**Artículo 11.** ** Destínase ejidos de la población de Arraiján el resto del terreno permutado por la Nación al señor Eduardo Teaza ua vez dedución | la paríe que ha sido ocupada para área de la misma. Los efidos son para | el uso comán de los veeinos del Distrito sobre si uso y aprovochamiento se estará a lo dispuesto por las disposiciones fiscales y administrativas que ri-gon la materia; en consecuencia, dentro de dichos ejidos no podrán adjudi- | carse tierras a favor de particulares. Queda entendido, sin embargo, que podrá ser usada para encanehe de la población, en el futuro, la sarie de Tos ejidos que sen necesaria.
**Artículo 19.** A minguno persona se lo adjudienrá más de dos lotes
contíguas o separados en el ensanche de la población, selvo los derechos de ocupantes de tierras a que se vefiere el artículo 3'.
Aríículo 19. Todo <l que obtenga on lote debe cercarlo y constrvir en él en la forma prevenida ¿n el artículo 9" de esta Ley antes de concedérselo el título definitivo, para lo cual se concede el plam de dís años. Es obli- | gatorio de parte de los porredores de Totes mantenerlos Timpios conforme a-disposiciones del Código Administrativo.
cruccone o catvon deverán rtar acompañados de wn curtiicdo del AJ p
!
cción de Ingreens de la Secretarín de Hucienda e )
atículo 15. La ,
an de hos mis-a_ que se deno.
vterme ae de
**Artículo 16.** , - Las obras de nrbanización de 1a población serán determi-nadns por la Secretaría de Facienda: y Tosoro,
Dadi en Púñam, a los caterce cientos treínta y dus.
las del mes de Diciembre de mil nove-
El Presidente, -Riesano A. Morarzs,
El Secretario, Taa Quinss
República de Panamó.—Poder Ejecutivo Nacional-—Panamá, 15 de Diciem-re de 1932
Publíquese y ejecútese.
HARMODIO ARIAS, El Secretarío de Hacienda y Tesoro, . .A JDENEZ.
QUEDA SANCIONADA LA LEY 33 DE 1932
LEY 33 DE 1982 (0E 15 De DICIENDAR)
mor la cnal se dicta una disposición de cardeter fiscal.
La Asomblea Nacional de Penamá, DECRETA:
Artículo único. El antículo 17 de la Ley 137 de 1928 quedará asf:
“artículo " Los Municipios tienen demebo a la adjudicación gratuita del áren y de los ejidos de las poblaciones de eu juricdieción que se encuentren n tierras baldízs e indultades y <e les hará la adjudicación con las obligaciones que les mpone el Capítulo IX, Título V, Libro II del Código Agministrativo, debiendo, por lo tanto, los Concejos, al reglamentar la adjudicación de los lotes ubicados dentro de los poblados, ajustarse a las reglas que establers el citado Código. También tienen derecho las cabeceras de Distrito a la adjudicación por una sola vez, basta de veinte hectáreas, para destinarla a las enseñansa práctica de la agricultura. Esta adjudies ción se hará en forma y procedimiento análogos al señalado para el del área y ejidos”.
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