{"meta":{"recurso":"norma/ley-1932-46","mirada":"publico","filas":30,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1932-46.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL.","ini":0,"fin":21}
{"id":"ley-1932-46.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY 46 DE 1932\n(DE 28 DE DICIEMBRE)","ini":23,"fin":58}
{"id":"ley-1932-46.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Por la cual se crean Comisiones Permanentes en la Asamblea Nacional","ini":60,"fin":127}
{"id":"ley-1932-46.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La Asamblea Nacional de Panamá,","ini":129,"fin":160}
{"id":"ley-1932-46.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":162,"fin":174}
{"id":"ley-1932-46.a1","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** º La Asamblea Nacional se constituye durante sus períodos de recreo en cinco\ncomisiones legislativas que se denominan:\n1ª De legislación administrativa y judiciaria, 2ª de Relaciones Exteriores, 3ª de legislación\nfiscal y hacendaria, 4ª de Instrucción Pública y 5ª de Agricultura y Fomento.\nParágrafo 1º Estas Comisiones se dividirán en Subcomisiones, distribuyendo entre cada\nuna de ellas las materias correspondientes a las distintas ramas en que esté dividido el\nDepartamento Administrativo cuyo estudio le esté encomendado.\nParágrafo 2º Las Comisiones legislativas serán nombradas por el Presidente de la\nAsamblea, con arreglo a las afinidades de cada diputado.","ini":176,"fin":857}
{"id":"ley-1932-46.a2","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** º La Comisión de Legislación Administrativa y Judiciaria tiene las siguientes\natribuciones:\na) Estudiar las reformas que considere necesario introducir a la Constitución a las leyes\nciviles, mercantiles, penales, judiciales y administrativas.\nb) Recibir y catalogar ordenadamente, conforme al artículo de cada Código, los\nproyectos que envíen para su estudio los miembros de la Corte Suprema de Justicia, el\nPoder Ejecutivo y los Diputados a la Asamblea Nacional y el Colegio de Abogados.\nc) Presentar un informe razonado dentro de los diez primeros días del segundo\nperíodo de sesiones extraordinarias, acompañado de un plan armónico de las reformas\nsugeridas a cada Código, que a su juicio deba considerar la Asamblea Nacional.","ini":859,"fin":1604}
{"id":"ley-1932-46.a3","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** º La Comisión de Legislación Administrativa y Judiciaria sustituirá en sus\natribuciones a la Comisión Legislativa y a cualesquiera otras comisiones legales y\nreglamentarias cuyas atribuciones sean análogas o similares.","ini":1606,"fin":1840}
{"id":"ley-1932-46.a4","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** º Cuando el Poder Ejecutivo conviene en algún juicio arbitral, elegirá entre los\nmiembros de la Comisión Administrativa y Judiciaria a los árbitros y dirimentes por parte\ndel Estado, según el pacto arbitral, sin que por estos servicios perciban remuneración\nalguna.","ini":1842,"fin":2123}
{"id":"ley-1932-46.a5","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** º La Comisión de Relaciones Exteriores actúa como asesora del Poder Ejecutivo\nen todos los actos que requieran para su validez la aprobación legislativa y tiene las\nsiguientes atribuciones específicas:\na) Catalogar todas las gestiones de carácter internacional que puedan constituir los\nfundamentos de una política exterior y uniforme y cónsona con los intereses de la\nRepública;\nb) Desempeñar sea colectivamente o por intermedio de alguno de sus miembros,\ncualquier comisión accidental o permanente que le confíe el Ejecutivo;\nc) Presentar dentro de los diez primeros días del segundo período periodo de sesiones\nordinarias un informe extenso y razonado de sus gestiones, acompañado de las\nreformas que estime prudente en el servicio exterior de la República o en las pautas\nde su conducta internacional.","ini":2125,"fin":2946}
{"id":"ley-1932-46.a6","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** º La Comisión de Legislación Fiscal y Hacendaria tendrá además de las\nfunciones asignadas a la Comisión Legislativas de Cuentas y a la de Hacienda,\nexistentes en la actualidad, las siguientes:\na) Hacer estudios comparados de los sistemas tributarios que rigen en los países de\norganización similar a la de Panamá;\nb) Comprobar con datos estadísticos los efectos de las reformas fiscales adoptadas;\nc) Preparar las reformas arancelarias que las circunstancias aconsejen y comprobar las\nindicaciones, sugestiones, monografías o memoriales que le envíen los diputados,\ncámaras de comercio, asociaciones industriales, técnicos o de estudios económicos;\nd) Cumplir las comisiones transitorias o permanentes que le encomiende el Poder\nEjecutivo en relación con sus labores;\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\n\ne) Presentar un informe detallado de las labores efectuadas, dentro de los diez\nprimeros días del segundo período de sesiones ordinarias, junto con un proyecto\ngeneral de reformas.","ini":2948,"fin":3953}
