**Artículo 10.** ** 'Todos os que trafiquen con alcoholes, licores, vinos y cervezas nacionales o extranjeras, están obligados a levar un libro oficial, de acuerdo con el modelo que adopte el Gobierno, para anotar diarismente las operaciones de fabricación, ta de dichos productos y cualquier otro movimiento de los y expresando claramente la elase y cantidad de ellos, existencia de materins primas, de timbres, ete. Del resumen mensual de dicho l-bro se remitirá copia, dentro de los primeros cineo días de cada mos, a la Administración Ceneral del Impuesto de Licores.
Parógrafo. El libro oficial será abierto con las existencias en poder del comerciante el día de la entrera, y deberá ser llevado con exactitud y al día. De lo contrario, cl responsable será multa-de con (5. 25.00) por la primera vez, con cineuemta balbons (B. 50.00) 1a segunda y con (B. 100.00) cada una de las siguientes.
Pero si del atraso o inexsctitud de los datos que arroje el libro, comprobado por medio de inventario que debe practicarse oficial-mente por le menos cada dos meses, resulte periudicado el Fisco, el comerciante será castigado como defraudador de la Renta de Li-córes, al tenor de las disposiciones anterioves.
**Artículo 11.** Los timbres que se entreguen a los fabricantes 0 importadores de alcoholes para amparar sus productos, son úniea-mento la constaneia de un impuesto causado y de la legitimidad de la fabricación o importeción ; no son valores negociahles y no habrá dorecho a reintegros en el caso de que por alguna circunstancia se registren excedente.
“Artículo 12. El Poder Ejecutivo dictará dentro de noventa días contados desde la promulgación de esta Ler los reslamentos velativos a la exportación de licorts nacionales, teniendo como base las disposiciones Iegales vigentes.
Dada en Panamá, a los veintitrés dí de mil novecientos treinta.
**Artículo 2.** El bienip fiscal próximo comenzará el día 1* de
Marzo de 1981 y los subsiguientes cada dos años comenzardo en la | por el cual s hace an somizamiento
misma fecha.
**Artículo 3.** * Los Presupuestos de Rentas y Gastos se harán te-niendo en cuenta lo dispuesto en la presente Ley.
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