POR LA CUAL SE CREA UN CONSULADO RENTADO.
Artículo 511a del miLeer +
**Artículo 511.** a del mi . 12009 desde su vegir cumenzará a, ciú novecionios ireinia y el M Dz ARMOSL: Avaedia Agutres 6 A uE “ ann eECUTNO NACIONL 1ABOR EN GOBIERNO Y JUSTICIA. Se zu!or¡za la habilitación de cien mil esmmplikas de correo pECRETO NUMERO 181 DE 1935 (D 15 DE OCTUBRE! n de cien mil estam-0, para el sobre- ¿n de que trata ln Ley 3 de 1928. porte celeg 2l Presidento de la Rovúblico, en uxo de sus Inevitades Tegales, DECREDA: Habilitanse pera el serviei de Sobre-vorie Teitgráfico de que <rata la ley 37 de 1928, con la an de cinco centésimos de balbos (B. 0.05), cien mil estampillas del Teerrafo, que están fueva del descripción ex la si < “Color lia ulos la cifra dirz en números; en la parte superi blice de Pamamá: en el centro uuaa alegoría que simboliza la luz vompiendo lus tiníe-inferier, dicz centésimos de balboa en Artículo único. denominaci s T lievto en loe cuatro blas: en la parte i Jeiros. A la derecha e izquiorda del centro la palabra Telégrefos. La habiliteción consistiré en imprimirles “Ley 3 de 1928—5c” en tinta roía. Comuniquese y publiquese.
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