{"id":"ley-1932-46.a7","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** º A La Comisión Legislativa de Instrucción Pública corresponde:\na) Cooperar con el Ejecutivo en la codificación de todas las disposiciones referentes al\nRamo;\nb) Preparar todas las modificaciones que considere convenientes;\nc) Visitar las instituciones educativas y demás dependencias de la Secretaría de\nInstrucción Pública para estudiar su funcionamiento;\nd) Estudiar e investigar el funcionamiento de las sugestiones, quejas e irregularidades\nque le dirijan los funcionarios administrativos de Instrucción Pública, el personal\ndocente y la Asociación de Maestros;\ne) Desempeñar las comisiones permanentes o transitorias que le confíe el Ejecutivo, y\nf) Presentar un informe circunstanciado de su actuación dentro de los diez primeros\ndías del segundo período de sesiones con las reformas que juzgue oportuno adoptar.","ini":3955,"fin":4790}
{"id":"ley-1932-46.a8","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** º Son deberes de la Comisión Legislativa de Agricultura y Fomento:\na) Obtener de los gobernadores y alcaldes con ayuda de la Oficina del Catastro\ncuadros demostrativos de la repartición actual de la propiedad rural y de la locación\ny calidad de las tierras nacionales, vacantes, por provincias y distritos;\nb) Obtener estadísticas de las tierras cultivadas y de las incultas con especificación de\nlos poseedores y de la calidad de las tierras con la cooperación del Administrador de\nTierras y las autoridades provinciales y distritoriales;\nc) Estudiar los problemas agrarios, las necesidades materiales inmediatas de cada\nprovincia y los problemas generales que se presenten en el desarrollo agrícola;\nd) Cumplir las comisiones transitorias y permanentes que le confíe el Poder Ejecutivo;\ne) Presentar un informe detallado de sus labores dentro de los diez primeros días del\nsegundo período de sesiones junto con un proyecto general de reformas a la\nlegislación existente.","ini":4792,"fin":5780}
{"id":"ley-1932-46.a9","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** º Las Comisiones Permanentes estarán constituidas así:\nLa Comisión de Legislación Administrativa y Judiciaria, siete (7) miembros.\nLa de Relaciones Exteriores, tres (3) miembros.\nLa de Legislación Fiscal y Hacendarias, cinco (5) miembros.\nLa de Instrucción Pública, cinco (5) miembros.\nLa de Agricultura, nueve (9) miembros.","ini":5782,"fin":6122}
{"id":"ley-1932-46.a10","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Ningún Diputado podrá pertenecer a más de una comisión.","ini":6124,"fin":6196}
{"id":"ley-1932-46.a11","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Los Presidentes de las Comisiones, o por lo menos los Vicepresidentes,\ndeben residir en la Capital de la República. También deben residir en ella, por lo menos\ncinco de los miembros de la Comisión de Legislación Administrativa y Judiciaria y tres\nde los de la Comisión de Relaciones Exteriores.","ini":6198,"fin":6509}
{"id":"ley-1932-46.a12","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Las Subcomisiones pueden reunirse en los lugares que ellas estimen\nconveniente o cruzarse sus impresiones por correspondencia; pero las Comisiones\ndeben reunirse, forzosamente, en la Capital de la República, por lo menos dos veces: la\nprimera no menos de noventa días antes de la reunión de la Asamblea, para recibir las\nlabores de las Subcomisiones y la segunda, no menos de treinta días antes de la reunión\nde la Asamblea para discutir los distintos proyectos y redactar los informes\ncorrespondientes.","ini":6511,"fin":7031}
{"id":"ley-1932-46.a13","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Los miembros de la Comisión Directiva elaborarán un reglamento general\nde la Asamblea sin perjuicio de los reglamentos internos de cada Comisión. Los\nmiembros de la Comisión Directiva podrán afiliarse a una de las cinco Comisiones\nPermanentes.","ini":7033,"fin":7293}
{"id":"ley-1932-46.a14","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Los Comisionados Legislativos conservarán el rango y las preeminencias\noficiales que las leyes les otorgan a los Diputados.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA","ini":7295,"fin":7475}
{"id":"ley-1932-46.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"y dos.","ini":7565,"fin":7571}
{"id":"ley-1932-46.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,\nRICARDO A. MORALES","ini":7573,"fin":7606}
{"id":"ley-1932-46.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario,\nLuis Quintero C.","ini":7608,"fin":7639}
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{"id":"ley-1932-46.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"República de Panamá. – Poder Ejecutivo Nacional. – Panamá, 28 de Diciembre de\n1932.","ini":7649,"fin":7732}
{"id":"ley-1932-46.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Publíquese y ejecútese.","ini":7734,"fin":7757}
{"id":"ley-1932-46.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"HARMODIO ARIAS","ini":7759,"fin":7773}
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{"id":"ley-1932-46.h1","orden":20,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en Panamá, a los veintisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos treinta","contenido":"Dada en Panamá, a los veintisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos treinta","ini":7477,"fin":7563}
