de esta ciudad, sa
” Que los restos del Gener Y Colón por el vapor “St. 'rn…u£t_llelnseg: Tn d 0a. nunca.reposaron hajo menumento sino que se solo” esrn:definitivamente en la Sauta Telesía Calalro, — de aún se encuentran. E
4" Que por de 1 Convanción” Nacional de Panamá_ ee pleza Herrera de esta ciudad, y cost blicos, se erigirá una estatua en Di
de 1904, la decretó que “en la
eada por fondos pú-ronce a este ilustre
Dada en la ciudad de Panamá, a los veinticuatro días del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta y cuatro. 1
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